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Documento BOE-A-1998-6054

Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Conveniopor el que se amplía el plazo de vigencia del suscrito con fecha 23 de mayo de 1995, entre el extinguido Ministerio de Asuntos Sociales y el Principado de Asturias sobre la realización de un programa denominado «Bolsa de vivienda joven en alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8695 a 8695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6054

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, un Convenio por el que se amplía el plazo de vigencia del suscrito con fecha 23 de mayo de 1995 entre el extinguido Ministerio de Asuntos Sociales y el Principado de Asturias sobre la realización de un programa denominado "Bolsa de vivienda joven en alquiler", en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL SUSCRITO CON FECHA 23 DE MAYO DE 1995 ENTRE EL EXTIGUIDO MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DENOMINADO "BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER"

En Madrid, a 11 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra parte, la ilustrísima señor doña María Victoria Rodríguez Escudero y el ilustrísimo señor don Juan José Tielve Cuervo, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de sus cargos.

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y los ilustrísimos señores doña María Victoria Rodríguez Escudero y don Juan José Tielve Cuervo, Consejeros de Cultura y Fomento, respectivamente, nombrados por Decreto 7/1995, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 165, del 18), actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas según el artículo 25 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que subsistiendo las circunstancias que determinaron la suscripción por las partes de un Convenio para el desarrollo del programa expresado anteriormente, consideran necesario dar continuidad al mismo, para la cual se amplía la posibilidad de prorrogar su vigencia a través de sucesivos protocolos.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La estipulación 5.a del Convenio suscrito con fecha 30 de julio de 1996 publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 246, de fecha 11 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del programa objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquél y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado protocolo, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior.

Segunda.-Para el año 1997, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, de que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar hasta un máximo de 7.500.000 pesetas. La prima para cada una de las pólizas será de 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución hasta un máximo de 9.500.000 pesetas. La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3,5 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa hasta un máximo de 7.875.000 pesetas.

Total de su aportación: 24.875.000 pesetas.

Esta cantidad es global para todas y cada una de las Comunidades Autónomas que estén incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

II. Las Consejerías de Fomento y Cultura correrán directamente con los gastos que se produzcan por:

1. La Dirección Regional de Vivienda:

Locales de las Oficinas de Urbanismo y Vivienda de Oviedo, Gijón, Avilés y Mieres y personal de las mismas.

2. La Dirección Regional de Deportes y Juventud:

Publicidad y promoción del programa por un importe total de 2.950.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 15-05-323A-226.02.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 1997, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes firman el presente Convenio en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por el Principado de Asturias, María Victoria Rodríguez Escudero y Juan José Tielve Cuervo.

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