Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-5310

Orden 432/38166/1998, de 16 de febrero, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden 432/39005/1997, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 234), modificada por Orden 432/39081/1997, de 14 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253), y Orden 432/39232/1997, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284).

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1998, páginas 7582 a 7598 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-5310

TEXTO ORIGINAL

Por Orden 432/39005/1997, de 10 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" número 234), modificada por Orden 432/39081/1997, de 14 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253), y Orden 432/39232/1997, de 20 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 284), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento.

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos, a propuesta de la Comisión de Valoración,

He resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se relacionan en anexo a esta Orden a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican motivados por falta de peticionarios o por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la puntuación mínima exigida o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de la convocatoria.

Tercero.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Cuarto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, en el plazo de tres días a contar desde el cese, vendrán obligados a comunicar por escrito, a este Departamento la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.-La formalización de las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios adscritos al Ministerio de Defensa, serán realizadas por el Jefe del Establecimiento, excepto en el supuesto de los funcionarios que ocupen un puesto definitivo en una provincia distinta de la de Madrid, en cuyo caso, el Delegado de Defensa formalizará el cese.

Todos los documentos se remitirán a la Subdirección General de Personal Civil de este Departamento para el trámite que corresponda.

Sexto.-Los funcionarios que tomen posesión procedentes de otros Ministerios deberán aportar, en el acto de toma de posesión, la siguiente documentación: Diligencia de cese, certificado de servicios prestados y fotocopias del documento nacional de identidad, de las diligencias de concesión del último trienio y de reconocimiento de grado personal.

Séptimo.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según prevé el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-P. D. (Orden 62/1994, de 13 de junio, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el Director general de Personal, José Antonio Cervera Madrigal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid