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Documento BOE-A-1998-5267

Orden de 2 de febrero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Padre Enrique de Ossó», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1998, páginas 7518 a 7518 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-5267

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Padre Enrique de Ossó", sito en calle Padre Enrique de Ossó, 2 y 4, de Zaragoza, tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los centros docentes privados a partir del curso académico 1993-1994.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades de la rama de servicios una unidad para Formación Profesional de primer grado y una unidad para el programa de garantía social: Auxiliar dependiente de Comercio.

Examinados los datos de escolarización, correspondientes al curso académico 1997-1998, se comprueba que el centro sólo ha matriculado dos alumnos en el citado programa de garantía social.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones presentadas una vez finalizado el plazo establecido, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro "Padre Enrique de Ossó", sito en la calle Padre Enrique de Ossó, 2 y 4, de Zaragoza, quedando establecido un concierto educativo en Formación Profesional de primer grado para una unidad de la rama de servicios para segundo curso de la profesión administrativa.

Segundo.-Por la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza, se tomarán las medidas oportunas para escolarizar a los dos alumnos matriculados en el programa de garantía social: Auxiliar dependiente de comercio en el centro "Padre Enrique de Ossó".

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por, la presente, se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Orden.

Séptimo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacio nal en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 2 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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