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Documento BOE-A-1998-6139

Orden de 2 de marzo de 1998 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, adscritos a los grupos B, C, y D, vacantes en el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1998, páginas 8817 a 8830 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-6139

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar el correspondiente concurso.

Por todo ello, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, y en cumplimiento de la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, ha dispuesto convocar concurso de méritos (1/98) para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos clasificados en los grupos B, C y D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, salvo que haya finalizado el período de suspensión.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar [artículo 29.3, c) y d) de la Ley 30/1984], y los que se encuentren en situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán participar si llevan más de dos años en esa situación el día del cierre del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que se encuentren destinados en defecto de aquélla, o hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación, o bien haya sido suprimido su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que concursen para cubrir vacantes en la misma Secretaría de Estado donde tengan reservado el puesto de trabajo o, en defecto de ésta, en el mismo Departamento ministerial donde dicha reserva sea efectiva.

4. Estarán obligados a tomar parte en este concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa, para aquellos puestos adecuados a su Cuerpo o Escala y que previamente les hayan sido notificados.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, con los límites establecidos en la base séptima, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Tercera.-1. En el presente concurso se valorarán los méritos generales enumerados en la base cuarta.

2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse un mínimo de 4,5 puntos.

La puntuación total obtenida por los candidatos no podrá exceder de 33 puntos.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos para la adjudicación se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos generales valorables

1. Experiencia

1.1 Grado personal:

Por tener un grado consolidado igual o superior al puesto convocado: Seis puntos.

Por tener un grado consolidado inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto convocado: Cuatro puntos.

Por tener un grado consolidado inferior en más de tres niveles al del puesto convocado: Dos puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo o, estando en activo, no hayan consolidado grado personal, se entenderá que poseen nivel 11, si pertenecen al grupo D; nivel 12, si pertenecen al grupo C, o nivel 16, si pertenecen al grupo B.

1.2 Desempeño de puestos:

a) Por el desempeño definitivo de puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al del puesto convocado durante los últimos seis años: 0,75 puntos por año hasta un máximo de 4,50 puntos.

b) Por el desempeño definitivo de puestos de trabajo con complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado durante los últimos seis años: 0,60 puntos por año hasta un máximo de 3,50 puntos.

c) Por el desempeño definitivo de puestos de trabajo de nivel 12, Área Servicio Público, durante los últimos seis años: 0,40 puntos por año hasta un máximo de 2,40 puntos.

d) Por el desempeño definitivo de cualquier otro puesto de trabajo de nivel 12 de complemento de destino durante los últimos seis años: 0,25 puntos por año hasta un máximo de 1,50.

1.3 Desempeño de puestos en la misma localidad: Por el desempeño definitivo de puestos de trabajo de nivel 12 o superior adscritos a la misma localidad del puesto convocado durante los últimos seis años: 0,40 puntos por año hasta un máximo de 2,40 puntos.

2. Formación

2.1 Titulación: Por estar en posesión de titulación de grado medio o superior: Cinco puntos.

Por estar en posesión de BUP o equivalente: Tres puntos.

Las puntuaciones de este apartado no son acumulables.

2.2 Cursos de formación: Por los cursos de formación relacionados a continuación: Máximo un punto.

"Atención al cliente": 0,50 puntos.

"Promoción acelerada de cuadros (PAC)": 0,50 puntos.

2.3 Nivel de titulación: Por pertenecer al grupo de titulación superior cuando un puesto se convoca para dos grupos: Dos puntos.

3. Antigüedad

Por cada año de servicio en cualquier Administración Pública: 0,30 puntos por cada año hasta un máximo de 12 puntos, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 que se hubiesen prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

2. Los méritos generales de los funcionarios que tomen parte en el presente concurso deberán ser acreditados mediante certificación, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

La certificación deberá ser expedida por la Unidad de Personal de que dependa el funcionario.

3. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, de excedencia voluntaria de los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para cargo público.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

Sexta.-En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo de este concurso en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

Séptima.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso, una por cada puesto solicitado, se dirigirán al ilustrísimo señor Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos (Subdirección General de Gestión de Personal), calle Aduana, 29-31, 28070 Madrid, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes de cualquier puesto de trabajo de los convocados para su grupo de titulación se comprometen, caso de que les sea concedido, a realizar todas las tareas asignadas a dicho puesto, de acuerdo con la descripción que figura como anexo IV de esta convocatoria.

Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes, hasta un máximo de cinco si son de diferentes Jefaturas Provinciales o todas las vacantes de una misma Jefatura Provincial, que se incluyen en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida.

En caso de empate en la puntuación, se dirimirá acudiendo a la puntuación otorgada a cada uno de los apartados de experiencia, antigüedad y formación, por este mismo orden. De persistir el empate, se adjudicará:

1.o Al funcionario de mayor grupo de titulación.

2.o Al funcionario con mayor antigüedad, expresada en años, meses y días.

3.o Al funcionario que ingresó en proceso selectivo más antiguo y, dentro del mismo, el de menor número de orden.

Novena.-La Comisión de Valoración estará integrada por:

El Subdirector general de Gestión de Personal, que actuará como Presidente.

El Subdirector general adjunto de Gestión de Personal.

El Subdirector adjunto al Área de Recursos Humanos.

El Jefe de Área de Administración de Personal.

El Subdirector general de Red e Infraestructura.

La Jefa de Área de Promoción y Desarrollo de Recursos Humanos.

El Jefe de Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo, que actuará como Secretario.

Formará parte de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Décima.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano a que se refiere la base séptima.

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo como consecuencia de este concurso podrán ser removidos del mismo por falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, con los trámites y formalidades previstos en dicho artículo.

Tanto el rendimiento insuficiente como la falta de eficacia en las funciones atribuidas al puesto deberán ser constatadas en el informe de la auditoría del organismo a la que pueda ser sometida la oficina técnica a partir del tercer mes desde la toma de posesión del funcionario nombrado Jefe de la misma.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización en concepto alguno.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de la Secretaría General de Comunicaciones en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución del concurso comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la publicación de la resolución.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Decimotercera.-La presente Orden agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.

Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

ANEXO IV

Jefe Oficina Técnica

Dirigir, supervisar y controlar las actividades de explotación, acción comercial y administración de los servicios de Correos y Telégrafos en la Oficina Técnica y en las Oficinas rurales dependientes.

Funciones más significativas:

Representar a Correos y Telégrafos en la localidad, manteniendo los contactos necesarios y asegurándose de que la Oficina da el servicio y la imagen adecuada.

Dirigir, organizar y motivar al personal a su cargo, mediante la planificación y el control de vacaciones, permisos y ausencias, el seguimiento del cumplimiento de directrices y normativa.

Organizar y supervisar las actividades de admisión, clasificación, distribución y curso para garantizar la calidad del servicio al cliente y realizarlas cuando sea necesario.

Custodiar todo el material inventariado, necesario para la prestación de servicios, y supervisar el empleo de los recursos materiales optimizando su utilización y coste.

Controlar y custodiar los fondos que se manejan en la Oficina, realizando para ello las operaciones previstas en la normativa.

Atender directamente al público en casos de quejas, reclamaciones o consultas, ausencia de empleados de ventanilla o grandes clientes.

Realizar la gestión comercial de la Oficina mediante visitas a clientes potenciales y acciones promocionales.

Jefe adjunto Oficina Técnica

Colaborar con el Jefe de la Oficina Técnica en la dirección, supervisión y control de los servicios y actividades postales y telegráficas en su demarcación geográfica.

El Jefe adjunto de una Oficina Técnica deberá sustituir al jefe de la Oficina durante las vacaciones, permisos, ausencias o en caso de vacante, asumiendo la misión y las funciones antes descritas para el puesto de Jefe de Oficina Técnica, salvo que por circunstancias extraordinarias, a propuesta del Jefe provincial correspondiente, se encomiende la jefatura de la Oficina a otro funcionario.

Funciones más significativas:

Organizar y supervisar las actividades de clasificación, distribución y curso para garantizar la calidad del servicio al cliente y realizarlas cuando sea necesario.

Atender directamente al público en los casos que resulte necesario.

Realizar gestión comercial para la Oficina.

Realizar cuantas funciones o tareas de control administrativo o de servicio público le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina para un mejor funcionamiento de la misma.

Segundo Jefe adjunto Oficina Técnica

Colaborar con el Jefe y el Jefe adjunto de la Oficina Técnica en las actividades postales y telegráficas y en la organización y control del reparto.

El segundo Jefe adjunto de la Oficina Técnica sustituirá al Jefe de la Oficina y al Jefe adjunto durante vacaciones, permisos, ausencias o en caso de vacante, asumiendo la misión y las funciones de los mismos, salvo que por circunstancias extraordinarias, a propuesta del Jefe provincial correspondiente, se encomiende la jefatura o la jefatura adjunta de la Oficina a otro funcionario.

Funciones más significativas:

Organizar, coordinar y controlar el reparto de la correspondencia en el ámbito de la Oficina Técnica.

Realizar cuantas funciones o tareas de control administrativo o de servicio público le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina para un mejor funcionamiento de la misma.

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