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Documento BOE-A-1998-5913

Orden de 26 de febrero de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Liberal Jovellanos para el Avance de la Democracia».

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1998, páginas 8434 a 8434 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-5913

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Liberal Jovellanos para el Avance de la Democracia", instituida y domiciliada en Madrid, calle General Martínez Campos, número 1, 3.o D.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don José Moreira González, doña María Teresa Gómez-Limón Amador y don Joaquín Rimero Soria se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir en la misma, ante el Notario de Madrid, don José Amérigo Cruz, el día 13 de febrero de 1997, complementada por otras dos escrituras de modificación de estatutos, ante el mismo Notario, y de fechas 3 de abril de 1997 y 6 de febrero de 1998.

Segundo.-La "Fundación Liberal Jovellanos para el Avance de la Democracia" tendrá como fin difundir y potenciar la cultura liberal y progresista de la que fue un impulsor don Gaspar Melchor de Jovellanos. Para la consecución del fin marcado realizará las siguientes actividades: a) Potenciación de revistas y publicaciones periódicas de difusión de los principios de la cultura liberal progresista. b) Edición de libros, cintas, casettes y uso de otros medios de difusión que se inscriban en los fines de la fundación. c) Organización de debates, mesas redondas, encuentros, seminarios, cursos y cualesquiera actos que el patronato considere adecuados para la consecución del fin de la Fundación. d) Aglutinar los distintos foros de pensamiento liberal progresista existente para lograr una mejor coordinación y consecuencia de los fines de la Fundación. e) Con una periodicidad mínima de un año se convocará el premio "Jovellanos", para trabajos de investigación cultural sobre el tema que el patronato considere más adecuado. f) Promover la realización de trabajos de investigación y tesis doctorales acordes con los fines de la Fundación mediante la concesión de premios y becas. g) El patronato, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena capacidad para proyectar su actuación hacia las actividades que a su juicio sean más acordes con el fin de la Fundación."

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.500.000 pesetas, aportadas en partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, la administración y representación de la Fundación se encomienda a un patronato constituido por los fundadores como sigue: Secretario general, don José Moreira González, y patronos: Doña María Teresa Gómez-Limón Amador y don Joaquín Romero Soria, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Liberal Jovellanos para el Avance de la Democracia", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Pro tectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Liberal Jovellanos para el Avance de la Democracia", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle General Martínez Campos, 1, 3.o D, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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