De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número 142 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de enero de 1997, que es firme, recaída en el recurso número 650/1994, interpuesto por don Francisco Martínez Iglesias, contra la Resolución del ilustrísimo señor Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 30 de diciembre de 1993, por la que se acordó la retención de los haberes del actor a partir del 1 de enero de 1994 y hasta nueva orden por inasistencia a su puesto de trabajo, así como contra la Resolución del excelentísimo y magnífico señor Rector, de fecha 2 de marzo de 1994, que declaró la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto contra la anterior, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Martínez Iglesias, contra la Resolución del ilustrísimo señor Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 30 de diciembre de 1993, por la que se acordó la retención de los haberes del actor 1919a partir del 1 de enero de 1994 y hasta nueva orden'', por inasistencia a su puesto de trabajo, así como contra la Resolución del excelentísimo y magnífico señor Rector de la citada Universidad, de fecha 2 de marzo de 1994, que declaró la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto contra la anterior, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Procuradora señora Cornejo Barranco y defendida por Letrado, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico y las anulamos, y declaramos el derecho del actor a que le sean abonadas las nóminas de los meses de enero y febrero de 1994, en los términos que quedan dichos en el apartado A) del fundamento de derecho quinto de esta Resolución, y desestimamos el resto de las pretensiones del actor, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, y a pagar al actor los importes que le correspondan por haberes de los meses de enero y febrero de 1994, en la cuantía que resulte según las bases fijadas en el apartado A) del fundamento de derecho quinto de esta sentencia, o en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, si a ello diere lugar. Sin costas."
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 23 de mayo de 1997.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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