Visto el texto de la Revisión Salarial Provisional del Convenio Colectivo de "Simago, S. A. U." (número de código 9010862), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 1997, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y FETICO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial Provisional del citado Convenio Colectivo Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL PROVISIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO
DE "SIMAGO, S. A. U."
En Madrid a 17 de diciembre de 1997.
Se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Simago con la asistencia por parte de los sindicatos firmantes del Convenio:
Doña María Liébana Liébana (FETICO).
Don Luis Manuel Pérez (FETICO).
Don Juan Serrano Masa (FETICO).
Don Martín Martínez García (CC. OO.).
Don Federico Soriano Charlo (CC. OO.).
Doña Inés Gómez Herranz (CC. OO.).
Por parte de la Dirección de la Empresa:
Don Jesús Palencia Díaz.
Don Vicente Barchino Pérez.
La presente reunión tiene por objeto establecer la revisión salarial a cuenta, con carácter provisional establecida en el artículo 27-III del vigente Convenio Colectivo de la empresa "Simago, Sociedad Anónima".
Teniendo en cuenta que la previsión de inflación prevista por el Gobierno para 1998 es del 2,1 por 100, así como que el posible incremento que se establezca tiene carácter provisional, a expensas de verificar las variables establecidas en el apartado II del mismo artículo, se acuerda lo siguiente:
Primero.-Con carácter provisional, se establece para 1998, un incremento salarial a cuenta, del 2,1 por 100, que será aplicable con efectos de 1 de enero de 1998, sobre todos los conceptos que sean susceptibles de dicho incremento.
Una vez conocidas las variables, tanto del IPC real para 1998, como del resultado económico del ejercicio, se efectuará la revisión salarial defi nitiva, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de "Simago, Sociedad Anónima".
Segundo.-Durante 1998, la tabla de salarios base o de contratación a que se refiere el artículo 26 del Convenio, de forma provisional, será la siguiente:
Grupo I: 1.354.459 pesetas.
Grupo II: 1.435.727 pesetas.
Grupo III: 1.521.870 pesetas.
Grupo IV: 1.613.182 pesetas.
En consecuencia, el salario/hora, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones durante 1998, provisionalmente, será el siguiente:
Grupo I: 751,64 pesetas.
Grupo II: 796,74 pesetas.
Grupo III: 844,54 pesetas.
Grupo IV: 895,21 pesetas.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta el presente Acta en lugar y fecha indicados.
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