De conformidad con lo establecido en el artículo 1.o de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 5 de enero de 1998 al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza mercantil de Murcia adscrita al Colegio de Murcia, don Leopoldo Mellado Pollo.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del citado Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la devolución de la misma, y
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Murcia para que tramite la publicación de esta Orden en el Boletín de la provincia y la anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 26 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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