Por Orden de 11 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre) se convocó concurso de méritos para la cobertura de vacantes en el Instituto Nacional de Empleo.
En relación con la citada Orden, y previas las preceptivas autorizaciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, se acuerda:
Primero.-Habiendo entrado en vigor los Reales Decretos 1050/1997, de 27 de junio, y de competencias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación a las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia, respectivamente, han dejado de pertenecer a la estructura del Instituto Nacional de Empleo los puestos afectados por dichas transferencias. En consecuencia el anexo I, plazas convocadas, del citado concurso debe quedar modificado de la forma siguiente:
Número de puesto / Localidad / Provincia / Donde dice: / Debe decir:
24 / Barcelona / Barcelona / 2 plazas. / 1 plaza.
26 / Mataró / Barcelona / 1 plaza. / Eliminada.
27 / Tarrasa / Barcelona / 2 plazas. / Eliminadas.
30 / Mataró / Barcelona / 1 plaza. / Eliminada.
61 / La Coruña / La Coruña / 3 plazas. / 1 plaza.
62 / La Coruña / La Coruña / 1 plaza. / Eliminada.
100 / Lugo / Lugo / 1 plaza. / Eliminada.
101 / Lugo / Lugo / 3 plazas. / 2 plazas.
103 / Lugo / Lugo / 1 plaza. / Eliminada.
133 / Orense / Orense / 3 plazas. / 2 plazas.
139 / Vigo / Pontevedra / 3 plazas. / 2 plazas.
142 / Caldas de Reyes / Pontevedra / 1 plaza. / Eliminada.
143 / Vigo / Pontevedra / 3 plazas. / 2 plazas.
159 / Valls / Tarragona / 1 plaza. / Eliminada.
160 / Tarragona / Tarragona / 1 plaza. / Eliminada.
161 / Tarragona / Tarragona / 1 plaza. / Eliminada.
Segundo.-Detectado error material en la valoración de los Cursos de Formación, procede introducir las siguientes modifica ciones:
Base 3.3, donde dice: "los cursos que figuran relacionados en el Anexo I bis 1.o (para puestos adscritos a los grupos C y D) se valorarán a razón de 0,10 puntos por curso recibido y de 0,20 puntos por curso impartido, hasta un máximo de 6 puntos", debe decir: "los cursos que figuran relacionados en el Anexo I bis 1.o (para puestos adscritos a los grupos C y D) se valorarán a razón de 0,15 puntos por cursos recibidos y 0,30 puntos por curso impartido, hasta un máximo de 6 puntos".
Base 3.3, donde dice: "los cursos que figuran relacionados en el Anexo I bis 2.o (para puestos adscritos al grupo B) se valorarán a razón de 0,10 puntos por curso recibido y de 0,20 puntos por curso impartido, hasta un máximo de 6 puntos", debe decir: "los cursos que figuran relacionados en el Anexo I bis 2.o (para puestos adscritos al grupo B) se valorarán a razón de 0,30 puntos por curso recibido y de 0,60 puntos por curso impartido, hasta un máximo de 6 puntos".
Tercero.-Los concursantes que, dentro del plazo señalado en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre de 1997, hubieran remitido sus solicitudes de participación, no necesitarán enviarlas de nuevo. No obstante, si decidieran hacerlo, la presentación de la nueva solicitud significaría la automática anulación de la anterior.
Cuarto.-Los concursantes que hubieran presentado en su momento el Certificado de Méritos Generales (anexo II) y el Certificado de Historial Profesional (anexo IV), tampoco deberán presentarlo de nuevo. No obstante y como en el caso del anexo III, la presentación de nuevos Certificados significaría la automática anulación de los anteriores. Las adaptaciones en cuanto a antigüedad y tiempo de desempeño del último nivel del puesto de trabajo, serán realizadas por la Comisión de Valoración del concurso, respetando el principio de igualdad entre los concursantes.
Quinto.-Siguiendo el criterio mantenido por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en sus escritos de autorización de las modificaciones indicadas, se reabre un plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", para la presentación de solicitudes.
Sexto.-El plazo de resolución del concurso, establecido en la base 8.1 de la convocatoria comenzará a contarse a partir de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptimo.-La presente Orden y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Madrid, 5 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
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