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Documento BOE-A-1998-605

Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el ofrecimiento que realiza la Unión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, de ayudas para futuros Profesores de idiomas, dentro del programa Lingua, Acción C.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1998, páginas 1204 a 1213 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-605

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, en cumplimiento de la Decisión número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece, a través de la Agencia Nacional Sócrates, el Programa Lingua, Acción C, que se concreta en becas para futuros Profesores de idiomas en los países de la Unión Europea, además de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Hungría, República Checa y Rumania, para el curso escolar 1998/99. Sus objetivos principales son brindar a los futuros Profesores de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, otros países y otros sistemas educativos y ofrecer a los alumnos la posibilidad de entrar en contacto con una persona originaria del país cuya lengua están aprendiendo, para mejorar sus competencias lingüísticas y favorecer el conocimiento de su cultura, así como reforzar la motivación para aprender las lenguas de los distintos países europeas y estimular su interés por los mismos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, y según lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997), por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, esta Secretaría General Técnica ha resuelto hacer público el ofrecimiento de ayudas para futuros Profesores de idiomas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. La adjudicación de las mismas se ajustará a lo que se señala en la Orden antes citada y en la presente convocatoria.

El número de ayudas que podrán ser adjudicadas en virtud de esta convocatoria es el previsto en el anexo de la citada Orden de 30 de diciembre, en el apartado correspondiente a Lingua, Acción C, de ayudas para futuros Profesores de lenguas.

Se señala a título meramente indicativo que el número de ayudas adjudicadas en virtud de convocatoria como la presente de 23 de enero de 1997 fue de 31.

I. Requisitos de los candidatos.-Podrán formular solicitud quienes tengan la nacionalidad española o posean el estatuto de residente permanente, de apátrida o de refugiado en nuestro país, hayan cursado o estén cursando los estudios que se exigen para acceder a estas ayudas en el ámbito geográfico cuya gestión corresponde al Ministerio de Educación y Cultura, y acrediten el cumplimiento de algunos de los siguientes requisitos:

a) En el momento de presentar su candidatura, deben poseer un título que los habilite como Profesores de idiomas, o seguir los estudios que preparan para ello, y no haber trabajado como Profesores de la lengua correspondiente.

b) En el momento de incorporación al centro en el que desarrollarán su función, han de poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España, o haber terminado por lo menos dos años de estudios de enseñanza superior que den acceso a la carrera de Profesor de idiomas.

II. Requisitos de las solicitudes.-Los candidatos presentarán tres ejemplares del formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Dicho formulario, que se adjunta como anexo I de esta Resolución, está también a disposición de los interesados vía Internet, en la siguiente dirección: http:/ www.oei.es/socrates. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que se consten las calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como Profesor de la lengua correspondiente.

d) Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los méritos que alega.

Los candidatos podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos consideren oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente.

III. Forma y plazo de presentación de solicitudes.-Los candidatos que concurran por la presente convocatoria dirigirán sus solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, a la Subdirección General de Cooperación Internacional. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de la prebaremación a que se refiere el punto IV; en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa; en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle de Los Madrazos, número 17, 28071 Madrid; Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Cultura, en el paseo del Prado, número 28, 28071 Madrid, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 2 de febrero de 1998, inclusive.

A efectos de información, los interesados se dirigirán a la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid. Internet: http:/ www.oei.es/socrates.

IV. Selección.-Los candidatos serán seleccionados por una Comisión presidida por la Subdirectora general de Cooperación Internacional, e integrada por la Consejera técnica de Relaciones Bilaterales, el Consejero técnico de Cooperación de la Comunidad Europea, o funcionarios de la Subdirección General de Cooperación Internacional en quienes deleguen; por el responsable de la Acción C del Programa Lingua en la Agencia Sócrates, y por un funcionario de la Subdirección anteriormente citada, que actuará como Secretario.

La Comisión podrá recaber la colaboración de expertos a los únicos efectos de valorar los méritos alegados por los candidatos.

A efectos de la valoración de los méritos de los candidados, los Servicios responsables de la gestión de esta Acción Lingua C en las Direcciones Provinciales y demás organismos que se señalan en el apartado III de esta Resolución cumplimentarán el documento cuyo modelo se adjunta como anexo II a esta Resolución, haciendo constar la nota media resultante del expediente académico que aportan los candidatos.

Las solicitudes se irán remitiendo a la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, 28014 Madrid, a medida que sean prebaremadas, no pudiendo en ningún caso sobrepasar la fecha límite del 25 de febrero.

La valoración de los aspirantes se realizará teniendo en cuenta los criterios que se señalan a continuación, siempre que los méritos hayan sido acreditados documentalmente:

a) Nota media del expediente académico: Hasta 14 puntos.

Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de honor: 10 puntos.

b) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento de idiomas: Hasta cuatro puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento superados, relacionados con la aplicación de las nuevas tecnología a la enseñanza, o con la didáctica de lenguas extranjeras: Hasta un punto.

d) Publicaciones (con el correspondiente ISBN) e investigaciones: Hasta un punto.

De acuerdo con las indicaciones de la Comisión Europea, se dará prioridad a las solicitudes para los países de lenguas con menos difusión en la Unión Europea.

V. Resolución de la convocatoria y nombramiento.14Una vez finalizado el proceso selectivo, el Ministerio de Educación y Cultura publicará la Resolución con el resultado del mismo en el "Boletín Oficial del Estado" y lo comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañando cuantos datos y documentos precise para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos establecidos por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para esta Acción y, en todo caso, los previstos en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

VI. Régimen.-Los Ayudantes Lingua podrán ser adscritos a centros de enseñanza primaria, secundaria y formación profesional o análogos.

El período de duración de la estancia será de no menos de tres meses y no más de ocho meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un Profesor titular, entre doce y dieciséis horas semanales, en las que enseñarán no solamente su propia lengua sino también proporcionarán información sobre su país de origen.

Deberán también mostrarse dispuestos a participar en las actividades culturales de su centro de destino, procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicha centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo del centro de acogida y un centro del país de origen del Ayudante.

Los Ayudantes Lingua percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje. Asimismo, percibirán las mensualidades correspondientes, según el país de destino, de acuerdo con los importes estimados que para cada caso se indican a continuación:

Alemania: 639 Ecus.

Austria: 667 Ecus.

Bélgica: 568 Ecus.

Dinamarca: 689 Ecus.

Finlandia: 644 Ecus.

Francia: 663 Ecus.

Grecia: 550 Ecus.

Hungría: Por determinar.

Irlanda: 522 Ecus.

Islandia: 597 Ecus.

Italia: 525 Ecus.

Noruega: 690 Ecus.

Países Bajos: 597 Ecus.

Portugal: 500 Ecus.

Reino Unido: 639 Ecus.

República Checa: Por determinar.

Rumania: Por determinar.

Suecia: 665 Ecus.

A requerimiento de la Administración Educativa, los centros que acojan a los Ayudantes Lingua facilitarán la documentación que acredite el cumplimiento por los beneficiarios de las ayudas de los fines para los que se les adjudican las mismas.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de diciembre de 1997.-El Secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional y Director de la Agencia Nacional Sócrates.

PROGRAMA SÓCRATES. CONVOCATORIA LINGUA, ACCIÓN C, PARA FUTUROS PROFESORES DE IDIOMAS. CURSO 1998/99

ANEXO II

Dirección Provincial del MEC en

Servicio de Alta Inspección de Educación en

Don/doña

, del organismo (cargo)

arriba citado,

Hago constar que tras aplicar los criterios a los que se refiere el apartado IV (punto tercero) de la Resolución de la Secretaría General Técnica arriba citada, al expediente académico de don/doña , cuya certificación académica personal adjunta, resulta una nota media de puntos.

Lo que firmo, a los efectos previstos en la Resolución por la que se anuncia la convocatoria de Lingua, Acción C en , a de de 1998.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional, Ministerio de Educación y Cultura.

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