De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 701 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe rior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 10 de diciembre de 1997, recaía en los autos número 349/95, interpuesto por ANPE, sindicato independiente, contra la Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de enero de 1995, sobre selección del profesorado de Licenciatura de Humanidades del Centro Superior de Humanidades de Albacete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ANPE, sindicato independiente, contra la Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de enero de 1995, sobre convocatoria de plazas en el Centro Superior de Humanidades de Albacete, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la resolución impugnada, manteniendo la misma en su contenido; todo ello sin costas."
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 29 de enero de 1998.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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