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Documento BOE-A-1998-5948

Resolución 450/38209/1998, de 2 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 440 plazas para ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8643 a 8652 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-5948

TEXTO ORIGINAL

Primero.-Se convocan 440 plazas para ingreso en los Institutos Politécnicos números 1 y 2 del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Tercero.-El Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 2 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de oposición para el ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra (IPEs), para cubrir un total de 440 plazas de alumnos de Formación Profesional Específica de Grado Medio de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), distribuidas por centros, familias profesionales y ciclos formativos de la siguiente forma:

Código

Instituto Politécnico número 1. Avenida de Carabanchel Alto, 17, 28044 Madrid

Familia profesional de Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados:

01 / Electromecánica de Vehículos / 155

02 / Carrocería / 30

Familia profesional de Artes Gráficas:

03 / Preimpresión en Artes Gráficas / 15

Familia profesional de Hostelería y Turismo:

04 / Cocina / 60

Total / 260

Instituto Politécnico número 2. Avenida de las Fuerzas Armadas, sin número, 50300 Calatayud (Zaragoza)

Familia profesional de Electricidad y Electrónica:

05 / Equipos e Instalaciones Electrotécnicas / 60

06 / Equipos Electrónicos de Consumo / 90

Familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción:

07 / Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor / 30

Total / 180

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Haber nacido entre el 1 de enero de 1980 y el 30 de abril de 1982, ambos inclusive.

2.3 Estar autorizado por quien ejerza la patria potestad o tutela, en el caso de no estar emancipado.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificados e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Cumplir alguno de los requisitos académicos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria (ESO).

b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado (FP-I).

c) Estar en posesión del título de Técnico correspondiente a cualquier profesión de la Formación Profesional Específica de Grado Medio de la LOGSE.

d) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (2.o de BUP).

e) Haber superado el segundo curso del Primer Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).

f) Haber superado la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, regulada por la Orden de 7 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio).

g) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o segundo de comunes experimental.

2.6 No haber causado baja como alumno en ninguno de los Institutos Politécnicos del Ejército (IPEs).

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir una sola instancia, dirigida al Director del Instituto Politécnico número 1 del Ejército de Tierra, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas caras o del resguardo de solicitud del mismo.

b) Partida de nacimiento legalizada u original.

c) Original o fotocopia legalizada o compulsada del título académico o certificado original acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en la base 2.5. En el supuesto de no disponer del mismo en el plazo señalado en el apartado anterior, dicho documento se entregará en el momento de la presentación a la prueba cuarta, teniendo todas las actuaciones hasta entonces carácter provisional.

d) Autorización de quien ejerza sobre el aspirante la patria potestad o tutela, según modelo del apéndice II.

e) Cuatro fotografías tamaño carné, estampando al dorso con caracteres legibles: Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.

f) Cuatro sobres de tamaño cuartilla de 176 x 231 milímetros, franqueados, con la dirección y código postal del aspirante.

3.3 A la finalización del plazo de admisión de instancias, el Instituto Politécnico número 1 del Ejército de Tierra acusará recibo y comunicará al interesado el punto de examen en el que deberá efectuar su presentación para la realización de la primera fase de las pruebas selectivas.

3.4 La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra hará públicas las listas de aspirantes admitidos a las pruebas y los excluidos en los puntos de examen donde se desarrollen las mismas. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días para subsanación de errores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 285).

4. Órgano de selección

4.1 Se constituirá un Tribunal de Selección para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

4.2 Dependiendo del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría, compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de los procesos que origine el desarrollo de la convocatoria.

4.3 Los miembros de este Tribunal estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 285).

4.4 El Tribunal tendrá la categoría que el Ministerio de Administraciones Públicas establezca, de acuerdo con la legislación vigente.

4.5 En ningún caso se podrán declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5. Pruebas selectivas

5.1 La selección para ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra se efectuará mediante el sistema de oposición que permita determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes admitidos y fijar su orden de prelación en la selección.

5.2 Constará de las pruebas siguientes:

Prueba psicotécnica de aptitud.

Prueba psicotécnica de personalidad.

Prueba cultural.

Reconocimiento médico.

Aptitud física.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas se realizarán en dos fases, con el siguiente orden:

Primera fase:

6.1 Primera prueba (psicotécnica de aptitud): Prueba tipo test que permita determinar la capacidad de aprendizaje de los aspirantes. Tendrá una duración de una hora y media y carácter eliminatorio.

6.2 Segunda prueba (psicotécnica de personalidad): Prueba tipo test que permita determinar la capacidad de adaptación del aspirante al régimen de internado. Tendrá una duración de una hora y media y carácter eliminatorio.

6.3 Tercera prueba (cultural): Prueba tipo test, de 125 preguntas, que permita determinar el nivel cultural del aspirante. Se ajustará a los contenidos establecidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su segundo ciclo. La participación en estas pruebas, por el nivel de estudios requeridos, no presupone una preparación al margen de la titulación exigida. La prueba tendrá una duración de dos horas y carácter selectivo. Versará sobre las siguientes áreas de conocimiento obligatorias de la Educación Secundaria:

Área de Ciencias de la Naturaleza (25 preguntas): Biología y Geología. Física y Química.

Área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia (25 preguntas): Geografía e Historia.

Área de Lengua Castellana y Literatura (25 preguntas): Lengua Castellana y Literatura.

Área de Matemáticas (25 preguntas): Matemáticas.

Área de Lengua Extranjera (25 preguntas): Inglés o Francés.

6.4 La primera, segunda y tercera pruebas correspondientes a la primera fase se realizarán el día 23 de mayo de 1998, iniciándose a las ocho horas en los puntos de examen que a continuación se relacionan:

Madrid: Instituto Politécnico número 1 del Ejército. Avenida de Carabanchel Alto, 17, 28044 Madrid. Teléfono (91) 508 54 40.

Sevilla: Base de El Copero. Carretera Isla menor, sin número, 41012 Sevilla. Teléfono (95) 469 01 00.

Alicante: CEFIVE número 1. Carretera Ciudad Jardín/Rabasa, kilómetro 2, 03120 Rabasa (Alicante). Teléfono (965) 17 20 17.

Calatayud (Zaragoza): Instituto Politécnico número 2 del Ejército. Avenida de las Fuerzas Armadas, sin número, 50300 Calatayud (Zaragoza). Teléfono (976) 88 28 40.

A Coruña: Unidad de Cuartel General. Cuartel de Atocha. Plaza Millán Astray, sin número. Teléfono (981) 20 16 00.

Santa Cruz de Tenerife: Cuartel General de la Jefatura de Tropas de Tenerife. Cuartel de Almeyda. Calle San Isidro, número 1, 38001 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono (922) 27 16 58.

Melilla: Acuartelamiento Zoco Bajo. Pedro de Estopiñán Viruez. Núcleo B (Antiguo Parque de Artillería). Calle Luis de Ostariz, sin número. Teléfono: (95) 267 31 31.

San Fernando (Cádiz): Centro de Instrucción y Movilización número 2. Carretera de Camposoto, 11403 San Fernando (Cádiz). Teléfono: (956) 48 80 40.

Segunda fase:

6.5 Los aspirantes declarados aptos en la primera fase serán admitidos a las pruebas cuarta y quinta de la segunda fase.

Durante la presentación e identificación de aspirantes para las pruebas cuarta y quinta deberán entregar en mano:

Certificado médico oficial, en el que se expresará literalmente lo establecido en el modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificación académica exigida en la base 2.5 de esta convocatoria, aquellos que no lo hubieran remitido en su día con la instancia.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes a que hace referencia la base 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice IV.

Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace referencia la base 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice IV bis.

6.6 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que se especifica en el apéndice V de la presente convocatoria. Tendrá carácter eliminatorio.

6.7 Quinta prueba (aptitud física): Los aspirantes declarados aptos en la prueba cuarta (reconocimiento médico) realizarán las pruebas de aptitud física que se especifican en el apéndice VI de esta convocatoria. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio y se realizarán en el orden citado en el mencionado apéndice VI; la no superación de cualquiera de ellas supondrá la eliminación del aspirante.

6.8 Las pruebas cuarta y quinta correspondientes a la segunda fase del proceso selectivo se celebrarán en el Instituto Politécnico número 1 del Ejército de Tierra.

Se organizarán tandas de aspirantes y las fechas de celebración de estas pruebas serán del día 22 al 26 de junio (ambos inclusive), iniciándose a las ocho horas.

El Instituto Politécnico número 1 del Ejército de Tierra comunicará con suficiente antelación el número de tanda que le corresponda a cada aspirante, así como la fecha de realización de las pruebas para la misma.

6.9 En el caso de que, con una semana de antelación a las fechas de realización de la prueba cuarta, el aspirante no haya recibido notificación alguna, deberá ponerse en contacto con el Instituto Politécnico número 1 del Ejército de Tierra, llamando al teléfono: (91) 508 54 40. Extensión 231.

6.10 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. Asimismo, en cualquier momento podrá ser verificada la validez y exactitud de las certificaciones aportadas. La falta de respeto al Tribunal será motivo de exclusión.

7. Calificación de las pruebas

7.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

La calificación de las pruebas será la siguiente:

Primera fase:

7.2 Primera prueba (psicotécnica de aptitud): Apto o no apto.

7.3 Segunda prueba (psicotécnica de personalidad): Apto o no apto.

7.4 Tercera prueba (cultural): De 0 a 125 puntos, sirviendo para establecer el orden de selección. En caso de igualdad en esta prueba, se resolverá a favor de quien haya superado con mayor puntuación la primera; en último caso, se decidirá por el de mayor edad.

Las preguntas tendrán cuatro opciones y una sola respuesta correcta. Para la corrección de esta prueba se aplicará la fórmula:

P = A - E/n 14 1

(Número de puntos, "P", igual a aciertos "A" menos el resultado de dividir los errores, "E", entre el resultado de restar uno al número de opciones, "n".)

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

Segunda fase:

7.5 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Apto o no apto.

7.6 Los aspirantes calificados no aptos en la cuarta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo.

7.7 La calificación de no apto en la cuarta prueba podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres días desde el de la notificación del resultado al interesado. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico previamente designado al efecto por el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, siendo definitivo el fallo de este Tribunal.

7.8 Quinta prueba (aptitud física): Apto o no apto.

7.9 Los aspirantes calificados no aptos en la quinta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo.

7.10 La imposibilidad de efectuar la quinta prueba en la fecha fijada, por cualquier motivo, implicará la automática eliminación del aspirante.

8. Selección

8.1 Finalizada la primera fase, se declarará apto a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas incrementado en un 40 por 100. El Instituto Politécnico número 1 del Ejército de Tierra comunicará directamente a dichos aspirantes el puesto que ocupan en la primera fase y su admisión a las pruebas de la segunda fase, así como las instrucciones complementarias para la presentación a las mismas.

En cada punto de examen donde se hayan realizado las pruebas de la primera fase, se harán públicas las relaciones de los aspirantes declarados aptos y no aptos.

8.2 Finalizada la segunda fase, se seleccionará un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.

La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra hará públicas en los centros donde se desarrollen las pruebas, a la finalización de las mismas, las listas de los aspirantes seleccionados. El Instituto Politécnico número 1 del Ejército comunicará los resultados a los interesados, así como la fecha e instrucciones de incorporación al centro para inicio del curso escolar.

8.3 Quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo fijado, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos estipulados, no podrán ser nombrados alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

9. Período de formación

9.1 El período de formación en los Institutos Politécnicos del Ejército comprenderá dos cursos académicos, con una duración de dos años, durante los cuales los alumnos cursarán un plan de estudios coincidente con el de la Formación Profesional Específica de Grado Medio de la LOGSE, permaneciendo en régimen de internado y sometidos al Reglamento de Régimen Interior del Alumnado de Formación Profesional del Centro.

9.2 Los alumnos que por motivo de estudios no superen un curso, causarán baja definitiva en el centro. Un número de faltas superiores a un tercio de días hábiles del curso, por enfermedad u otra circunstancia justificada, podrá motivar la repetición del curso o la baja definitiva, según acuerde la Junta de Profesores del respectivo Instituto. Igualmente, se podrá causar baja por aplicación del Reglamento de Régimen Interior del Centro.

9.3 A su incorporación como alumnos se les proveerá del equipo reglamentario, siendo atendidos por los respectivos Institutos Politécnicos los gastos de su manutención, alojamiento, vestuario, enseñanza y, en general, cuantos sean inherentes a su formación y estancia como alumnos en los centros.

9.4 Los alumnos que superen el plan de estudios cursado en los Institutos Politécnicos del Ejército podrán acceder, una vez superadas las pruebas que determine la convocatoria de acceso, a Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales, a las plazas de sus especialidades que se reserven para ellos en la mencionada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2.d), del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, coincidiendo sus tres primeros meses de permanencia en las Unidades, centros u organismos de destino como Militares de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales, con la realización del módulo de formación en centros de trabajo, cuya superación es prescriptiva para la obtención de la titulación oficial de Técnico de la correspondiente profesión, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes del Ministerio de Educación y Cultura.

10. Base final

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285).

APÉNDICE II

Autorización del cabeza de familia o tutor

(1)

con documento nacional de identidad número , natural de , provincia

de , con domicilio en ,

provincia de , calle de ,

número , piso , teléfono

DECLARA: Por el presente documento que siendo (2)

del/de la aspirante

(3) autoriza al/a la mismo/a a

tomar parte en las pruebas de selección de la convocatoria de ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército, publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" número , de de de 1998,

o "Boletín Oficial de Defensa" número , de de de 1998.

Comprometiéndose a cumplir, en todos sus términos, las condiciones que se establecen en la citada convocatoria.

a de de 1998

El (2)

Reconocimiento de firma (4)

(1) Nombre y apellidos del cabeza de familia o tutor.

(2) Cabeza de familia o tutor.

(3) Nombre y apellidos del/de la aspirante.

(4) El reconocimiento de firma se lo harán en cualquier entidad reconocida o en el propio Instituto.

APÉNDICE IV Bis

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, D.

con documento nacional de identidad número , expedido en el día , por la presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En , a de de 199

(Firma del declarante)

APÉNDICE V

Cuadro médico de exclusiones

A) PARÁMETROS BIOLÓGICOS Y ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES

Parámetros biológicos

1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 160 centímetros o superior a 203 centímetros.

2. Peso. El peso será proporcional a la talla en bipedestación, debiendo presentar el examinado una constitución armónica.

3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg. de sistólica o 90 mmHg. de diastólica, determinadas en posición clinostática y sin medicación.

En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

Enfermedades y causas generales

1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas, que en opinión del Tribunal Médico puedan entorpecer, en el momento del examen o previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.

2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.

3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función militar profesional.

4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la función profesional.

5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.

6. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por tamaño o localización incapaciten para la función militar profesional.

7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar profesional.

8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que puedan disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.

9. Gestación.

B) PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la función militar profesional.

2. Dermatopatías contagiosas.

3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.

4. Afecciones localizadas en regiones descubiertas que resulten desfigurantes.

5. Úlceras invertebradas o con tendencia recidivante.

C) NEUROLOGÍA Y PSIQUIATRÍA

Neurología

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con la profesión militar.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.

3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas vertebro-medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

4. Epilepsia en todas sus formas.

5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.

6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.

Psiquiatría

1. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso situación asintomática o de remisión.

2. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de ansiedad incompatibles con la función militar profesional.

3. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con la función militar profesional.

4. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.

5. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente intelectual inferior a 90.

6. Trastornos psicomotores de fondo neurótico o constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función militar profesional.

7. Tartamudez y balbuceo que dificulten la inteligibilidad de la expresión oral.

8. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.

9. Consumo habitual excesivo de alcohol. Hábito a drogas.

10. Inestabilidad emocional que no permita su adaptación a la vida militar.

11. Historial de manifestaciones psicosomáticas severas.

12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que comprometa la correcta realización de sus actividades.

D) APARATO DIGESTIVO

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.

3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales.

6. Úlcera péptica gastroduodenal, comprobada clínicamente.

7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración.

8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.

9. Secuelas posquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.

10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.

11. Fístulas perineales, incluida la sacro-coxígea.

E) APARATO RESPIRATORIO

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar profesional.

2. Enfermedad del intersticio parénquima y circulación pulmonar.

3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas.

5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.

6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas.

7. Anomalías y disfunción diafragmática.

F) APARATO CIRCULATORIO

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.

3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas quirúrgicamente. Endocarditis.

4. Cardiopatía isquémica.

5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto: La arritmia sinusal, las extrasístoles aisladas, el bloqueo auriculoventricular de primer grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama izquierda.

6. Insuficiencia cardíaca de cualquier etiología.

7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.

8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardio vasculares.

9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas artereovenosas, incluso tras corrección quirúrgica.

10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.

11. Flebitis aguda, secuelas posflebíticas, varices significativas linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

G) APARATO LOCOMOTOR

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones de carácter permanente, que incapaciten para la función militar profesional.

2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.

3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.

4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.

5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.

6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente.

7. Hiperlordosis lumbar sintomática.

8. Escoliosis superior a 15 grados.

9. Atrofia y distrofia de miembro superior.

10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.

11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de la misma.

12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha o el ejercicio.

13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes de muslo, pierna o pie.

14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 2 centímetros.

15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.

16. Pérdidas de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.

H) APARATO DE LA VISIÓN

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapaciten para la función militar profesional.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.

3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.

4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.

5. Diacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan deformidad marcada. Estropión y entropión. Triquiasis y distriquiasis.

8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.

9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftania. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.

10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.

11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.

12. Uvetis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales.

13. Luxaciones, subluxaciones y extopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia pseudoafaquia.

14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.

15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del ojo. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas. Pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.

16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

17. Heterotropía superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.

18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15 grados.

19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.

20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y máximos defectos permitidos serán los siguientes:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: - 3 dioptrías.

Hipermetropía: + 3 dioptrías.

Astigmatismo: ± 2 dioptrías, con independencia del componente esférico.

21. Agudeza visual próxima normal.

I) OTORRINOLARINGOLOGÍA

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.

3. Rinitis alérgica, simple, atrofia o hipertrofia que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.

4. Sinusopatías.

5. Trastornos de lenguaje, disfonías. Procesos que comprometan de modo permanente la correcta emisión de la voz.

6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.

7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.

8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea, superior al 50 por 100.

9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

11. Hipoacusías: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (norma ISO/ANSI).

J) APARATO UROGENITAL

1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.

2. Nefropatías y cistopatías.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Litiasis.

5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable. Sólo aplicables a los hombres.

7. Hipospadías y hepispadías.

8. Falta total del pene.

9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos. Criptorquídea.

10. Orquitis y orquiepididimitis.

11. Hidrocele. Variocele esencial significativo.

K) GINECOLOGÍA

1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que incapaciten para la función militar profesional.

2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonodales y genitales.

3. Prolapsos genitales.

4. Infecciones genitales.

5. Endometriosis incapacitante.

6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que incapacite para la función militar profesional.

7. Varicosidades vulvulares o de genitales internos significativas.

8. Fístulas rectovaginales.

L) SANGRE U ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función militar profesional.

2. Anemias y leucopenias.

3. Síndromes mieloproliferativos.

4. Hemoblastosis. Leucosis.

5. Linfomas. Mielomas.

6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.

7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.

8. Inmunodeficiencias.

9. Alteraciones analíticas de la sangre; aunque respondan a una cantidad nodológica objetivable.

APÉNDICE VI

Pruebas de aptitud física

A) Velocidad: Carrera de 50 metros en pista con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior a 8,600 segundos. Para la ejecución de esta prueba se permitirán dos intentos espaciados para facilitar la recuperación del ejecutante.

B) Resistencia muscular: Carrera de 2.000 metros en pista con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior a 12 minutos 00,00 segundos.

C) Potencia del tren inferior: Se efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros en posición de firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los dos pies. La marca alcanzada no deberá ser inferior a 35 centímetros.

D) Potencia extensora del tren superior: Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinada hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen no deberá ser inferior a cinco.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

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