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Documento BOE-A-1998-6185

Orden de 9 de marzo de 1998 por la que se establecen tarifas por llamadas que los abonados de las redes telefónicas públicas fijas dirigen a abonados de las redes de telefonía móvil automática.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 8938 a 8939 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-6185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Comunicaciones ha iniciado de oficio un expediente para la modificación de las tarifas por llamadas que los abonados de las redes telefónicas públicas fijas dirigen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, con el objetivo de trasladar a los usuarios reducciones habidas en los costes de prestación del servicio.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente dicha propuesta de modificación de tarifas ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 5 de marzo de 1998.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Tercero.-A los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

1. Se establecen, con carácter de máximas, las siguientes tarifas por llamadas desde las redes telefónicas públicas fijas a las redes de telefonía movil automática:

Por duración de la comunicación

(pesetas/minuto o fracción) / H. Normal / H. Reducido / Por establecimiento de la comunicación

(pesetas)

11,40 / 47 / 26

Horario normal: De lunes a viernes de ocho a veintidós horas, sábados de ocho a catorce horas.

Horario reducido: De lunes a viernes de veintidós a ocho horas, sábados a partir de las catorce horas y domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

2. La remuneración de cada una de las redes, será objeto de negociación entre las partes. Si en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, las partes no hubiesen alcanzado acuerdo, el Ministerio de Fomento fijará dichas retribuciones con carácter subsidiario, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1997, de 19 de junio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1998
  • Fecha de publicación: 14/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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