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Documento BOE-A-1998-6092

Orden de 24 de febrero de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la fundación denominada «Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico», de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8712 a 8713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-6092

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada "Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico", constituida y domiciliada en Cádiz, en plaza San Juan de Dios, sin número, edificio "Amaya".

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha 23 de mayo de 1997, ante don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1168, rectificadas por el mismo Notario con fecha 3 de diciembre de 1997, con número de protocolo 2703, y con fecha 23 de enero de 1998, con número de protocolo 140, figurando como fundadores don Rafael Román Guerrero, en representación de la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

El fomento económico y la promoción de empleo, ofreciendo para ello a empresarios potenciales, y a los de reciente constitución el asesoramiento en la gestión empresarial, así como la prestación de los servicios precisos para la constitución y asentamiento de proyectos empresariales en el ámbito de actuación, al objeto de dinamizar el tejido socio-económico en la zona generando riqueza y empleo.

Participar en la activación y desarrollo de la economía laboral, logrando que los recursos humanos, físicos y económicos se adapten a las necesidades que implica la potenciación del sector empresarial, especialmente la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas, y el desarrollo de las ya existentes, que suelen mostrarse bastante receptivas a la innovación y al progreso tecnológico.

Identificar las iniciativas más prometedoras, y que el desarrollo de las mismas estén basadas en una planificación empresarial estratégica y profesional, descubrir proyectos empresariales, fomentar la creación y expansión de PYMEs, capacitando su diversificación y modernización; todo ello garantizando que se emplee correctamente el potencial económico de la bahía y que los recursos económicos públicos y privados se destinen a aquellos proyectos empresariales, especialmente innovadores, capaces de consolidarse, contribuyendo a la creación de empleo y regeneración de riqueza.

Fomento del empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de formación, para personas que quieran acceder o reincorporarse al mercado laboral, así como el reciclaje, perfeccionamiento y reconversión, mediante la formación continua dentro de la empresa.

Fomento del desarrollo de nuevas tecnologías a través de la programación de cursos y seminarios que incorporen y potencien el conocimiento de nuevos procedimientos científicos, comerciales e industriales, y cualesquiera otros con la finalidad de servir de apoyo a la realización de programas de investigación y desarrollo.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por 1.800.000 pesetas, ingresadas en la cuenta corriente número 0230000043 de Unicaja, a nombre de la fundación "Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico".

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un patronato que estará formado por un mínimo de 15 miembros, siendo su Presidente el Presidente de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz.

Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados,

Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la fundación "Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico", con domicilio en Cádiz, en plaza San Juan de Dios, sin número, edificio "Amaya".

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 24 de mayo de 1997, rectificadas con fechas 3 de diciembre de 1997 y 23 de enero de 1998.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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