Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 10 de diciembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en el recurso contencioso-administrativo número 1.141/97, promovido por el cauce de la Ley 62/1978, por don Teófilo Sainz Martín, contra Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid, de fecha 13 de junio de 1997, por la que se suspende, provisionalmente, de funciones al litigante, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, número 1.141/1997, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de junio de los corrientes- por el Letrado don Juan Antonio Gozalo de Apellániz, actuando en nombre y representación de don Teófilo Sainz Martín, facultativo adjunto del Servicio de Alergología del hospital "Ramón y Cajal", contra la Resolución del Director provincial del Instituto Nacional de la Salud, de 13 de junio de 1997, por la que se le suspende provisionalmente de funciones, debemos declarar y declaramos que el acto impugnado vulnera su derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución y, en consecuencia, lo anulamos. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la Administración autora del acto."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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