Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Raimundo Lulio", sito en avenida de San Diego, número 63, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Raimundo Lulio", de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Raimundo Lulio".
Titular: Congregación de Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular.
Domicilio: Avenida de San Diego, número 63.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Raimundo Lulio".
Titular: Congregación de Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular.
Domicilio: Avenida de San Diego, número 63.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Raimundo Lulio".
Titular: Congregación de Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular.
Domicilio: Avenida de San Diego, número 63.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología.
Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanza autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el Centro de Educación Infantil "Raimundo Lulio", podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 200 puestos escolares.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 10 unidades y 400 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello si perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de febrero de 1998-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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