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Documento BOE-A-1998-6047

Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Neumosur», de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8691 a 8691 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6047

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Neumosur", instituida y domiciliada en Sevilla, avenida Presidente Carrero Blanco, número 26.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Asociación de Neumólogos del Sur en escritura otorgada en Sevilla el día 18 de septiembre de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, el desarrollo de la investigación, divulgación, docencia, tratamiento y curación de todas las manifestaciones en el ámbito de la Neumología y Cirugía Torácica, la prevención de las enfermedades neumológicas, las publicaciones de interés en ese campo y la educación sanitaria de la población, en todo lo que pueda tener relación con los órganos y sistema objeto de estudio de la Neumología y Cirugía Torácica, todo ello con carácter altruista y exento de todo fin lucrativo.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 10.000.000 de pesetas, habiendo desembolsado la cantidad de 2.500.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Aurelio Valencia Rodríguez, como Presidente; don Ángel Salvatierra Velázquez, como Vicepresidente; don Eulogio Rodríguez Becerra, como Secretario; don Francisco Márquez Varela, como Vicesecretario; don Bernardino Alcázar Lanagran, como Tesorero, y doña Inmaculada Alfageme Michavila, don Manuel Gallardo Medina, doña Francisca Lourdes Márquez Pérez, don Gerardo Pérez Chica, don Juan Miguel Sánchez Navarro, don Javier López Pujol, don Francisco Rodríguez Panadero, don Francisco Muñoz Lucena y doña Emilia Barrot Cortés, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Neumosur", de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, avenida Presidente Carrero Blanco, número 26, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

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