La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por sentencia número 10/1995, de 15 de febrero, confirmada en casación por la también sentencia número 194/1997, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 17 de febrero de 1997, condenó al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, don José María Gómez-Reino Lecoq, con documento nacional de identidad número 32.366.810, adscrito a la plantilla de Ribeira, La Coruña, como autor de un delito contra la salud pública, otro de tenencia ilícita de armas y otro de falsificación documental, además de otras, a las penas de inhabilitación absoluta durante ocho años y de inhabilitación especial durante seis años y un día.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), y 134.1.d), del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público; efectos que también prevé el vigente Código Penal en los artículos 41 y 42, en el mismo sentido que lo hacían los artículos 35 y 36 del texto penal derogado,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Inspector Jefe don José María Gómez-Reino Lecoq.
Madrid, 19 de febrero de 1998.
MAYOR OREJA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad e ilustrísimo señor Director general de la Policía.
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