Visto el expediente de indulto de don Jesús Cubo Cubo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo Sala Segunda, en sentencia de fecha 12 de noviembre de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de lo Penal, de fecha 9 de julio de 1992, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 1998,
Vengo en indultar a don Jesús Cubo Cubo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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