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Documento BOE-A-1998-588

Resolución de 14 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la unidad móvil del centro de «Salvamento y Contraincendios, Sociedad Limitada», para impartir cursos de superviviencia en la mar (primer y segundo nivel).

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1998, páginas 1194 a 1194 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-588

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Ministerio de Fomento la documentación presentada por don Benigno Lorenzo Creco, representante de la empresa "Salvamento y Contraincendios, Sociedad Limitada", para impartir cursos de especialidad en seguridad marítima;

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de 6 de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146);

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" número 200), por la que se establecen los certificados de especialidad en seguridad marítima (tercer nivel) y se modifican determinados aspectos de los certificados de lucha contra incendios y supervivencia en la mar (primer y segundo nivel), establecidos por Orden de 29 de marzo de 1990 y Resolución de 6 de junio de 1990, de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen las condiciones mínimas que deberán reunir los centros de formación para la homologación de los cursos de contraincendios y supervivencia en la mar,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar la unidad móvil del centro de formación de la empresa de "Salvamento y Contraincendios, Sociedad Limitada", para impartir los cursos de especialidad en seguridad marítima:

Supervivencia en la mar primer y segundo nivel.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por un año a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y la Resolución de 6 de junio de 1990.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso el centro de formación de la empresa "Salvamento y Contraincendios, Sociedad Limitada", solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, currículum profesional de los profesores que impartan los cursillos, así como fechas, lugares y horarios de los mismos.

Cuarto.-El centro de formación, a la finalización del curso, remitirá las actas del mismo, en las que debe constar: Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y calificación (apto, no apto), firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del director del centro.

Quinto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por el centro de formación de la empresa "Salvamento y Contraincendios, Sociedad Limitada", siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por el centro de formación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el centro de formación.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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