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Documento BOE-A-1998-6177

Resolución de 29 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se acuerda la publicación de los convenios de colaboración entre la Administración del Estado y distintas Comunidades Autónomas, para la realización de ensayos de proyectos de plantas.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1998, páginas 8903 a 8912 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-6177

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Aragón, Cataluña, Murcia y Valencia (Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias), para la realización de proyectos de plantas de vivero dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.

Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE), PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS SOBRE PLANTAS DE VIVERO

En Madrid, a 6 de noviembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de fecha 4 de noviembre de 1997.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 12, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos de colaboración para realizar el examen previo y la descripción de variedades de frutales, de forma especial en lo referente a la realización de ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 929/1995, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales, es necesario realizar las descripciones y testados de las variedades de frutales.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El presente convenio tiene por objeto la realización de sendos proyectos, uno para la realización de exámenes previos de identificación de nuevas obtenciones varietales de melocotonero, nectarina y almendro, y otro, de identificación, testaje y descripción de variedades de frutales, de acuerdo con lo detallado en el anejo II.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anejo I, asciende a la cantidad máxima de 7.082.164 pesetas, IVA incluido, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas a la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, una vez finalizados los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Aragón (Departamento de Agricultura y Medio Ambiente).-La Diputación General de Aragón (Centro de Semillas y Plantas de Vivero y el Servicio de Investigación Agraria) ejecutará todos los trabajos de identificación, siguiendo los protocolos establecidos en el anejo II. Asimismo, una vez finalizados los trabajos, remitirá los resultados de los trabajos realizados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas):

a) Participará en el seguimiento de los proyectos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, reuniones, toma de decisiones de forma conjunta, etc.

b) Publicará los resultados haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Diputación General de Aragón.

c) Coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto, haciendo constar los trabajos que han sido realizados de los que en principio fueron previstos.

Sexta. Resolución.-Será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el convenio a los quince días.

Séptima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992.

Octava. Duración del convenio.-El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Manuel Lasa Dolhagaray.

ANEJO I

Presupuesto de los proyectos comprendidos en el presente convenio para 1997

Proyecto para la realización de exámenes previos de variedades de melocotonero, nectarina y almendro, así como la utilización de colecciones de referencia

Pesetas

Gastos de medición de caracteres / 538.650

Gastos de mantenimiento de los cultivos / 928.530

Gastos de invernadero testados GF-305 / 1.192.212

Gastos vivero indexaje campo / 560.196

Gastos sueros ELISA / 500.000

Total / 5.614.984

Total general / 7.082.164

ANEJO II

Protocolos de trabajo

1. Protocolo para la realización del testado de variedades y patrones frutales

Instalaciones.-La Diputación General de Aragón aportará las siguientes instalaciones:

Invernadero de 230 metros cuadrados, con calefacción y "cooling system".

Veinte mil metros cuadrados de vivero de indexaje.

Umbráculo de 108 metros cuadrados para testado de PLMVd.

Laboratorio de 47 metros cuadrados para realización test ELISA.

Cámara frigorífica, lámparas para fotoperíodo, termohidrógrafos, macetas, sustratos.

Trabajos a realizar.-Detección mediante testado de las virosis y similares contempladas en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales.

1. Frutales de pepita:

1.1 Campo.-Inoculación en vivero de indexaje de seis a ocho plantas de cada uno de los indicadores homologados internacionalmente. Cada test requiere un mínimo de cuatro repeticiones además de dos testigos, uno enfermo y otro sano.

1.2 Invernadero.-Testados rápidos en condiciones controladas de 25o C., humedad relativa al 70 por 100, fotoperíodo de dieciséis horas de luz y ocho de oscuridad. Cada planta a testar requiere un mínimo de tres repeticiones, siendo el período necesario de observaciones de tres meses.

Los indicadores utilizados son: P.Veitchii, V. Crab, N.Poiteau, Spy 227 y R12740/7A.

Está previsto plantar en macetas 750 patrones de peral y manzano, que se adquirirán en vivero comercial.

2. Frutales de hueso:

2.1 Campo.-Se controlarán los virus del grupo ILAR, mediante inoculación del indicador SHIROFUGEN. Cada planta a testar requiere un mínimo de tres repeticiones, siendo el período mínimo de observación de cuatro meses.

La superficie ocupada por estas plantas es de unos 2.000 metros cuadrados, y son reutilizables, una vez podadas, todos los años.

2.2 Invernadero.-Se realizarán los testados rápidos en las mismas condiciones que la pepita.

Cada planta a testar exige un mínimo de diez repeticiones, siendo el período necesario de observaciones de tres a cinco meses.

El indicador utilizado es el melocotonero de semillas INRA-GF-305, pudiendo utilizarse complementariamente los indicadores herbáceos siguientes: "Cucumis sativus", "Chenopodium quinoa" y "Ch. amaranticolor".

Los huesos de melocotonero se obtienen de plantas madre que ocupan unos 2.500 metros cuadrados.

Las previsiones de utilización son de unas 300 plantas por mes y bloque de indicador INRA-GF-305.

2.3 Test serológico ELISA.-Se realizará el testado de los virus ApCLSV, PRSV, PDV, PPV y ApMV del material base y las plantas madre de certificada, para lo que se adquirirán, al menos, 15 juegos de anticuerpos y conjugados.

Entrega de resultados.-Los resultados correspondientes a los testados finalizados en el año se entregarán antes del mes de diciembre, junto con un resumen de situación de las muestras recibidas y de las aún pendientes de observación:

A) Resultados.-Positivos o negativos, se entregarán en forma de certificado individualizado por vivero y contendrán, al menos, el siguiente orden de datos:

Viverista y Comunidad Autónoma.

Especie.

Variedad y clon.

Número o código de la muestra.

Categoría.

Código de localización del árbol muestreado.

Fecha de entrada en la muestra.

Indicadores o técnica serológica utilizados.

Resultados observados, negativos o positivos y, en este último caso, virosis detectada.

B) Informe de situación de las muestras recibidas:

Contendrá la relación de las muestras recibidas en el año, junto con las recibidas en años anteriores que se encuentren todavía en período de observaciones. Contará, al menos, con los siguientes datos:

Número o código de la muestra.

Fecha de entrada.

Vivero origen.

Variedad y clon.

Categoría.

Indicadores sobre los que se encuentra en observación.

Información "F" o "P", respectivamente, según se haya finalizado su testado o se encuentre pendiente de observación.

Muestras a testar.-Las muestras provendrán de material vegetal sujeto al sistema de certificación de los viveristas de frutales, recogidas en las fechas y formas que indique la Diputación General de Aragón, por personal de los servicios competentes de control y certificación, y vendrán acompañadas de la correspondiente acta de muestras oficial.

2. Protocolo para la realización de trabajos de descripción varietal de variedades frutales (CSPV)

Trabajos a realizar.-Descripción de los caracteres de las variedades de las especies frutales contempladas en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Frutales y la realización de los documentos gráficos precisos.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años y un tercero si los niveles de expresión no coinciden para un determinado carácter.

Los caracteres a describir serán los más significativos para tipificar la variedad, dentro de los señalados para cada especie por la UPOV, concretados de acuerdo con la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero (SGSPV).

Los documentos gráficos a tomar serán los correspondientes a los caracteres más destacados de cada especie, como los correspondientes a ramo, hoja, flor y fruto, concretados de acuerdo con la SGSPV.

Tendrán prioridad en estos trabajos las variedades incluidas actualmente en el proceso de certificación oficial.

Entrega de resultados.-Los resultados se entregarán antes del mes de diciembre de cada año, junto con una copia en disquete informático de los mismos.

A) Resultados finales:

Listado de las variedades cuya descripción se ha concluido, junto con la localización del árbol o clon objeto de dicha descripción (colecciones varietales, parcela nuclear, etc.).

Ficha descriptiva final para cada variedad.

Los documentos gráficos de cada variedad.

Informe para cada especie de los caracteres más significativos para distinguir las variedades en las inspecciones de viveros en campo.

Los estudios comparativos que se consideren oportunos.

B) Resultados parciales:

Listado de las variedades cuya descripción está en estudio, junto con la localización del árbol o clon objeto de dicho estudio (colecciones varietales, parcela nuclear, etc.), indicando los años de las observaciones realizadas hasta el momento.

Los datos correspondientes a los caracteres observados durante el año para cada variedad, con referencia a dicho año y el número de orden que representa en el conjunto de las observaciones realizadas hasta el momento.

3. Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución de los campos de identificación de variedades de almendro y melocotonero/nectarina, para la realización del examen previo

Localización.-Montañana (Zaragoza), en terrenos de la Diputación General de Aragón:

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de obtención vegetal, llevando un libro de registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material vegetal recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones precisas.

5. Comunicación a la SGSPV del material recibido y de la ejecución de plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyen la colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos, siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la SGSPV, siguiendo el formulario de la UPOV que se adjunta. Tratamiento de los datos obtenidos.

Cuando en aplicación de la normativa en vigor se solicite a la SGSPV la utilización para la realización del examen previo de plantaciones de la variedad existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la SGSPV, de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se notificará a la SGSPV las causas que lo impidieron. La SGSPV colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de la distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a la SGSPV los informes correspondientes a las variedades de melocotonero/nectarina y almendro que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir.

9. Prestación de asistencia técnica a requerimiento de la SGSPV para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamientos de actas y peritajes en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

10. A requerimiento de la SGSPV inclusión en el campo de identificación, estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en el levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncias de contravenciones.

11. Colaboración con la SGSPV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

Informe relativo a la realización del examen previo

Especie: Denominación varietal: La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas: Campaña: Localización: Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados, se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares en la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que esta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha obervando falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

En , a ........ de de 19...... Firmado:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES DE ROSA Y CLAVEL

En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 194/1992, de 14 se septiembre.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para realizar la identificación de rosa y clavel.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio, acuerdan la realización de los ensayos de identificación de rosa y clavel preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas, previsto en la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de los ensayos de identificación de rosa y clavel preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de los gastos que originen las operaciones, trabajos, cultivos y observaciones a desarrollar por la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, precisos para la realización de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo, asciende a la cantidad de 3.100.000 pesetas, IVA incluido, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Cataluña (Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca), según el plan de trabajo contenido en el anejo:

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, observaciones y toma de datos, siguiendo el protocolo en vigor, según las diferentes especies.

b) Preparará los informes finales sobre las variedades para las que se ha finalizado el examen previo.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas):

a) Participará en el seguimiento de los proyectos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, reuniones, toma de decisiones de forma conjunta, etc.

b) Publicará los resultados haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Dirección General de Producciones e Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

c) Coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto, haciendo constar los trabajos que han sido realizados de los que en principio fueron previstos.

Sexta. Resolución.-Será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el convenio a los quince días.

Séptima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992.

Octava. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la del período comprendido entre la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Francesc Xavier Marimón i Sabaté.

ANEJO

Campo de identificación de variedades de rosa y clavel

Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (DGPMA).

Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña (DGPIA).

Plan de trabajo para la campaña 1997:

El campo de identificación para variedades de rosa y clavel se localizará en Cabrils (Barcelona), en terrenos propiedad de la Generalidad de Cataluña, para la campaña 1997.

Los trabajos y operaciones reseñados en el protocolo se desarrollarán por personal de la DGPIA, y la DGPMA participará en el seguimiento de los mismos, así como en el procesamiento informático final de los datos para la comprobación de la distinguibilidad.

Gastos: Está previsto que los gastos que originen las operaciones, trabajos, cultivos y observaciones, a desarrollar por la DGPIA, se elevan a la cantidad de 3.100.000 pesetas.

Cantidad que será satisfecha por la DGPMA tras la correspondiente fiscalización de la oportuna propuesta de gastos, en las condiciones estipuladas en el convenio.

Los gastos ocasionados por una eventual realización de peritajes y participación en levantamiento de actas por infracciones, siempre que sean efectuados a petición de la DGPMA, serán evaluados según las cuantías de dietas oficiales y costes de desplazamiento que ocasionen, serán objeto de propuesta de gastos complementaria y abonados tras su aprobación y fiscalización por la DGPMA.

Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución del campo de identificación de variedades de rosa y clavel para la realización del examen previo

Localización: Cabrils (Barcelona) en terrenos de la Generalidad de Cataluña.

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de Obtención Vegetal, llevando un libro de registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material vegetal recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones necesarias.

5. Comunicación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (DGPMA) del material recibido y de la ejecución de plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo, en el caso del rosal, de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyen la colección de referencia. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea factible. De igual modo, mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades en estudio (examen previo en curso).

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas. Tratamiento de los datos obtenidos.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales sobre las variedades de ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de ensayo, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la DGPMA. De aquellas variedades que al finalizar el segundo año de ensayo y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se notificará a la DGPMA las causas que lo impidieron. La DGPMA colaborará en el tratamiento informático de datos para el estudio de la distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a la DGPMA los informes correspondientes a variedades de rosa y clavel que han finalizado su período de ensayos, antes del 31 de diciembre y del 1 de marzo de cada año, respectivamente.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la DGPMA, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritajes, en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

10. A requerimiento de la DGPMA, inclusión en el campo de identificación, estudio y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncias de contravenciones.

11. Colaboración con la DGPMA en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

Presupuesto de ensayos de identificación de variedades de rosal y clavel:

Calculado para el ensayo de identificación correspondiente a 1997, que ocupa la superficie real de 400 m, para la especie rosal, y 200 m para la especie clavel. Incluyendo también la recepción del material enviado por los obtentores para realizar los ensayos, control del estado sanitario y almacenamiento en condiciones adecuadas para siembra.

Pesetas

Rosal

Labores previas a la plantación:

Arar, desinfección, trazado de eras y plantación / 96.909

Labores de mantenimiento:

Escarda, abonado, poda, riego, tratamiento y recolección de flores y material vegetal / 656.762

Trabajos de laboratorio y gabinete:

Toma de datos sobre material, identificación de variedades y elaboración de resultados e informes / 662.760

Total / 1.416.431

Pesetas

Clavel

Labores previas a la plantación y cultivo:

Desinfección, trazado de eras y plantación, riego, abonado, esquejado y repicado, entutorado, tratamientos, escardas, pinzado y recolección de flores y material vegetal / 445.481

Trabajos de laboratorio y gabinete:

Toma de datos sobre material, identificación de variedades y elaboración de resultados e informes / 1.238.088

Total / 1.683.569

Coste total estimado: 3.100.000 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA), PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PLANTAS DE VIVERO DE VID

En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de la misma, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de noviembre de 1997.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.uno.6, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que establecer mecanismos de colaboración para realizar el control sanitario de plantas de vivero de vid.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, aprobado en la Orden de 1 de julio de 1986 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de julio, es necesario conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal de vid destinado a viveros.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio-El objeto del presente convenio es conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal de vid destinado a viveros por medio de la realización de los ensayos correspondientes.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anejo 1, asciende a la cantidad de 5.760.432 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua).-Ejecutará todos los trabajos de identificación, siguiendo el protocolo que se incluye en el anejo 2. Asimismo, una vez finalizados los trabajos, remitirá los resultados de los trabajos realizados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas):

a) Participará en el seguimiento de los proyectos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, reuniones, toma de decisiones de forma conjunta, etc.

b) Publicará los resultados haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto, haciendo constar los trabajos que han sido realizados de los que en principio fueron previstos.

Sexta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la del período comprendido entre la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes podrá prorrogarse para campañas sucesivas.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el convenio a los quince días.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.

ANEJO 1

Presupuesto del proyecto comprendido en el presente convenio

para 1997

Realización de controles sanitarios sobre material vegetal de vid procedente de viveros autorizados

Pesetas

Trabajos de campo y laboratorio / 2.645.432

Gastos de funcionamiento:

Kits de sueros para método ELISA / 1.765.000

Fitosanitarios y substratos / 625.000

Dietas y locomociones / 295.000

Material de laboratorio, riego, etc. / 430.000

Total / 5.760.432

ANEJO 2

1. Protocolo de los trabajos de control sanitario sobre material vegetal de vid de viveros autorizados

Objetivos:

Establecer el control sanitario de las plantas de vivero y el material vegetal de vid utilizado para multiplicación por los viveristas, respecto a las virosis consideradas por la legislación vigente: Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, desarrollo de las Directivas CEE 68/193 y 74/649.

Origen del material vegetal:

Será el procedente de viveros autorizados de vid, remitido debidamente identificado por el personal de los Servicios de Control competentes, o todo aquel remitido para su comprobación por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Las muestras irán acompañadas del acta correspondiente.

Descripción de los trabajos:

Las técnicas utilizadas para la detección de las virosis serán las siguientes:

a) Técnica serológica ELISA (Enzymed Linked Inmunosorben Assay). Utilizada al menos para los virus del "entrenudo corto infeccioso" (fanleaf, GFLV) y del "enrollado" (Leafroll, GLRaV III).

b) Indexaje o prospección de virosis, utilizando la vía de transmisión por injerto a plantas indicadoras, y observación de síntomas en ellas.

Las plantas indicadoras a utilizar para cada virosis son las que figuran en el cuadro siguiente:

Virosis / Indicador

Entrenudo corto infeccioso / Vitis rupestris de Lot,C.V.St.G.

Jaspeado / Vitis rupestris de Lot,C.V.St.G.

Madera rizada / Vitis rupestris de Lot,C.V.St.G.

Enrollado / Cabernet sauvignon.

Madera acorchada / L.N.33.

El material injertado en el indexaje estará en observación de síntomas durante tres años.

Entrega de resultados:

Al finalizar el año se entregarán los resultados de los trabajos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas en la forma siguiente:

Certificación de los resultados definitivos, del indexaje y de la técnica ELISA, de las muestras estudiadas para las virosis citadas en este protocolo, de acuerdo con cada origen distinto de remisión de muestras y constando la clave de entrada de cada muestra.

Resumen del estado de los trabajos en curso para aquellas muestras que todavía no hayan terminado su período de observaciones.

Antes del mes de abril se remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas una relación de las muestras recibidas en el año.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN), PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PLANTAS DE VIVERO (CÍTRICOS Y FRESA)

En Madrid, a 10 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, la honorable señora doña María Angels Ramón-Llin i Martínez, Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, y expresamente facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 28 de noviembre de 1995, y como Presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en función de las atribuciones que le confiere la Ley 4/1991 y autorizada por Acuerdo número 38/1997, del Consejo Rector del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, de fecha 28 de noviembre de 1997.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que establecer mecanismos de colaboración para realizar el control e identificación de variedades de cítricos y de fresa.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales, aprobado en el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, es necesario conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal destinado a viveros y realizar las descripciones de las variedades comerciales de estas especies.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio:

a) Control sanitario de plantas de vivero de cítricos.

b) Descripción y tipificación de variedades de cítricos y de fresa.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anejo 1, asciende a la cantidad de 7.818.000 pesetas, IVA incluido, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.

Tercera. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma Valenciana (Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación).-El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias ejecutará todos los trabajos de identificación y testado sanitario, siguiendo los protocolos establecidos en el anejo 2. Y enviarán los resultados obtenidos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas):

a) Participará en el seguimiento de los proyectos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, reuniones, toma de decisiones de forma conjunta, etc.

b) Publicará los resultados haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Comunidad Autónoma Valenciana.

c) Igualmente coordinará con los servicios de control y certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto, haciendo constar los trabajos que han sido realizados de los que en principio fueron previstos.

Sexta. Resolución.-Será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el convenio a los quince días.

Séptima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992.

Octava. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la del período comprendido entre la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes podrá prorrogarse para campañas sucesivas.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Por la Comunidad Autónoma Valenciana, La Consejera de Agricultura, Pesca y AlimentaciónMaría Ángeles Ramón-Llin I Martínez, .

ANEJO 1

Proyectos comprendidos en el presente convenio y su aplicación

presupuestaria en 1997

1. Control sanitario de viveros de cítricos (1): 3.340.000 pesetas.

Ciento dos test bio. para el grupo Psoriasis, a 7.300 pesetas/t: 744.600 pesetas.

Ciento cincuenta y dos test bio. para Exocortis y otros viroides, a 8.500 pesetas/t: 1.292.000 pesetas.

Trescientas cincuenta y dos tes bio. para Tristeza y Vein Enation, a 3.700 pesetas/t: 1.303.400 pesetas.

2. Descripción y tipificación de variedades de cítricos y realización del examen previo de variedades de cítricos: 1.774.655 pesetas.

Medición de caracteres: 700.000 pesetas.

Gastos de funcionamiento: 1.000.000 de pesetas.

Dietas y locomoción: 74.655 pesetas.

3. Descripción y tipificación de variedades de fresa y realización del examen previo de variedades de fresa: 1.625.000 pesetas.

Medición de caracteres: 880.000 pesetas.

Gastos de funcionamiento: 685.000 pesetas.

Dietas y locomoción: 60.000 pesetas.

Total (1 + 2 + 3): 6.739.655 pesetas.

IVA 16 por 100: 1.078.345 pesetas.

Total: 7.818.000 pesetas.

(1) Nota: El número de test se podrá variar en virtud de las necesidades de control, mediante acuerdo entre las partes, siempre que se mantenga fija la cantidad presupuestada para el conjunto de los test.

ANEJO 2

2.1 Protocolo para la realización del proyecto de control sanitario

de viveros de cítricos

Instalaciones y personal técnico.-El IVIA pondrá a disposición del proyecto las siguientes:

Laboratorio completo de cultivo de tejidos.

Laboratorio completo de análisis de viroides.

1.400 metros cuadrados de abrigo de cuarentena.

900 metros cuadrados en cuatro invernaderos climatizados.

Equipamiento diverso (equipo de desinfección de substratos, cámara frigorífica, almacenes, maquinaria de pulverizar...).

El personal laboral y técnico preciso.

Comprobación del estado sanitario.-Las muestras a analizar serán las que provengan de viveros de cítricos y de bloque de reserva protegido, tomadas por personal autorizado de los organismos oficiales responsables y remitidas al IVIA debidamente identificadas con una etiqueta y acompañadas por la correspondiente acta oficial de toma de muestras.

Para ellos es preciso disponer previamente de las plantas indicadoras para cada una de las virosis que figuran reglamentadas en el vigente Reglamento Técnico de Control y Certificación de los Cítricos (en adelante Reglamento).

Dichas plantas se obtienen mediante siembra y posterior cultivo de las mismas en macetas con substrato estéril y fertilizado, en invernadero climatizado a 18-26 oC, con fertirrigación y control riguroso de plagas, enfermedades y problemas fisiológicos y nutritivos.

Cuando las plantas indicadoras tienen de ocho a doce meses desde la siembra, se pueden inocular. Para realizar cada test se utilizan de una a cuatro plantas indicadoras de cada una de las virosis citadas. La inoculación se realiza mediante dos/tres injertos de corteza procedentes de la planta a comprobar, rebajados a 30 centímetros de altura y cultivados en invernadero a 28-32 oC para las enfermedades de Exocortis, Xyloporosis, y a 18-23 oC para Tristeza, Vein Enation y grupo Psoriasis. Para las enfermedades Exocortis y Xyloporosis se emplea la técnica de inoculación sobre plantas de Cidro Etrog injertadas sobre patrón vigoroso e incubadas a 27-37 oC, observación de las mismas y posterior análisis mediante la técnica de electroforesis sPAGE.

Las plantas inoculadas se etiquetan convenientemente y se lleva un registro sobre todos los procesos realizados sobre las mismas, que estará a disposición de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

A continuación se efectúan y anotan las lecturas periódicas para detectar la presencia de síntomas durante el período de seis a ocho meses, comunicando los resultados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Las plantas indicadoras usadas normalmente son:

Lima mejicana.

Naranjo dulce Pinneapple.

Tangor Dweet.

Cidro Etrog.

Los test a realizar, según planta indicadora y virosis, serán los siguientes:

Virosis o similar / Planta indicadora / Tipo de test

Tristeza y Vein Enation. / Lima Mejicana. / Biológico.

Grupo Psoriasis. / Naranjo Dulce y Tangor Dweet. / Biológico.

Exocortis y Xyloporosis. / Cidro Etrog. / Biológico y electroforesis sPAGE y otros viroides.

Comunicaciones a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.-Los resultados y el informe de situación de los trabajos se remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, al término del año incluyendo al menos los siguientes datos:

Relación de muestras recibidas, con detalle de su código de referencia, fecha de recepción, variedades, vivero, origen y categoría.

Certificación de resultados obtenidos en el año sobre las muestras en observación con detalle de las virosis analizadas y detectadas, en su caso, para cada código de muestra, con referencia a la variedad, vivero y categoría.

Informe de incidencias y resumen de resultados de los trabajos del año.

Relación de muestras que se mantienen en observación y se encuentran pendientes de resultados.

2.2 Protocolo de los trabajos de descripción y tipificación

de variedades de cítricos

Objetivos.-La realización de una ficha descriptiva de cada variedad comercial de cítricos, que incluya al menos los caracteres básicos señalados por la UPOV y que sirva como patrón descriptivo y de comparación en los trabajos de comprobación varietal.

Instalaciones.-Las mismas que las citadas para los trabajos de realización del examen previo de variedades de cítricos.

Trabajos a realizar:

Descripción de los caracteres de las variedades de cítricos incluidas en el ámbito del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Frutales (Real Decreto 929/1995), y con preferencia todas las incluidas en los listados del Registro de Variedades Comerciales de Cítricos.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años de fructificación y un tercero de contraste si fuera necesario.

Los caracteres a describir serán los más útiles para tipificar la variedad, dentro de los señalados para la especie por la UPOV, de los cuales se tomarán al menos los señalados como básicos, así como aquellos que conozcan como eficaces aun sin estar en las listas anteriores, de acuerdo con la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Se tomarán documentos gráficos (diapositivas) de los caracteres más destacados de cada variedad, incluyendo siempre el correspondiente a fruto.

Comunicaciones a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.-Los resultados de los trabajos se entregarán al cabo del año a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Informe de situación: Sobre el estado de los trabajos en curso para cada una de las variedades en estudio, con detalle de lo siguiente:

Ubicación del árbol objeto de las observaciones.

Referencia de los años en los que se han realizado observaciones.

Datos de las observaciones parciales realizadas en el año en curso.

b) Informe de resultados finales: De las variedades que han terminado su tipificación, acabados sus años de estudio, de la forma siguiente:

Ficha por variedad con los datos medios para cada carácter estudiado.

Documentos gráficos (diapositivas) tomados para cada variedad descrita en formato y fondo homogéneos.

Informe complementario, destacando los caracteres más útiles para distinguir las variedades en árbol adulto o

en plantón de vivero.

Una copia en disquete informático de los datos parciales y finales obtenidos.

2.3 Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución del examen previo de variedades de naranjo, mandarino y pomelo con solicitud para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas

Localización: Moncada, Valencia, en terrenos e instalaciones del IVIA.

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de Obtención Vegetal, llevando un Libro de Registro de Entradas.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones precisas.

5. Comunicación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del material recibido y de la ejecución de las plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyen la colección de referencia. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología, determinados por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, siguiendo el formulario de la UPOV que se adjunta. Tratamiento de los datos obtenidos.

Cuando, en aplicación de la normativa en vigor, se solicite a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas la utilización del examen previo en plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones, no se pueda elaborar el informe final, se notificará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas las causas que se lo impidieron. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas los informes correspondientes a las variedades de naranjo, mandarino y pomelo que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir y modificaciones de listas de caracteres a observar.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, así como estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

11. Colaboración con la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas en las eventuales revisiones de metodología de trabajo.

Informe relativo a la realización del examen previo

Especie: Denominación varietal: La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas: Localización: Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares de la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que esta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha observado falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

En , a ....... de de 19 ...... Firmado:

2.4 Protocolo de los trabajos de descripción y tipificación de variedades de fresa

Objetivos.-La realización de una ficha descriptiva de cada variedad comercial de fresa, que incluya al menos los caracteres básicos señalados por la UPOV y que sirva como patrón descriptivo y de comparación en los trabajos de comprobación varietal.

Instalaciones.-Las mismas que las citadas para los trabajos de realización del examen previo de variedades de fresa (protocolo 2.5).

Trabajos a realizar:

Descripción de los caracteres de las variedades de Fragaria incluidas en el ámbito del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Frutales (Real Decreto 929/1995), y con preferencia a las variedades incluidas en los listados del Registro de Variedades Comerciales de Fresa.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años, y un tercero de contraste si fuese necesario.

Los caracteres a describir serán los más útiles para tipificar la variedad, dentro de los señalados para la especie por la UPOV, de los cuales se tomarán al menos los señalados como básicos, así como aquellos que conozcan como eficaces aún sin estar en las listas anteriores, de acuerdo con la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Se tomarán documentos gráficos (diapositivas) de los caracteres más destacados, incluyendo siempre el correspondiente a fruto.

Comunicaciones a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.-Los resultados de los trabajos se entregarán al cabo del año a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Informe de situación: Sobre el estado de los trabajos en curso y las variedades en estudio con inclusión de:

Referencia de los años en que se han realizado observaciones.

Datos de las observaciones parciales realizadas en el año en curso.

b) Informe de resultados finales: De las variedades que han terminado su tipificación de la forma siguiente:

Ficha por variedad con los datos medios para cada carácter estudiado.

Documentos gráficos (diapositivas) tomados para cada variedad descrita en formato y fondo homogéneos.

Informe complementario, destacando los caracteres más útiles para distinguir las variedades en el campo, dentro de los que se han descrito.

Una copia en disquete informático de los datos parciales y finales obtenidos para cada variedad finalizada.

2.5 Protocolo de los trabajos de realización del examen previo

de variedades de fresa para el Registro de Variedades Protegidas

Instalaciones y personal técnico.-El IVIA pondrá a disposición del proyecto lo siguiente:

Los terrenos adecuados y suficientes para el establecimiento de las plantas en campo, ya sean propios o concertados con la Caja Rural de Valencia.

Laboratorio para determinación de caracteres, así como el personal técnico y auxiliar para su realización.

Ordenador para procesamiento de los datos tomados en campo y laboratorio.

El personal técnico preciso.

Plan de trabajo anual:

1. Preparación del terreno: En el mes de junio se realizará la preparación del terreno preciso, para ser sometido a desinfección posterior.

2. Recepción del material vegetal enviado por los solicitantes del título de Obtención Vegetal, llevando un Libro de Registro de Entradas.

3. Control del estado sanitario del material recibido.

4. Almacenamiento del material recibido en las condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

5. Plantación: Si el material recibido es planta "frigo", la plantación se realizará en la primera quincena de agosto. Si es planta fresca, proveniente de vivero de altura, la plantación se realizaría en los primeros días de octubre y no después del 15 del mismo. Para esas fechas, debe haberse aireado lo suficiente el terreno desinfectado y preparado los caballones sobre los que irán las plantas.

6. Comunicación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del material recibido y de la ejecución de las plantaciones.

7. Mantenimiento y cultivo de las plantas de las variedades recibidas.

8. Ejecución de las observaciones: Las observaciones se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Protección de Variedades de Fresa, y siguiendo el formulario de la UPOV.

Todas las características cuantitativas se deben realizar en un mínimo de 10 plantas.

Todas las observaciones de planta y hoja deben realizarse en plantas de primer año poco antes de comenzar la maduración del fruto.

Todas las observaciones sobre estolones deben hacerse sobre plantas de primer año, y al final de la campaña, o en otoño.

Todas las observaciones sobre flores deben hacerse en plantas de primer año y en plena floración (50 por 100 de las plantas, tengan al menos una flor verdadera).

Los caracteres a observar son los siguientes:

a) Características de la plana:

Porte.

Número de estolones *.

Inflorescencia: Posición respecto al follaje *.

Época de floración *.

Época de madurez *.

Tipo de floración *.

b) Características de las hojas:

Ondulación de la superficie foliar del limbo *.

Número de foliolos *.

Foliolo terminal: Relación longitud/anchura *.

Foliolo terminal: Forma de la base *.

Foliolo terminal: Forma del borde dentado.

Color verde del limbo.

c) Características de la flor:

Tamaño.

Tamaño del cáliz interior con respecto al exterior *.

Tamaño del cáliz con respecto a la corola *.

Posición de los pétalos entre sí *.

d) Características de los frutos:

Relación longitud/anchura máximas *.

Tamaño.

Forma predominante *.

Color externo *.

Intensidad del color *.

Inserción de aquenios *.

Inserción del cáliz.

Tamaño del cáliz con respecto al diámetro del fruto *.

Dureza.

Color de la carne.

Uniformidad del color de la carne.

Cuando, en aplicación de la normativa en vigor, se solicite a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas la utilización del examen previo en plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

9. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas. De aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones, no se pueda elaborar el informe final, se notificará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas las causas que se lo impidieron, ésta colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a dicha Dirección General los informes correspondientes a las variedades de fresa que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir.

10. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

11. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, así como estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

12. Colaboración con la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

Informe relativo a la realización del examen previo

Especie: Denominación varietal: La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas: Localización: Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares de la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que esta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha observado falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

En , a ........ de de 19 ......... Firmado:

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