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Documento BOE-A-1998-6060

Resolución de 29 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Productos y Mercados Agrícolas, por la que se acuerda la publicación de los Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y distintas Comunidades Autónomas para la realización de ensayos de pre y postcontrol de semillas de diversas especies.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8698 a 8702 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-6060

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Andalucía, Aragón y Cataluña, para la realización de ensayos de pre y postcontrol de semillas de diversas especies agrícolas dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.

Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE CONTROL VARIETAL DE DIVERSAS ESPECIES

En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/1994, de 2 de agosto, según Ley 6/1993, de 21 de julio, artículo 39, apartado séptimo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la ejecución y las operaciones necesarias para el control y certificación correspondientes. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de agricultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado cuarto, de su Estatuto de Autonomía y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, y modificado mediante Real Decreto 646/1986.

Que de acuerdo con el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma [apartado D.2.f), del anejo I] figura la realización de los ensayos de postcontrol, preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, conjuntamente entre los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que origina la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de colaboración la realización de ensayos de precontrol y postcontrol de cereales, textiles y oleaginosas (las especies son las que figuran en el anejo) de carácter nacional correspondientes a la campaña de 1997, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el plan de trabajo, los protocolos, el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, Directivas de la Unión Europea y Reglamento de Certificación de la OCDE.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo, asciende a la cantidad máxima de 1.650.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Junta de Andalucía una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

Tercera. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía:

a) Ejecutar los trabajos que procedan siguiendo los protocolos y normas en vigor.

b) Efectuar las comunicaciones con las deficiencias observadas en las parcelas del ensayo a los productores afectados y al resto de Comunidades Autónomas.

c) Remitir los resultados de los ensayos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero):

a) Participar en la organización de los ensayos conjuntamente con las Comunidades Autónomas para elaborar los protocolos y el plan de trabajo.

b) Participar en el seguimiento de los ensayos, aportando el soporte técnico-administrativo necesario y coordinando la participación de las demás Comunidades Autónomas.

c) Distribuir los resultados obtenidos y convocar las reuniones precisas para estudiar conjuntamente las medidas a tomar a la vista de los mismos. Quinta. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días desde que se produzca ésta.

Sexta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Séptima. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.

ANEJO

Presupuesto de ensayos de precontrol y postcontrol con la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela cuyas dimensiones aproximadas son:

Cereales (trigo, cebada, avena, centeno, triticale, arroz) Precontrol = 12 m.

Textiles (algodón, lino, cáñamo)-Precontrol = 60 m. Postcontrol = 40 m.

Oleaginosas (girasol) - Postcontrol = 20 m.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc., son los siguientes:

Precontrol

-

Pesetas/p.

Cereales (menos arroz)

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 325

2. Marcado y siembra / 250

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 325

Suma / 900

Girasol

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 200

2. Marcado y siembra / 200

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 350

Suma / 750

Arroz de grano largo

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 550

2. Marcado y siembra / 450

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 700

Suma / 1.700

Textiles

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización / 550

2. Marcado y siembra / 400

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado / 550

Suma / 1.500

Ensayos planteados y coste de los mismos

Pesetas

Comunidad de Andalucía

Precontrol de cereales (trigo, cebada, avena y tricale): 380 muestras x 900 pesetas/muestra / 342.000

Precontrol de algodón: 100 muestras x 1.500 pesetas/muestra / 150.000

Postcontrol de girasol: 1.204 muestras x 750 pesetas / 903.000

Precontrol de arroz: 150 muestras x 1.700 pesetas / 255.000

Total / 1.650.000

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE POSTCONTROL DE ALFALFA

En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995,

por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 4 de noviembre de 1997.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la ejecución y las operaciones necesarias para el control y certificación correspondientes. Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 8, de su Estatuto de Autonomía y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, y modificado mediante Real Decreto 646/1986.

Que de acuerdo con el Real Decreto 269/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma [apartado D.2.f), del ane jo I] figura la realización de los ensayos de postcontrol, preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, conjuntamente entre los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que origina la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de colaboración la realización de ensayos de postcontrol de alfalfa, de carácter nacional correspondientes a la campaña de 1997, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el plan de trabajo, los protocolos, el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, Directivas de la Unión Europea y Reglamento de Certificación de la OCDE.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo, asciende a la cantidad máxima de 350.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

Tercera. Operaciones que realizará el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Ejecutar los trabajos que procedan siguiendo los protocolos y normas en vigor.

b) Efectuar las comunicaciones con las deficiencias observadas en las parcelas del ensayo a los productores afectados y al resto de Comunidades Autónomas.

c) Remitir los resultados de los ensayos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero):

a) Participar en la organización de los ensayos conjuntamente con las Comunidades Autónomas para elaborar los protocolos y el plan de trabajo.

b) Participar en el seguimiento de los ensayos, aportando el soporte técnico-administrativo necesario y coordinando la participación de las demás Comunidades Autónomas.

c) Distribuir los resultados obtenidos y convocar las reuniones precisas para estudiar conjuntamente las medidas a tomar a la vista de los mismos.

Quinta. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días desde que se produzca ésta.

Sexta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Séptima. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Manuel Lasa Dolhagaray.

ANEJO

Presupuesto de ensayos de precontrol y postcontrol con la Comunidad Autónoma de Aragón

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Alfalfa - Postcontrol (invernadero) = 2 m.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc., son los siguientes:

Labores preparatorias (alzar, binar, etc.), y fertilización: 190 pesetas/parc.

Marcado y siembras: 500 pesetas/parc.

Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado: 710 pesetas/parc.

Total: 1.400 pesetas/parc.

Ensayos planteados y coste de los mismos:

Postcontrol de alfalfa: 250 muestras x 1.400 pesetas/muestra = 350.000 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE POSTCONTROL DE ALFALFA

En Madrid a 4 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimont i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el Decreto 194/1992, de 14 de septiembre de 1992.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la ejecución y las operaciones necesarias para el control y certificación correspondientes. Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado cuarto, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, y modificado mediante Real Decreto 646/1986.

Que de acuerdo con el Real Decreto 2033/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de los servicios e instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma (apartado B 6 del anejo), figura la realización de distintas operaciones necesarias para efectuar la certificación de semillas y plantas de vivero, encontrándose entre éstas los ensayos de postcontrol, preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, conjuntamente entre los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de colaboración la realización de ensayos de postcontrol de alfalfa, de carácter nacional, correspondientes a la campaña de 1997, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el plan de trabajo, los protocolos y el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, Directivas de la Unión Europea y Reglamento de Certificación de la OCDE.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo, asciende a la cantidad máxima de 350.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

Tercera. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña:

a) Ejecutar los trabajos que procedan siguiendo los protocolos y normas en vigor.

b) Efectuar las comunicaciones con las deficiencias observadas en las parcelas del ensayo a los productores afectados y al resto de Comunidades Autónomas.

c) Remitir los resultados de los ensayos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero):

a) Participar en la organización de los ensayos conjuntamente con las Comunidades Autónomas para elaborar los protocolos y el plan de trabajo.

b) Participar en el seguimiento de los ensayos, aportando el soporte técnico-administrativo necesario y coordinando la participación de las demás Comunidades Autónomas.

c) Distribuir los resultados obtenidos y convocar las reuniones precisas para estudiar conjuntamente las medidas a tomar a la vista de los mismos.

Quinta. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días desde que se produzca ésta.

Sexta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pueden surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Séptima. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Francesc Xavier Marimont i Sabaté.

ANEJO

Presupuesto de ensayos de precontrol y postcontrol con la Comunidad Autónoma de Cataluña

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Postcontrol (invernadero) = 2 m.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc., son los siguientes:

Labores preparatorias (alzar, binar, etc.), y fertilización: 190 pesetas/parc.

Marcado y siembras: 500 pesetas/parc.

Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado: 710 pesetas/parc.

Total: 1.400 pesetas.

Ensayos planteados y coste de los mismos:

Postcontrol de alfalfa: 250 muestras x 1.400 pesetas/muestra = 350.000 pesetas.

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