Ilustrísimo señor: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 27 de abril de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 758/92, promovido por el Letrado señor Muriel Medrano, en nombre y representación de don Gregorio Rodríguez Monreal, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y la resolución de este organismo de fecha 1 de mayo de 1993, sobre queja formulada contra el Registro Mercantil de Madrid,
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Muriel Medrano en nombre y representación de don Gregorio Rodríguez Monreal, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la resolución de este organismo de fecha 1 de marzo de 1993; todo ello sin costas."
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de febrero de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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