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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 29 de septiembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 1.257/1995, promovido por doña María Asunción Barahona García, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que, estimando como estimamos, con la extensión que se establece en el presente pronunciamiento, el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por doña María Asunción Barahona García, contra los actos reflejados en el fundamento de derecho primero de la presente Resolución, debemos anular y anulamos los mismos única y exclusivamente en el particular relativo a la sanción impuesta a la señora Barahona la cual quedará establecida en la suspensión de empleo y sueldo por un período de doce días; pronunciamientos por los que habrán de estar y pasar los contendientes; todo ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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