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Documento BOE-A-1998-5555

Resolución de 14 de enero de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de diciembre de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Basílica de Santa María, en Mataró.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1998, páginas 7921 a 7924 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-5555

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 23 de diciembre de 1997 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Basílica de Santa María, en Mataró;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de 23 de diciembre de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Basílica de Santa María, en Mataró.

Barcelona, 14 de enero de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

Acuerdo de 23 de diciembre de 1997, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Basílica de Santa María, en Mataró (Maresme)

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución de 12 de abril de 1983 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 330, de 20 de mayo), incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Basílica de Santa María, en Mataró;

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución de 2 de septiembre de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2.478, del 18), incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la Basílica de Santa María, en Mataró, y se acumularon ambos expedientes;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;

Vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Mataró y considerando que no desvirtúan el contenido de esta declaración,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Basílica de Santa María, en Mataró, según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1.

2. Delimitar el entorno de protección a la Basílica de Santa María, cuya justificación figura en el anexo 2, representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La iglesia de Santa María, de Mataró -la iglesia principal y parroquia tradicional de la ciudad-, ubicada en la plaza de Santa María, fue elevada a la categoría de basílica menor en el año 1928, y es el edificio más emblemático, por su volumen y por su riqueza artística, de Mataró.

La obra de Santa María es el resultado de sucesivas edificaciones, formando, no obstante, un todo compacto, de manera que no resulta difícil describir el monumento formado por toda la edificación principal, las capillas y edificaciones auxiliares anexas.

La basílica es un edificio de una sola nave de siete tramos, con nártex bajo el coro, encabezada por un ábside poligonal y con capillas laterales entre contrafuertes. El monumento se completa con el campanario, el bautisterio, la capilla de la Purísima, la capilla del Rosario, la Sacristía, la capilla de San José, la capilla de los Dolores, la capilla de San Juan y la capilla del Sacramento, las dependencias de los diferentes museos-archivos de cada capilla y las construcciones anexas.

El exterior es presidido por una fachada de estilo historicista, construida en 1861 y dividida en dos cuerpos. El cuerpo inferior consta de cinco tramos separados por pilastras de tipo corintio que sostienen un friso repasado con hornacinas con imágenes, con el ritmo 1, 3, 5, 3, 1. En el tramo central, más amplio, se encuentra la portalada, con tímpano semicircular. En los laterales más próximos se abren sendas ventanas geminadas y en cada uno de los extremos hay una puerta y una ventana de arco de medio punto.

El cuerpo superior repite la secuencia estructural y ornamental del inferior (pilastras y hornacinas). En el tramo central se abre un rosetón con decoración de motivos vegetales, y en los laterales, sendas ventanas geminadas.

La torre del campanario, con balcón de arco de medio punto y coronamiento de balaustrada con florones, se levanta a la derecha de la fachada sobre el basamento gótico.

En el interior, a la derecha del altar mayor, está situada la capilla de los Dolores, de un claro estilo barroco de influencia italiana o italianizante, construida entre 1720 y 1730, con una decoración exuberante que, además del retablo, incluye cuadros, medallones y frescos hechos por el pintor Antoni Viladomat. Sobre la sacristía de esta capilla se encuentra la sala de juntas de la Congregación de los Dolores, con un conjunto pictórico que continúa la forma octogonal de la sala y que se caracteriza por una gran variedad cromática con predominio del color rojo y por la riqueza del tratamiento de los perfiles dorados que separan las pinturas.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la Basílica de Santa María, de Mataró, tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y los edificios y espacios urbanos colindantes, además de mantener los invariantes arquitectónicos, tipológicos y urbanísticos que caracterizan esta zona del casco antiguo de Mataró donde se encuentran, y para poder controlar los parámetros de la visualización y las condiciones de percepción de esta iglesia.

Por estos motivos, el ámbito del entorno de protección está formado por las fincas contiguas y las que tienen la fachada de cara a la Basílica de Santa María o a los espacios urbanos de las plazas del Doctor Samsó y del Fossar Xic, ya sean confrontantes o colindantes. También se han incluido las fincas que conforman el ámbito de visualización en perspectiva desde los espacios públicos de plazas y calles, como es el caso de las fincas de la calle Nou y de la calle Santa María, y desde los espacios privados del patio de manzana donde se encuentra situada la basílica, como es el caso de las fincas cuyas fachadas dan a L'Hort del Rector y a L'Hort del Campaner, es decir, que tienen la fachada frente a las fachadas noroeste y noreste de la Basílica de Santa María. Igualmente, se ha incluido en la delimitación del entorno los espacios públicos que conforman su ambiente urbano -como es el caso de la plaza del Doctor Samsó y la plaza del Fossar Xic-, desde los que se hace posible la contemplación y visualización de la basílica.

Los límites de este entorno de protección responden a las alineaciones o líneas de edificación existentes, a las propiedades urbanas actuales y a los viales o calles existentes.

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