Visto el expediente de indulto de don Antonio José Molina Escrivá de Romaní con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1, de Sevilla, en sentencia de fecha 4 de octubre de 1995, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 100.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante tres meses y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1998,
Vengo en conmutar a don Antonio José Molina Escrivá de Romaní la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de noventa días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de febrero de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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