En el recurso contencioso-administrativo número 636/1995, interpuesto por "Colegio Rial, Sociedad Limitada", contra la Orden de 26 de mayo de 1995, por el que se denegaba a los centros privados "Rial", la clasificación definitiva como centros de Educación Preescolar y Educación General Básica, al no reunir los requisitos establecidos, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 1 de octubre de 1997, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por "Colegio Rial, Sociedad Limitada", contra la Orden de 26 de mayo de 1995, dictada por delegación por el Secretario de Estado de Educación, que denegó a los centros privados "Rial", la clasificación definitiva como centro de Educación Preescolar y Educación General Básica, por ser dicha resolución, en los extremos solicitados, conforme a Derecho."
Dispuesto por Resolución de 15 de enero de 1998, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad de la misma para general conocimiento.
Madrid, 23 de enero de 1998.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico de los Centros.
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