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Documento BOE-A-1998-5308

Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1998.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1998, páginas 7551 a 7569 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-5308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/25/(6)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, y en concordancia con el calendario de festividades laborales de ámbito nacional, y de las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos con motivo de vacaciones estacionales y otros acontecimientos, se establecen una serie de medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 5, apartados m) y n), y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 14), así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento,

Esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero. Restricciones a la circulación.-Durante el año 1998 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

a) Pruebas deportivas.-De acuerdo con lo dispuesto al respecto en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna y, por extensión, cualquier actividad deportiva de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, que discurra por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución; así como aquellas que utilicen autovías, definidas en el número 62 del anexo a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (excepto tramos de enlace imprescindibles), salvo las pruebas de carácter internacional siempre y cuando sean autorizadas expresamente por la Dirección General de Tráfico.

En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá que tienen carácter internacional si están incluidas en los calendarios Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional.

b) Vehículos de transporte de mercancías en general.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo o conjunto de vehículos con más de 7.500 kilogramos de PMA y a los vehículos articulados de cualquier PMA destinados al transporte de mercancías en general.

c) Vehículos que transporten mercancías peligrosas.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la presente Resolución, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de PMA, y a los conjuntos de vehículos (incluidos los vehículos articulados) de cualquier PMA que transporten mercancías peligrosas.

Asimismo se prohíbe la circulación por las vías públicas, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como durante los días 31 de julio y 1 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligrosidad conforme a lo prevenido en el marginal 10.500 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC o ADR). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

Quedan exentos de la prohibición que se establece en el párrafo anterior los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

Cuando existan itinerarios alternativos por autopista o autovía a aquél que va a ser objeto del desplazamiento, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente, salvo en aquellos tramos en que sean también objeto de restricciones. En cualquier caso se entiende por itinerario alternativo a utilizar obligatoriamente entre dos puntos determinados, aquel de todos los posibles cuyo recorrido por carretera convencional tenga el menor kilometraje, siempre y cuando su recorrido no esté sometido a restricciones o entrañe una peligrosidad mayor.

d) Transportes especiales.-No podrán circular por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, desde las trece horas de las vísperas de festivo (sábados inclusive) hasta las diez horas del día siguiente al festivo, así como en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

e) Vehículos especiales.-No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola, ni de obras o servicios por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

f) Grúas autopropulsadas.-No podrá circular este tipo de vehículos por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, excepto cuando situaciones excepcionales o de emergencia lo exijan, en cuyo caso, por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se llevarán a efecto las actuaciones que procedan.

Asimismo se prohíbe su circulación por las vías públicas, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como durante los días 31 de julio y 1 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

g) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO).-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden 10 de mayo de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior («Boletín Oficial del Estado» del 19), tendrán consideración de carriles reservados para VAO los pertenecientes a la calzada central de la carretera N-VI entre los kilómetros 6 al 20. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, y podrán ser utilizados también por motocicletas, autobuses y autobuses articulados.

h) Restricciones complementarias.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento General de Circulación, en las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico durante las horas en que está permitida la circulación de los vehículos citados anteriormente, podrán espaciar su circulación, e incluso detenerla temporalmente si las circunstancias así lo aconsejan.

Segundo. Exenciones.-Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Tercero. Autorizaciones especiales.-En relación con lo dispuesto en el apartado primero, letras b), c), d), e) y f) de la presente Resolución, en los casos en que se considere ineludible la realización de un transporte, siempre que esté debidamente justificado, podrán concederse bien por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, cuando el recorrido no exceda del ámbito provincial o del de una provincia y sus limítrofes; o bien por la Dirección General de Tráfico en los demás casos, autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, en las que se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo podrá realizar el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Cuarto. Sanciones y medidas cautelares.-Las infracciones al contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el acto, la medida complementaria de inmovilización del vehículo en el lugar más adecuado, y si fuera necesario su retirada, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71.1.a) de la misma, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo de la circulación.

Quinto. Período de vigencia.-Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 1998, quedando prorrogado automáticamente su contenido, hasta la fecha de publicación de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 1999, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinen en los anexos I y II de la presente Resolución.

Excepcionalmente, y cuando causa de fuerza mayor lo aconseje, las Fuerzas y Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con la autorización expresa en cada caso de la Jefatura Central de Tráfico, y en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en esta Resolución, podrán permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado primero, letra b) de la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO I

En general en todas las carreteras las siguientes fechas:

Desde el viernes 3 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 5 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 8 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 13 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las veinticuatro horas.

El miércoles 1 de julio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 15 de julio, a las ocho horas, hasta el jueves 16 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de julio, a las diez horas, hasta el domingo 2 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 14 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de agosto, a las ocho horas, hasta el lunes 31 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 9 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 4 de diciembre, a las doce horas, hasta el martes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, la carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, así como en las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Además, en cada una de las provincias:

Andalucía

Provincia de Almería

En todas las carreteras de la provincia:

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia:

Desde las cero horas del viernes hasta las veinticuatro horas del domingo, del fin de semana en que se celebre el Gran Premio de España de Motorismo, en el Circuito Permanente de Velocidad de Jerez de la Frontera.

Desde las cero horas del viernes hasta las veinticuatro horas del domingo, del fin de semana en que se celebre el Gran Premio de España o Europa de Fórmula 1, en el Circuito Permanente de Velocidad de Jerez de la Frontera.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, N-340, A-381, A-471, A-480, A-491, CA-602, CA-613 y CA-614:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde las cero hasta las veinticuatro horas, de los meses de junio, julio y agosto.

Provincia de Córdoba

En las carreteras N-IV (autovía E-5) y N-331:

Todos los viernes del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados y domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438):

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

En la carretera A-483:

Desde el martes 26 de mayo, a las doce horas, hasta el miércoles 3 de junio, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, HV-4116 y HV-4117:

Todos los domingos y festivos desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Jaén

En todas las carreteras de la provincia:

Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas, los días 25 y 26 de abril, 27 y 28 de junio y 11, 12, 25 y 26 de julio.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-322 y A-316:

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-331 (entre los puntos kilométricos 102,5 al 118,9 y del 121 al 167), N-340 (tramo antiguo y tramo nuevo, ambos en su totalidad), A-357 y A-359 (entre los puntos kilométricos 1,000 al 25,900):

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 26 de mayo, a las cero horas, hasta el jueves 4 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, A-474 (SE-620, SE-621 y SE-630, SE-631 y A-471):

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el 13 de junio al 13 de septiembre.

Aragón

Provincia de Huesca

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Teruel

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Zaragoza

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Asturias

Provincia de Asturias

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el sábado 8 de agosto, a las ocho horas, hasta el domingo 9 de agosto, a las veinticuatro horas.

El martes 8 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Cantabria

Provincia de Cantabria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

En todas las carreteras de la provincia:

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de mayo, a las doce horas, hasta el domingo 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de mayo, a las doce horas, hasta el domingo 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

En las carreteras N-III y N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, desde las ocho hasta las quince horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 19 de marzo, a las diez horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 14 de mayo, a las doce horas, hasta el domingo 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Guadalajara

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de mayo, a las doce horas, hasta el domingo 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Toledo

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las doce horas, hata el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de mayo, a las doce horas, hasta el domingo 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Castilla y León

Provincia de Ávila

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de mayo, a las quince horas, hasta el domingo 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, N-110, N-501 y C-501:

Todos los viernes y domingos del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de León

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Palencia

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia:

El lunes 20 de abril, desde las trece hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 24 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 26 de julio, a las veinticuatro horas.

El jueves 30 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El martes 1 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

En las carreteras N-VI, N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,700 al 137,400):

Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de mayo, a las quince horas, hasta el domingo 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 22 de abril, a las doce horas, hasta el jueves 23 de abril, a las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

En todas las carreteras de la provincia:

El lunes 29 de junio, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Cataluña

Provincia de Barcelona

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 29 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 1 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 23 de junio, a las doce horas, hasta el miércoles 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 10 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de septiembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-II, N-340, C-25, C-246, C-251 y B-682:

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Todos los sábados de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Girona

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 29 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 1 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 23 de junio, a las doce horas, hasta el miércoles 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 10 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de septiembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-II, C-25, C-250, C-251, C-253, C-255, C-257, C-260, GI-680 y GI-682:

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Todos los sábados de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Lleida

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el sábado 9 de mayo, a las ocho horas, hasta el lunes 11 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 29 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 1 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 23 de junio, a las doce horas, hasta el miércoles 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 10 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de septiembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-II y C-1313:

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Todos los sábados de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Tarragona

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 23 de junio, a las doce horas, hasta el miércoles 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 10 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 13 de septiembre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-340, N-240, C-240, AP-1, AP-2, TV-3148 y T-200:

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Todos los sábados de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las ocho horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

El jueves 23 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 24 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El jueves 8 de octubre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Castellón

En todas las carreteras de la provincia:

El domingo 15 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 18 de marzo, a las ocho horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

El jueves 30 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El jueves 8 de octubre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde jueves 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 27 de diciembre, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-234:

Todos los domingos del año, de doce a veinticuatro horas.

Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

En la carretera N-340:

Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Valencia

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las ocho horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

El viernes 17 de abril, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

El lunes 20 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

El jueves 8 de octubre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Extremadura

Provincia de Badajoz

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el lunes 7 de septiembre, a las quince horas, hasta el martes 8 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cáceres

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el lunes 7 de septiembre, a las quince horas, hasta el martes 8 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Galicia

Provincia de La Coruña

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 24 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 24 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Orense

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 24 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Pontevedra

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 24 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Madrid

Provincia de Madrid

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de mayo, a las doce horas, hasta el domingo 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

El lunes 9 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, M-607 y M-500:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

En las carreteras M-601, M-505 y M-501:

Los mismos días y horas en ambos sentidos. Murcia

Provincia de Murcia

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el miércoles 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Todos los sábados y domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Navarra

Provincia de Navarra

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

La Rioja

Provincia de La Rioja

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 26 de julio, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-111:

El martes 9 de junio, desde las nueve hasta las veinticuatro horas.

El domingo 21 de junio, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-120:

Los domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/1998
  • Fecha de publicación: 05/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1998
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 22 de febrero de 1999. (Ref. BOE-A-1999-4702).
  • Fecha de derogación: 08/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 10 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6339).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
    • arts. 5 y 16 de la la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
  • CITA:
    • Orden de 10 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11834).
    • codigo de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Transportes por carretera

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