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Documento BOE-A-1998-5505

Orden de 30 de enero de 1998 de cumplimiento de la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, en el recurso interpuesto por las entidades «promociones y Construcciones, Sociedad Anónima», e «Isla Canela, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1998, páginas 7827 a 7827 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-5505

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 484/1993, interpuesto por las entidades "Promociones y Construcciones, Sociedad Anónima", e "Isla Canela, Sociedad Anónima", contra el artículo único del Real Decre to 675/1993, de 7 de mayo, por el que se modifica el artículo 142 del Reglamento Notarial, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, ha dictado, con fecha 18 de octubre de 1997, la sentencia firme, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo sostenido por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de las entidades "Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, Sociedad Anónima", e "Isla Canela, Sociedad Anónima", contra el artículo único del Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, por el que se modifica el artículo 142 del Reglamento Notarial, debemos reiterar y reiteramos la declaración de nulidad de pleno derecho de los tres nuevos párrafos añadidos por la expresada disposición al texto del artículo 142 del mencionado Reglamento Notarial, ya decretada en nuestras sentencias de fechas 28 de octubre de 1995 y 7 de abril de 1997, pronunciadas en los recursos contencioso-administrativos números 510/1993 y 523/1993, al mismo tiempo que, rechazando la causa de inadmisión planteada por el Abogado del Estado, debamos desestimar y desestimamos la pretensión indemnizatoria que se formula en la demanda y se concreta en el escrito de conclusiones porque dichas entidades carecen de derecho a la misma como consecuencia de la nulidad de pleno derecho de la mencionada disposición de carácter general; sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas."

He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 30 de enero de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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