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Documento BOE-A-1998-6245

Resolución de 12 de marzo de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se declaran vencidos a 30 de abril de 1998 los contratos de seguro celebrados con la entidad «Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima, en liquidación», que estén en vigor.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 8982 a 8983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6245

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de marzo de 1998 se acordó, en relación con la entidad "Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima", proceder de oficio a su disolución, revocar la autorización administrativa para todos los ramos en que opera y encomendar su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

A la vista de la situación patrimonial de la entidad, y con el objeto de evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, esta Dirección General, con arreglo a lo previsto en el artícu lo 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha acordado:

Declarar vencidos a 30 de abril de 1998 los contratos de seguro celebrados con la entidad "Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima, en liquidación", que estén en vigor.

En consecuencia, los contratos que los asegurados mantengan con la entidad "Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima, en liquidación", dejarán de cubrir riesgos transcurrido el citado día 30 de abril de 1998, debiendo, en su caso, suscribirse nuevos contratos con otras entidades de seguro, a los efectos de tener cobertura sobre los riesgos asegurados hasta esa fecha.

Contra la parte dispositiva de la presente Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 12 de marzo de 1998.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

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