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Documento BOE-A-1998-6088

Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/715/1995, interpuesto por la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8711 a 8711 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-6088

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 15 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/715/1995, en el que son partes, como demandante, la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el artículo 1.2.d) del Real Decre to 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Sindicato de Administración Pública de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y, en concreto, contra su artículo 1.2.d), del que se hizo suficiente mérito, por entender que es conforme a Derecho, sin plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por el actor.

No hacer especial pronunciamiento sobre costas."

El Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitu ción, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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