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Documento BOE-A-1998-5528

Resolución de 30 de enero de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo número 1.697/1995, interpuesto por don Francisco Javier Garrido Sotelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1998, páginas 7839 a 7840 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-5528

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia el 30 de octubre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.697/95, interpuesto por don Francisco Javier Garrido Sotelo contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal de 31 de julio de 1995, que le reconoció como servicios previos los prestados a partir del 28 de julio de 1997.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"Estimamos en parte el recurso interpuesto y anulamos el acto recurrido en cuanto no reconoce como servicios previos prestados por el actor el tiempo prestado como funcionario del grupo A desde el 17 de julio de 1974, por ser en tal particular contrario al ordenamiento jurídico, declarando el derecho del actor a que le sean reconocidos tales servicios previos, debiéndosele abonar las cantidades que correspondan a tal reconocimiento desde el 6 de octubre de 1994, desestimando las otras pretensiones de la demanda, todo ello sin hacer declaración expresa sobre las costas causadas."

El 7 de noviembre de 1997 la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

"Rectificar el error material padecido en la sentencia dictada en estos autos, sustituyendo la fecha de "17 de julio de 1974", que se señala en el fallo de la misma por la de "17 de julio de 1975"."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 30 de enero de 1998.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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