Visto el expediente de indulto de don Tomás García López con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2, de Madrid, en sentencia de fecha 30 de diciembre de 1994, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1998,
Vengo en indultar a don Tomás García López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de febrero de 1998.
JUAN CARLOS R. La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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