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Documento BOE-A-1998-5546

Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1998, páginas 7914 a 7918 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-5546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La formación condiciona la aplicación y el efecto real de las acciones genéricas del progreso regional o nacional y constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social, en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo de nuestro sector agrario depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de empresarios, especialmente de los de la mediana y pequeña empresa, como de los asalariados y de los socios y personal que presta sus servicios en las entidades asociativas agrarias.

Cada vez cobra más actualidad la necesidad de que los agricultores adapten su sistema productivo a las necesidades de mercado, modernicen sus explotaciones y se asocien para alcanzar mayor competitividad en los mercados internacionales o, en otros casos, diversifiquen su actividad económica hacia alternativas no agrarias.

Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de fortalecer la cualificación profesional que asegure la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las actuales exigencias.

Por esta razón, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desarrolla, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, los programas operativos plurirregionales 940115 de Objetivo 1 y 940313 de Objetivo 3 con cofinanciación del Fondo Social Europeo para el período 1994-1999, aprobados por decisiones de la Comisión C(94) 3137 de 15 de diciembre de 1994 y 1415 de 5 de agosto de 1994, respectivamente.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación, dirigido fundamentalmente a la población del medio rural y a la valoración de los recursos humanos de las entidades asociativas agrarias de carácter económico, dispongo:

Artículo 1. Objetivo.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, con cargo a los presupuestos de 1998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a la dotación correspondiente a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), para la realización de programas anuales de formación de carácter plurirregional dirigidos a mejorar la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo que disponen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y demás normas que resulten de general aplicación.

3. Únicamente podrán ser subvencionados con arreglo a la presente Orden los programas de formación susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, dentro del Objetivo 1 o del Objetivo 3, fuera de las regiones del Objetivo 1.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden los entes y organizaciones, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación sea estatal y que, además, conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del medio rural.

2. Podrán ser subcontratadas determinadas actividades incluidas en el Programa cuando, por su carácter especializado, las entidades u organizaciones beneficiarias no tengan posibilidad de desarrollarlas.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.23.531A.480 "Ayudas a la formación profesional agraria en cursos y estancias".

Artículo 4. Objetivos y modalidades de las actividades formativas.

1. Los objetivos de las actividades formativas a desarrollar serán preferentemente los siguientes:

Formación de los empresarios agrarios en técnicas para la mejora de la calidad de los productos obtenidos en sus explotaciones.

Modernización de las explotaciones agrarias, en particular las enmarcadas en sectores productivos de atención especial, aplicando tecnologías compatibles con la conservación del medio rural.

Fomento y desarrollo del asociacionismo agrario de carácter económico.

Mejora de la gestión y tecnologías para el uso eficiente del agua en la agricultura.

Mejora de las estructuras comerciales y de transformación de las producciones agrarias.

Diversificación de actividades en áreas rurales.

Los recursos naturales, en el marco del desarrollo rural sostenible.

El medio rural y las nuevas demandas sociales.

Fomento del asociacionismo para la protección de los recursos naturales y para el desarrollo de las comunidades rurales.

Fomento y desarrollo de la tecnología de la información y del aprovechamiento de telefonía de datos en el medio rural.

Las actividades irán destinadas prioritariamente a agricultores y ganaderos, agricultores jóvenes, mujeres que desarrollen su actividad en el mundo rural, socios de entidades asociativas agrarias y personas que presten sus servicios en ellas.

2. Las actividades formativas en cursos, seminarios o jornadas, tendrán una duración máxima de siete semanas y doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, con un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas por día. Tales actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de viajes con carácter técnico en territorio nacional o al extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres de actividad programada en aula. A efectos de cómputo de horas, cada día de viaje se considerará equivalente a seis horas lectivas; no obstante, se estimarán dos horas lectivas por impartición de clases.

3. Las actividades formativas en las que los alumnos participantes sean de regiones exceptuadas de Objetivo 1, se realizarán en el marco del Objetivo 3 y deberán ir dirigidas a facilitar la inserción profesio nal de:

Parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración.

Jóvenes en busca de empleo.

Artículo 5. Solicitudes de subvención y plazo.

1. Las solicitudes dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se cumplimentarán en el impreso normalizado según modelo que figura en el anexo I. Se presentarán en el Registro de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el mismo documento, los interesados podrán solicitar el pago anticipado de la subvención.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las entidades interesadas que perciban las subvenciones objeto de la presente Orden no podrán recibir otras ayudas públicas para el mismo programa de formación.

Artículo 6. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante y, en su caso, de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Programa de formación anual con los siguientes contenidos:

Memoria de las actuaciones a desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos generales y específicos.

Título, contenido básico y objetivos de cada actividad formativa.

Número de personas y colectivos a que van dirigidas dichas actividades.

Duración de las actividades formativas que componen el programa, fechas y lugar de realización, distinguiendo entre localidades incluidas o no en regiones de Objetivo 1.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo II. Artículo 7. Criterios de evaluación y determinación de las ayudas.

1. El programa anual presentado por cada entidad que se acoja a las ayudas reguladas en la presente Orden se valorará, para determinar la cuantía de la ayuda total a dicho programa, según el porcentaje que representa el indicador obtenido como sumatorio de los productos del número de alumnos por las horas lectivas de cada actividad formativa, respecto al del conjunto de las entidades solicitantes. A estos efectos, en aquellas actividades formativas que superen los 2.350 alumnos y hora, no se computará el exceso que resulte del cálculo del producto correspondiente sobre esta cifra.

2. A cada porcentaje resultante para el programa de cada entidad se le aplicarán directamente los siguientes coeficientes correctores:

a) Coeficiente de plurirregionalidad. Con el fin de motivar a las entidades a que incluyan en sus programas actividades a realizar en el mayor número de Comunidades Autónomas encuadradas en el marco del Objetivo 1, este coeficiente corrector se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

Si el programa prevé actividades en menos de tres Comunidades de Objetivo 1, el coeficiente será de 0,75.

Si el programa se desarrolla en un número de cuantía de cuatro a siete (ambos inclusive) de Comunidades Autónomas de Objetivo 1, el coeficiente será de 1.

Si las actividades se programan para realizarlas en ocho o más Comunidades Autonómica de Objetivo 1, el coeficiente será de 1,2.

b) Coeficiente de grado de ejecución del programa en el ejercicio anterior.

El grado de ejecución del programa de cada entidad en el ejercicio de 1997 se determinará como cociente del indicador obtenido, multiplicando el número de alumnos por el número de horas lectivas, en la situación final justificada a efectos de pago de la ayuda y en la situación inicial prevista en el programa aprobado.

El coeficiente corrector se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

Si el grado de ejecución comprendido es igual o superior a 0,8, el coeficiente será 1.

Si el grado de ejecución es inferior a 0,8, el coeficiente corrector será igual al grado de ejecución.

Para las entidades que participen por primera vez en este programa, el coeficiente corrector será de 1.

c) Coeficiente de idoneidad en función de la experiencia en la realización de programas de formación dirigidos a profesionales del sector agrario y del mundo rural.

El coeficiente corrector será de uno, más una décima por cada año en el que se hayan realizado actividades acogidas a ayudas del MAPA a programas plurirregionales.

Artículo 8. Determinación de la ayuda máxima por entidades.

La determinación de la ayuda máxima a conceder se realizará obteniendo la valoración cuantitativa conforme al apartado 1 del artículo anterior, corregida en cada programa por aplicación de los coeficientes indicados en el apartado 2 del citado artículo, expresando el resultado final en porcentaje sobre el conjunto de programas considerados.

La ayuda global estará limitada por la disponibilidad de crédito existente a lo largo del ejercicio de 1998, por lo que podrían asignarse sucesivas partidas a las entidades beneficiarias se si producen aportaciones del F. S. E. generadoras de créditos a aplicar al concepto 21.23.531A.480.

Del total de crédito disponible y en cada asignación, un 80 por 100 se distribuirá proporcionalmente a los valores de los distintos programas obtenidos conforme a lo establecido en los párrafos anteriores. El 20 por 100 restante irá destinado a corregir desequilibros de asignación atendiendo, principalmente, a factores de importancia en la valoración de los programas presentados por los beneficiarios, según se especifica en el artículo 2.

En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá superar el 25 por 100 de las dotaciones disponibles.

Artículo 9. Niveles de ayuda por actividad formativa.

Para cada una de las actividades formativas, que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar los siguientes niveles:

Hasta el 90 por 100 de los gastos computables de enseñanza.

Hasta el 70 por 100 de los gastos computables derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamiento y manutención de dichos alumnos.

El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará el 85 por 100 de los gastos financiables previstos en el anexo II, ni los 4.000.000 de pesetas.

Del presupuesto total designado para este programa, hasta el 15 por 100 podrá dedicarse a actividades formativas realizadas en regiones exceptuadas de Objetivo 1, en el marco del Objetivo 3.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. Corresponde a la Subdirección General de Formación e Innovación de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural la instrucción del procedimiento y la elevación de la propuesta de resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación el otorgamiento o denegación de la subvención solicitada. La resolución será motivada y deberá pronunciarse, en su caso, sobre la concesión de los anticipos solicitados.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y pondrá fin la vía administrativa.

Artículo 11. Pago.

1. Comprobada la realización de las actividades formativas para cuya financiación se concedió la subvención, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural propondrá al Tesoro el pago de la obligación reconocida.

2. Si se hubiesen concedido anticipos, el pago de la ayuda podrá realizarse antes de la realización de las actividades formativas que constituían su objeto, siempre que el beneficiario hubiese avalado debidamente el 110 por 100 de la cantidad a anticipar.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación económica de cada actividad formativa realizada se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la misma y antes del 15 de noviembre de 1998, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Programa calendario de cada actividad formativa con relación de los Profesores participantes.

Relación nominal de los alumnos en la que se exprese fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación fiscal.

Facturas por importe total de los gastos efectuados.

2. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de dichas entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores del mes o meses en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Las gastos a que dé lugar la participación de un Técnico en una o varias actividades formativas durante un período de tiempo no podrá superar al costo total que le suponga a la entidad.

Certificación sobre la realización de estas actividades de acuerdo con el contenido del programa propuesto, expedida por los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado (áreas Administrativas de Agricultura o funcionario designado por los Subdelegados del Gobierno en las provincias donde no existan tales áreas), o por los funcionarios de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural responsable del seguimiento del programa.

Artículo 13. Reintegro de las cantidades percibidas.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Se considerará incumplimiento parcial de la finalidad la no realización completa del plan de actividades presentado por la entidad. En este supuesto procederá el reintegro de un porcentaje de la cantidad recibida como subvención equivalente al tanto por ciento no realizado del plan.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural y de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado, supervisará los programas y establecerá los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades formativas propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de marzo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don (nombre y apellidos) , con documento nacional de identidad Como (cargo) , de la (nombre de la entidad) CIF , con domicilio social en , código postal , calle , número , teléfono , y fax

Solicita, de acuerdo con la Orden , una ayuda por un importe de para el programa plurirregional anual de formación de esta entidad que se acompaña a esta instancia y cuyo costo de realización se estima en pesetas.

Se acompaña a esta solicitud la documentación que se indica en el artículo 6 de esta Orden.

a de de 199

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca Alimentación. Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1998
  • Fecha de publicación: 06/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agricultores
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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