Visto el expediente de indulto de don Blas Palazón Pastor, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 1996, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 1998,
Vengo en conmutar a don Blas Palazón Pastor la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de noventa días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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