Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, se ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, o que radiquen en Juzgados y Tribunales con sede en el País Vasco, al no convocar simultáneamente concurso de traslados esta Comunidad Autónoma.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el código de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto solicitado. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano pedido, se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrán en los tablones de anuncios de la Subsecretaría de Justicia, calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, en la Subsecretaría de Justicia, avenida Maissonave, número 9, 5o-B, de Alicante y en la Dirección Territorial de Bienestar Social, plaza María Agustina, número 1, 3.o, de Castellón, la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos.
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del centro de destino, relación de puestos y número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decre to 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho habrán de solicitarse todas las vacantes que se ofertan en la localidad para la que se ejerce la preferencia.
6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.
Tercera.-Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar al antigüedad, el conocimiento del valenciano y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la provisión de los puestos de trabajo contenidos en el anexo I, el conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición adicional segunda del Real Decre to 249/1996, de 16 de febrero:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en la relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta seis puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del valenciano, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Certificado oficial de asistencia y aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia, Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas con competencia en la materia y centros homologados, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos.
2.o Títulos de Formación Profesional II ó III grado, especialidad informática, diplomatura en informática, 4 puntos.
3.o Licenciatura en informática y cursos de informática homologados por la Subsecretaría de Justicia de la Generalidad Valenciana, 6 puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación.
Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en Juzgados o Tribunales de la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
3. El resto de solicitudes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Todas las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia, deberán tener entrada en el Registro General de la Subsecretaría de Justicia, calle Historiador Chabás, núme ro 2, de Valencia o en la Subsecretaría de Justicia, avenida Maissonave, número 9, 5o-B, de Alicante o en la Dirección Territorial de Bienestar Social, plaza María Agustina, número 1, 3.o, de Castellón.
5. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en los registros indicados en la base cuarta, punto 4, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Canarias y Galicia, y que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y los "Boletínes Oficiales" de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta.-Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.
Sexta.-Tramitación.
El Servicio de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Justicia efectuará la grabación en el proceso informático de todas las solicitudes de participación en el presente concurso que hayan tenido entrada dentro de plazo.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.
Este anexo III de cada participante se hará llegar a los solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto al Servicio de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Justicia como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.
Séptima.-Adjudicación.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava.-Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena.-Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Canarias y Galicia, de forma que se publique simultáneamente en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" y en el "Boletín Oficial del Estado". En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentra disfrutando los funcionarios salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Décima.-Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer previa comunicación preceptiva a esta Subsecretaría de Justicia, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 26 de enero de 1998.-El Subsecretario de Justicia, Eloy Velasco Núñez.
ANEXO I
Preferencias / Denominación / Código / RPT / Número de orden / Dotación / Idioma / Informática
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sueca (Valencia) / 9282300446705 / 33 / Oficial 2.
Auxiliar 3.
Agente 4. /
2
4
2 /
Sí
Sí Sí /
Sí
Sí
No
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 23 de Valencia / 9282102346001 / 33 / Oficial 2.
Auxiliar 3.
Agente 4. /
4
4
1 /
Sí
Sí
Sí /
Sí
Sí
No
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