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Documento BOE-A-1998-625

Orden de 8 de enero de 1998 por la que se hace pública la modificación de las tarifas de Correos y Telégrafos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1281 a 1293 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/01/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

El régimen tarifario de los servicios básicos postales y telegráficos y de otras prestaciones postales y telegráficas actualmente en vigor se contempla en la Orden del Ministerio de Fomento de 2 de enero de 1997, por la que se hace pública la modificación de las tarifas de tales servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

El artículo 26 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la modificación de las tarifas de correos y telégrafos por la prestación de los servicios postales y telegráficos existentes a la fecha de su publicación, lo que hace aconsejable y necesario proceder a la adecuación de la mencionada Orden de 2 de enero de 1997 al contenido de dicho precepto, facilitando al mismo tiempo a los usuarios la información correspondiente a través de su publicación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas de correos y telégrafos por la prestación de los servicios postales y telegráficos reguladas en la Orden de este Ministerio de 2 de enero de 1997, que se relacionan en los anexos I y II de la presente Orden, modificadas según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Segundo.-Se faculta al Secretario general de Comunicaciones y al Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para dictar, dentro de sus respectivas competencias, cuantas instrucciones requiera el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Tercero.-Los efectos económicos de las tarifas contenidas en los anexos I y II de esta Orden, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, comienzan el 1 de enero de 1998.

Madrid, 8 de enero de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmos. Sres. Secretario general de Comunicaciones y Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

ANEXO I

Servicios / Pesetas

Primero. Cartas y tarjetas postales

(envíos prioritarios)

1. Nacionales

1.1 Ordinarias: Urbanas e interurbanas:

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:

Hasta 20 gramos normalizadas / 35

Hasta 20 gramos sin normalizar / 45

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 45

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 75

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 125

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 225

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 325

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 500

2. Internacionales

2.1 Ordinarias avión:

2.1.1 Zona 1: Europa (incluida Groenlandia):

Hasta 20 gramos normalizadas / 70

Hasta 20 gramos sin normalizar / 160

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 160

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 195

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 390

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 745

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 1.245

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 2.175

2.1.2 Zona 2: Argelia, Marruecos y Túnez:

Hasta 20 gramos normalizadas / 70

Hasta 20 gramos sin normalizar / 160

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 220

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 290

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 580

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.090

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 2.105

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 4.085

2.1.3 Zona 3: África (resto de países no incluidos en el apartado 2.1.2), Asia (resto de países no incluidos en el apartado 2.1.4) y América:

Hasta 20 gramos normalizadas / 115

Hasta 20 gramos sin normalizar / 210

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 255

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 350

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 700

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.300

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 2.630

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 5.250

2.1.4 Zona 4: Oceanía y Asia (Bangladesh, China Rep. Pop., Corea, Japón, Kampuchea, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia, Unión de Myanmar y Vietnam):

Hasta 20 gramos normalizadas / 155

Hasta 20 gramos sin normalizar / 245

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 325

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 475

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 940

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.740

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 3.725

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 7.690

2.1.5 Filipinas:

Hasta 20 gramos normalizadas / 80

Hasta 20 gramos sin normalizar / 95

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 140

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 230

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 435

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 790

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 1.715

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 3.580

2.2 Aerogramas:

Para todos los destinos / 85

2.3 Tarifas especiales para Francia. Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto primero, apartado 1.1.

Segundo. Telegramas

1. Nacionales

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:

1.1 Telegramas con entrega domiciliaria o anticipados por teléfono con posterior entrega:

Por cada palabra (sin mínimo de percepción). / 10

Tarifa fija / 332

1.2 Telegramas sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por teléfono, fax o télex):

Por cada palabra (sin mínimo de percepción). / 10

Tarifa fija / 167

1.3 Telegramas simplificados, a expedir solamente por oficinas auxiliares, con un máximo de 30 palabras:

1.3.1 Con entrega domiciliaria:

Tarifa única / 413

1.3.2 Sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por teléfono, fax o télex):

Tarifa única / 287

1.4 Telegramas interiores impuestos por abonados al servicio télex, por este medio, enviados a la oficina de destino o en su defecto a la capital de provincia a la que corresponda dicha oficina. Devengarán además del importe correspondiente al tiempo de ocupación de la línea télex conforme al punto cuarto, apartado 1.3.1, la cantidad de / 332

1.5 Telegramas impuestos por abonados desde equipos terminales de datos:

Por cada palabra (sin mínimo de percepción). / 7

Tarifa fija / 300

2. Internacionales

2.1 Régimen continental. Comprenden los países de Europa, Turquía, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez:

2.1.1 Telegramas ordinarios:

Por cada palabra (sin mínimo de percepción). / 52

Tarifa fija / 1.603

2.1.2 Telegramas urgentes:

Doble tarifa de ambos componentes (para aquellos países que lo admitan).

2.2 Régimen intercontinental. Comprende los países no incluidos en el régimen continental:

2.2.1 Telegramas ordinarios:

Tarifa por palabra (con un mínimo de percepción por importe de siete palabras) / 172

2.2.2 Telegramas urgentes:

Doble tarifa de la ordinaria (para aquellos países que lo admitan).

Tercero. Radiotelegramas

La tarifa de los radiotelegramas se compone de:

Tarifa de línea.

Tarifa de estación terrestre.

1. Nacionales

No existe mínimo de percepción.

1.1 Tarifa de línea:

1.1.1 Radiotelegramas destinados a estaciones móviles:

Por cada palabra / 10

Tarifa fija / 241

1.1.2 Radiotelegramas procedentes de estaciones móviles: La tarifa y sobrecarga son las que corresponden a la modalidad del servicio escogido por el expedidor.

1.2 Tarifa de estación terrestre vigente:

Por cada palabra / 20

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.

2. Internacionales

Tendrán un mínimo de percepción correspondiente al importe de siete palabras.

2.1 Utilizando estación terrestre española:

2.1.1 Tarifa de línea:

Por cada palabra / 52

2.1.2 Tarifa de estación terrestre:

Por cada palabra / 100

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.

2.2 Utilizando estación terrestre extranjera:

2.2.1 Tarifa de línea:

La correspondiente a un telegrama internacional hasta el país de la estación terrestre.

2.2.2 Tarifa de estación terrestre vigente:

Por cada palabra / 100

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.

Cuarto. Servicio télex, fonotélex y télex cabina

1. Servicio télex

1.1 Tarifas por una sola vez:

1.1.1 Derecho de acceso a la red télex y primera instalación / 24.041

1.1.2 Tarifas de constitución de la línea de enlace: La que resulte de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para realizar tal servicio.

1.1.3 Cada traslado de la instalación / 12.020

Esta operación devengará también las tarifas establecidas en cada momento por la entidad autorizada.

1.1.4 Inserción complementaria en cada edición de la Guía de Abonados; cada línea adicional / 601

1.1.5 Cada operación de cambio de distintivo a petición del abonado / 3.606

1.2 Tarifas mensuales (mes o fracción):

1.2.1 Cuota de abono / 7.441

1.2.2 Tarifas de línea y caja de protección: La establecida por la entidad autorizada para realizar tal servicio.

1.3 Tarifas por comunicaciones medidas; por cada minuto o fracción:

1.3.1 Interiores, incluye el territorio del Estado español y Gibraltar / 41

1.3.2 Internacionales:

1.3.2.1 Tarifas zona A: Europa, Turquía, Argelia, Groenlandia, Libia, Marruecos y Túnez / 69

1.3.2.2 Tarifas zona B: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Jordania, Líbano, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Siria, Uruguay y Venezuela / 332

1.3.2.3 Tarifas zona C: Canadá y USA / 344

1.3.2.4 Tarifas zona D: Todos los demás países no incluidos en los apartados anteriores / 424

1.3.3 Comunicaciones télex con estaciones móviles:

1.3.3.1 Vía satélite (INMARSAT):

Por cada minuto o fracción / 916

1.3.3.2 Vía Maritex:

Por cada minuto o fracción / 573

1.3.3.3 Vía estación terrestre (RADIOTÉLEX):

A las comunicaciones radioeléctricas con origen o destino a una estación de a bordo, se les aplicará:

Tarifa de línea: La establecida para el servicio télex interior o internacional, según el país de origen o destino de la estación terrestre y del abonado télex.

Tarifa de estación terrestre: La establecida por la Administración o empresa privada de cada país para la explotación de este servicio.

1.3.4 Recargos:

1.3.4.1 El abonado télex que pudiendo obtener de manera automática una comunicación télex, interior o internacional, requiera la ayuda de operador, la comunicación, con un mínimo de tres minutos, abonará un recargo por minuto de / 115

1.3.4.1.1 No tendrá efecto este recargo cuando las comunicaciones precisen la asistencia de operador, ni en el caso de ayuda por avería de la red automática.

1.4 En el servicio télex se aplicarán las siguientes reducciones, siempre que el tráfico no sea cursado desde cabinas télex:

1.4.1 Tráfico interior. Se establecen los siguientes coeficientes correctores por el número de minutos transmitidos mensualmente, según se indica a continuación:

Más de 200 hasta 1.000 minutos: 0,90.

Más de 1.000 hasta 5.000 minutos: 0,80.

Más de 5.000 hasta 25.000 minutos: 0,70.

Más de 25.000 hasta 50.000 minutos: 0,60.

Más de 50.000 minutos: 0,50.

1.4.2 Tráfico internacional. Se establecen los siguientes coeficientes correctores por el número de minutos transmitidos mensualmente, según se indica a continuación:

Más de 200 hasta 1.000 minutos: 0,90.

Más de 1.000 hasta 5.000 minutos: 0,80.

Más de 5.000 hasta 25.000 minutos: 0,70.

Más de 25.000 hasta 50.000 minutos: 0,60.

Más de 50.000 minutos: 0,50.

Servicios / Pesetas

1.4.2.1 Con independencia del coeficiente reductor anterior, al tráfico internacional cursado en días laborables desde las diecinueve hasta las ocho horas, y durante las veinticuatro horas del sábado, domingo y fiestas de ámbito estatal según el calendario laboral, se les aplicará un coeficiente corrector del 0,90.

2. Servicio fonotélex

2.1 Tarifa por mensaje: La que le corresponda a la duración tasable de la comunicación télex a la que dé lugar el mensaje.

2.2 Sobreprecio por cada minuto o frac ción / 103

3. Servicio télex-cabina pública

3.1 Utilización de cabinas públicas télex:

Además de la tarifa por comunicación a que dé lugar la llamada, la utilización de estas cabinas devengará el sobrecargo siguiente por cada minuto o fracción:

3.1.1 Cuando el usuario aporte la cinta perforada o manipule personalmente el terminal, sin más intervención del funcionario que el establecimiento de la conexión o desconexión / 69

3.1.2 Cuando el funcionario de cabina manipule textos o prepare cinta / 144

3.1.2.1 Si el texto presentado por el expedidor debe ser tabulado o disponerlo en filas y columnas, se percibirá, además, por cada línea a preparar / 29

3.2 A los abonados al servicio télex interior, que envíen mensajes a las cabinas télex, se les facturará por cada uno / 344

3.3 A los destinatarios de mensajes recibidos en cabinas télex, procedentes de abonados télex internacionales, se les facturará por cada uno / 356

4. Servicio público télex desde abonados privados

Se autoriza a los suscriptores de abonos al servicio télex, cuyo negocio tenga carácter público (hoteles, agencias de viaje, gestorías, etc.), a transmitir mensajes de terceros, pudiendo establecer un recargo del 27 por 100 en la tarifa vigente por tráfico, quedando dicho recargo en beneficio propio.

Previamente, el interesado solicitará autorización individual para prestar tal tipo de servicio al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, estando obligado a proveerse del oportuno apartado de medida y tarifas vigentes, así como a fijar un anuncio en lugar visible de que este servicio, con el recargo señalado, se presta desde esa posición.

Quinto. Giro ordinario

1. Nacional

Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolso satisfarán las siguientes tarifas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior:

1.1 A abonar en cuenta corriente postal (giro OIC):

Percepción fija / 0

El 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

1.2 A abonar mediante cheque postal (importe mínimo 5.000 pesetas):

Percepción fija / 34

El 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

1.3 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier entidad bancaria; importe máximo 50.000 pesetas):

Percepción fija / 201

El 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

1.4 Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a 15 palabras, sin pago de percepción adicional alguna.

1.5 Especiales:

Los giros a que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento del Giro Nacional, aprobado por Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1980), bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados, por cada beneficiario, devengarán:

Por cada uno de los talones que ampare el giro global se percibirá una tasa fija de / 34

El 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

1.6 Giros impuestos por teléfono:

1.6.1 A abonar mediante cheque postal (importe mínimo 5.000 pesetas):

Percepción fija / 34

El 4 por 100 sobre la cantidad girada.

1.6.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier entidad bancaria; importe máximo 50.000 pesetas):

Percepción fija / 201

El 4 por 100 sobre la cantidad girada.

2. Internacional

2.1 Giros-libranzas:

Percepción fija / 229

El 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

2.2 Giros depósitos-libranzas:

Percepción fija / 144

El 0,30 por 100 sobre la cantidad girada.

2.3 Giros-lista:

El 2 por 100 sobre la cantidad girada.

2.4 Giros dirigidos a Gran Bretaña:

Percepción fija / 144

El 3 por 100 sobre la cantidad girada.

2.5 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.

Sexto. Giro urgente

1. Nacional

1.1 A abonar mediante cheque postal (importe mínimo 5.000 pesetas):

Percepción fija / 315

El 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

1.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier entidad bancaria; importe máximo 50.000 pesetas):

Percepción fija / 573

El 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

1.3 Los giros urgentes podrán llevar alguna comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.

1.4 Giros impuestos por teléfono:

1.4.1 A abonar mediante cheque postal (importe mínimo 5.000 pesetas):

Percepción fija / 315

El 4 por 100 sobre la cantidad girada.

1.4.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier entidad bancaria; importe máximo 50.000 pesetas):

Percepción fija / 573

El 4 por 100 sobre la cantidad girada.

2. Internacional

2.1 Giro-libranza modalidad POSTFIN (incluye la tarifa de Giro Postal Internacional y la Telegráfica del telegrama giro correspondiente).

Séptimo. Eurogiro (vía electrónica)

1. Internacional

1.1 Giro-Eurogiro (incluye la vía postal y la vía electrónica internacional):

Percepción fija / 600

El 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

1.2 Los giros-Eurogiro pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a 140 caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.

Octavo. Cartas y tarjetas postales

urgentes

1. Nacionales

1.1 Urbanas e interurbanas:

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:

Hasta 20 gramos normalizadas / 206

Hasta 20 gramos sin normalizar / 229

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 229

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 253

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 332

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 458

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 573

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 802

2. Internacionales

Para los países que las admitan (incluye la tarifa básica, el derecho Exprés, y el sobreporte aéreo):

2.1 Zona 1: Europa (incluida Groenlandia):

Hasta 20 gramos normalizadas / 300

Hasta 20 gramos sin normalizar / 390

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 390

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 425

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 620

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 975

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 1.475

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 2.405

2.2 Zona 2: Argelia, Marruecos y Túnez:

Hasta 20 gramos normalizadas / 300

Hasta 20 gramos sin normalizar / 390

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 450

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 520

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 810

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.320 Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 2.335

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 4.315

2.3 Zona 3: África (resto de países no incluidos en el apartado 2.2), Asia (resto de países no incluidos en el apartado 2.4) y América:

Hasta 20 gramos normalizadas / 345

Hasta 20 gramos sin normalizar / 440

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 485

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 580

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 930

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.530

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 2.860

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 5.480

2.4 Zona 4: Oceanía y Asia (Bangladesh, China Rep. Pop., Corea, Japón, Kampuchea, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia, Unión de Myanmar y Vietnam):

Hasta 20 gramos normalizadas / 385

Hasta 20 gramos sin normalizar / 475

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 555

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 705

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 1.170

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.970

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 3.955

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 7.920

Servicios / Pesetas

2.5 Filipinas:

Hasta 20 gramos normalizadas / 310

Hasta 20 gramos sin normalizar / 325

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 370

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 460

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 665

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 1.020

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 1.945

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 3.810

Noveno. Servicio burofax

1. Nacional

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:

1.1 Entre oficinas de Correos y Telégrafos y terminales de usuarios telefax autorizados:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 344

Por cada una de las páginas siguientes / 86

1.2 Entre oficinas de Correos y Telégrafos, con entrega urgente en el domicilio del destinatario:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 687

Por cada una de las páginas siguientes / 86

1.3 Desde terminales de usuarios telefax autorizados a oficinas de Correos y Telégrafos, con entrega urgente en el domicilio del destinatario:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 344

Por cada una de las páginas siguientes / 29

1.4 Los destinatarios de mensajes recibidos en oficinas burofax, desde terminales de usuarios telefax, en los que no se haya hecho constar por el expedidor su número de contrato con Correos y Telégrafos, abonarán:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 430

Por cada una de las páginas siguientes / 58

2. Internacional

2.1 Las tarifas a percibir por los mensajes burofax cursados desde las oficinas de Correos y Telégrafos a las de otra Administración o a suscriptores de este tipo de servicio en otro país, serán las siguientes:

2.1.1 Zona A: Europa, Turquía, Argelia, Libia, Marruecos y Túnez:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 916

Por cada una de las páginas siguientes / 229

2.1.2 Zona B: América y Egipto, Israel, Jordania, Líbano y Siria:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 1.718

Por cada una de las páginas siguientes / 458

2.1.3 Zona C: Resto de los países del mundo no incluidos en las zonas anteriores:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 2.061

Por cada una de las páginas siguientes / 687

2.2 Burofax dirigidos a buques, vía INMARSAT:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 2.691

Por cada una de las páginas siguientes / 687

2.3 Los destinatarios de mensajes recibidos en oficinas burofax procedentes de usuarios fax internacionales abonarán:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 430

Por cada una de las páginas siguientes / 86

Décimo. Derechos

1. Nacionales

1.1 Certificado: Aplicable también a Andorra, Filipinas y Gibraltar / 150

1.2 Reembolso / 127

1.3 Aviso de recibo: Aplicable también a Andorra, Filipinas y Gibraltar / 60

2. Internacionales

2.1 Certificado / 175

2.2 Reembolso / 172

2.2.1 Estos envíos abonarán además, el 0,60 por 100 del importe del giro del reembolso, redondeándolo por defecto o por exceso a pesetas enteras, o la cantidad que se establezca en caso de emplearse con la Administración el sistema de giro lista.

2.3 Aviso de recibo / 125

Undécimo. Indemnizaciones

1. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado nacional sin declaración de valor / 3.900

2. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado internacional sin declaración de valor, 30 DEG, al precio de cambio del día de imposición del certificado.

Duodécimo. Bonificaciones

Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 60 por 100 en las tarifas a los grandes clientes, siempre que éstas cubran suficientemente el coste de los servicios afectados y en función del volumen de envíos y del ahorro que suponga a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos la composición de destinos y la forma de entrega de dicha correspondencia en los lugares de admisión, previo al transporte y distribución de los envíos.

Queda suprimido y sin efecto el sistema de tarifa reducido y sus bonificaciones aplicable a los envíos masivos ordinarios de cartas generadas por grandes entidades.

ANEXO II

Servicios / Pesetas

Primero. EMS/Postal Exprés

1. Nacional

1.1 Sin contrato previo:

1.1.1 Provinciales:

Hasta 0,5 kilogramos / 625

Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo / 715

Más de 1 kilogramos hasta 2 kilogramos / 750

Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos / 780

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos / 810

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos / 840

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos / 870

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos / 935

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos / 995

Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos / 1.060

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos / 1.120

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos / 1.275

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos / 1.370

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos / 1.460

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos / 1.555

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos / 1.650

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos / 1.740

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos / 1.835

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos / 1.930

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos / 2.020

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos / 2.115

1.1.2 Zonales e interzonales:

Hasta 0,5 kilogramos / 1.120

Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo / 1.495

Más de 1 kilogramos hasta 2 kilogramos / 1.555

Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos / 1.615

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos / 1.740

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos / 1.990

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos / 2.240

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos / 2.485

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos / 2.735

Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos / 2.985

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos / 3.230

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos / 3.420

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos / 3.605

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos / 3.790

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos / 3.975

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos / 4.165

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos / 4.410

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos / 4.660

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos / 4.845

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos / 5.030

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos / 5.220

A los envíos se les aplicará el criterio peso/volumen (167 kilogramos/metro cúbico), según la siguiente formula:

Largo x ancho x alto (expresado en centímetros)/6.000

1.2 Con contrato previo y regularidad en los envíos:

1.2.1 Se aplicarán las bonificaciones de acuerdo a lo establecido en el punto decimoséptimo de este anexo.

1.3 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío : 1 por 100 del valor declarado.

1.4 Prueba de entrega: La tarifa establecida para el medio que se utilice en la comunicación:

Burofax.

Carta certificada urgente.

Aviso de recibo.

1.5 Reembolso / 250

1.6 Sobre especial / 625

1.6.1 Lote de diez unidades de sobres especiales / 5.590

1.7 Servicio de valijas:

Cuando el servicio contratado para el intercambio recíproco entre diversos destinos requiera recogida y entrega en horarios fijos, la tarifa a aplicar estará compuesta por los conceptos siguientes:

1.7.1 Transporte (por kilogramo/mes):

Península, Ceuta y Melilla, y relaciones inter insulares dentro de cada archipiélago (Baleares y Canarias) / 573

Baleares (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla) / 2.290

Canarias (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla, y con Baleares) / 4.007

1.7.2 Recogida y entrega:

Por destino/mes, envíos hasta 5 kilogramos / 22.896

Por destino/mes, envíos de 5 a 10 kilogramos / 25.758

Por destino/mes, envíos de 10 a 15 kilogramos / 28.620

1.7.3 Por exceso de peso superior a 15 kilogramos (por kilogramo o fracción):

Península, Ceuta y Melilla, y relaciones interinsulares dentro de cada archipiélago (Baleares y Canarias) / 58

Baleares (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla) / 172

Canarias (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla, y con Baleares) / 287

1.7.4 A los envíos con destino local o provincial se aplicará solamente la tarifa señalada en concepto de recogida y entrega.

1.7.5 Estas tarifas corresponden a una prestación del servicio durante todos los días laborables de cada mes. Si los días de prestación de servicio fuesen inferiores a los establecidos, las tarifas se aplicarán en razón de los días de utilización.

1.7.6 Cuando el desarrollo del servicio contratado se efectúe en una sola dirección, se aplicará el 60 por 100 de los dos conceptos tarifarios señalados en los apartados 1.7.1 y 1.7.2.

1.7.7 Por servicio complementario de clasificación de documentos, se establece una tasa adicional de 3 pesetas por documento.

2. Internacional

2.1 Zona 1: Comprende los países de la Unión Europea y Noruega, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso / 3.780

Cada 500 gramos más o fracción / 805

2.2 Zona 2: Suiza, Bulgaria, República Checa, Hungría, Polonia, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Turquía, Malta, Túnez, Marruecos y Argelia, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso / 5.155

Cada 500 gramos más o fracción / 1.260

2.3 Zona 3: Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania, Líbano y Siria, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso / 6.300

Cada 500 gramos más o fracción / 1.605

2.4 Zona 4: Resto de países del mundo que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramos de peso / 8.015

Cada 500 gramos más o fracción / 1.835

2.5 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, para los países comprendidos dentro de la red EMS/IPC: 1 por 100 del valor declarado.

Cada 500 gramos más o fracción / 1.260

Segundo. Impresos (envíos no prioritarios)

1. Nacionales

1.1 Impresos en general, publicorreo e impresos de difusión del libro, la música y la filatelia:

A los impresos en general, impresos de difusión del libro, la música y la filatelia, cuando estos últimos sean remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y centros de educación a distancia autorizados, tanto en España como aplicable a las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, se les aplicarán las tarifas siguientes:

Hasta 20 gramos normalizados / 23

Hasta 20 gramos sin normalizar / 32

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 32

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 47

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 92

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 161

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 172

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 229

Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos / 287

Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos / 344

Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos / 401

1.1.1 Si como consecuencia de las necesidades del cliente de los impresos de publicorreo, éste demandara la entrega en un plazo determinado o a fecha fija, además de la tarifa que le corresponda por envío, abonará por cada kilogramo o fracción a transportar la cantidad de / 258

1.2 Envíos sin dirección:

Aplicable solamente en España y en las relaciones con Andorra:

1.2.1 Urbanos:

Hasta 20 gramos normalizados / 5

Hasta 20 gramos sin normalizar / 5

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 7

Más de 50 hasta 100 gramos / 10

1.2.2 Interurbanos: Las mismas tarifas que para los urbanos pero incrementando, como gastos de transporte, por cada kilogramo o fracción / 34

1.2.3 Incremento en caso de selección de sectores de distribución (por envío) / 4

2. Internacionales

2.1 Impresos:

Hasta 20 gramos normalizados / 42

Hasta 20 gramos sin normalizar / 97

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 97

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 117

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 234

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 447

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 746

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 1.305

Por cada 1.000 gramos más o fracción / 371

2.2 Sacas «M» (sacas especiales de impresos dirigidos al mismo destinatario):

Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca / 189

2.3 Los libros, folletos, papeles de música o mapas que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta o páginas de guarda, sea cual fuere el remitente, tendrán una tarifa equivalente al 50 por 100 de la mencionada en el apartado 2.1.

2.4. Las sacas «M» que contengan los productos comprendidos en 2.3:

Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca / 96

Tercero. Libro y material fonográfico, videográfico y textos de enseñanza por correspondencia

1. Nacionales

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

1.1 Remitidos por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza por correspondencia autorizados; siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figura en la cubierta o página de guarda: Hasta 50 gramos / 14

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 16

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 19

Más de 200 gramos hasta 300 gramos / 24

Más de 300 gramos hasta 400 gramos / 29

Más de 400 gramos hasta 500 gramos / 34

Más de 500 gramos hasta 750 gramos / 52

Más de 750 gramos hasta 1.000 gramos / 63

Más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos / 115

Más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos / 127

Más de 2 kilogramos, cada kilogramo o fracción (hasta un máximo de 20 kilogramos) / 31

1.2 Cuando sean remitidos en sacas especiales dirigidas a un mismo destinatario y destino, hasta un máximo de 20 kilogramos, incluido el peso de la saca, por cada kilogramo o fracción, con un importe mínimo de 300 pesetas / 34

1.3 A los libros remitidos por particulares les serán de aplicación las tarifas de impresos en general.

Cuarto. Cecogramas

1. Nacionales

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.

2. Internacionales

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.

Quinto. Periódicos

1. Nacionales

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra, a las publicaciones calificadas con la categoría de periódicos por Correos y Telégrafos, remitidas por editores o distribuidores:

1.1 Modalidad «fuera de valija» o «a corresponsales», por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 20 kilogramos / 14

1.2 Devolución de ejemplares invendidos (completos o cabeceras solamente):

Por cada kilogramo o fracción, hasta 3 kilogramos / 138

Por cada kilogramo más o fracción, hasta 20 kilogramos / 62

1.3 Modalidad «a suscriptores» (franqueados o con franqueo concertado):

Hasta 50 gramos / 13

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 15

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 17

Más de 200 gramos hasta 300 gramos / 20

Más de 300 gramos hasta 400 gramos / 24

Más de 400 gramos hasta 500 gramos / 26

Más de 500 gramos hasta 600 gramos / 30

Más de 600 gramos hasta 700 gramos / 34

Más de 700 gramos hasta 800 gramos / 40

Más de 800 gramos hasta 900 gramos / 44

Más de 900 gramos hasta 1.000 gramos / 48

Cada 100 gramos más o fracción, hasta un máximo de 2 kilogramos / 15

1.4 A otras publicaciones periódicas que no tengan la consideración de periódicos y que cumplan los requisitos esenciales anunciados en la Resolución 181 de la DGCT, de 29 de enero de 1991, sobre publicaciones periódicas, remitidas por editores y/o distribuidores, les será de aplicación una tarifa equivalente al 60 por 100 de la de impresos en general.

1.5 A los periódicos y publicaciones periódicas remitidas por particulares les será de aplicación la tarifa de impresos en general.

1.6 A las publicaciones periódicas editadas por los partidos políticos y sindicatos legalmente constituidos les será de aplicación una tarifa equivalente al 60 por 100 de la establecida para periódicos, siempre que dichas publicaciones periódicas no contengan otra información que la propia de aquellas entidades y de las personas a las que van dirigidas; que la superficie dedicada a publicidad no supere los dos sextos del total de la publicación y que su peso no sobrepase los 100 gramos.

2. Internacionales

2.1 Será de aplicación la tarifa equivalente al 50 por 100 de la de los impresos internacionales, a los periódicos y publicaciones periódicas editadas en España y que reúnan las condiciones para circular con tal carácter en el servicio interior, siempre que sean remitidas por sus editores y distribuidores.

2.2 Las sacas «M» que contengan los productos comprendidos en 2.1:

Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos comprendido el peso de la saca / 96

2.3 A los periódicos y publicaciones periódicas remitidas por particulares, les será de aplicación la tarifa de impresos del servicio internacional.

Sexto. Pequeños paquetes

1. Nacionales

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar:

1.1 Urbanos e interurbanos:

Hasta 20 gramos normalizados / 23

Hasta 20 gramos sin normalizar / 32

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 32

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 47

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 92

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 161

Más de 350 gramos hasta 500 gramos / 172

1.2 La entrega de los pequeños paquetes se realizará en el domicilio del destinatario.

2. Internacionales

Hasta 20 gramos normalizados / 42

Hasta 20 gramos sin normalizar / 97

Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 97

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 117

Más de 100 gramos hasta 200 gramos / 234

Más de 200 gramos hasta 350 gramos / 447

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos / 746

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos (para países que lo admitan) / 1.305

Séptimo. Paquetes

1. Paquetes postales

Este producto tiene el carácter de certificado.

1.1 Nacionales:

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra (no incluyen la entrega domiciliaria):

Hasta 1 kilogramo / 200

Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos / 315

Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos / 375

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos / 405

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos / 435

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos / 470

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos / 500

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos / 560

Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos / 625

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos / 715

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos / 810

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos / 905

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos / 995

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos / 1.090

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos / 1.180

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos / 1.275

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos / 1.370

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos / 1.460

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos / 1.555

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos / 1.650

1.1.1 Los envíos con películas cinematográficas se consideran como paquetes postales a efectos de tarifas.

1.2 Internacionales:

Las tarifas de este servicio y sus modificaciones sucesivas, que cada país introduce en los derechos de tránsito y de llegada, se modifican de acuerdo con las normas de la Unión Postal Universal y son publicadas por Correos y Telégrafos en el «Boletín Oficial de Comunicaciones».

2. Paquete azul

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

Este producto tiene carácter certificable e incluye la entrega domiciliaria:

Hasta 1 kilogramo / 530

Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos / 560

Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos / 590

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos / 625

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos / 655

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos / 685

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos / 715

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos / 780

Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos / 840

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos / 935

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos / 1.025

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos / 1.120

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos / 1.215

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos / 1.305

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos / 1.400

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos / 1.495

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos / 1.585

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos / 1.680

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos / 1.770

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos / 1.865

Octavo. Otras tarifas postales

1. Nacionales

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

1.1 Seguro:

Cada 5.000 pesetas declaradas o fracción / 125

1.2 Gestión del segundo y tercer aviso de llegada, por cada uno / 52

1.3 Por apunte en relación de certificados con dos entregas / 17

1.4 Tarjetas de cobro:

Cada tarjeta (incluye la tarifa de tarjeta postal y los importes de certificado y reembolso) / 144

1.5 Reembolso especial de Difusión del Libro, la Música y la Filatelia, remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y centros de educación a distancia autorizados / 172

1.6 Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas. Aplicables también a Filipinas / 81

1.7 Insuficiencia de franqueo:

Por cada envío / El doble

de la

insufi-

ciencia

1.8 Reclamaciones. Aplicables también a Andorra, Gibraltar y Filipinas / Gratuitas

1.9 Almacenaje: A partir del décimo día hábil de la fecha del primer aviso al destinatario, ya sean paquetes, impresos, periódicos o libros, por cada día y envío / 63

1.10 Apartados:

1.10.1 Cada apartado particular, al año / 2.576

1.10.2 Cada apartado especial (Franqueo en Destino), al año / 8.015

Servicios / Pesetas

1.10.3 Los titulares de apartados particulares depositarán una fianza, para respon der de los desperfectos o extravío de la llave, de / 1.375

1.11 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos, y paquetes postales, hasta 10 kilogramos de peso:

Por envío, tanto a petición del remitente como del destinatario / 321

Los envíos superiores a 10 kilogramos serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.

1.12 Entrega en lista / Gratuita

1.13 Deducción por reintegro del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas: 10 por 100.

1.14 Novedades Filatélicas:

1.14.1 Cada abono al servicio Filatélico:

Por una sola vez / 115

1.14.2 Precio de sobres de primer día de circulación (además se abonarán los costes de confección y manipulación) / 7

1.15 Tarjetas postales prefranqueadas / 92

2. Internacionales

2.1 Certificado saca «M» / 344

2.2 Seguro:

Cada 10.000 pesetas declaradas o fracción / 300

2.3 Exprés / 229

2.4 Entrega en propia mano / 149

2.5 Petición de devolución o modificación de dirección / 184

2.5.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, la tasa telegráfica correspondiente.

2.6 Petición de reexpedición / 81

2.6.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, la tasa telegráfica correspondiente.

2.7 Insuficiencia de franqueo. Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán / 81

2.8 Reclamaciones / Gratuitas

2.9 Almacenaje:

A partir del décimo día hábil, por cada día / 63

2.10 Despachos de aduanas:

2.10.1 Importación: Estos derechos se cobrarán exclusivamente a los envíos gravados en Aduana (aforados).

2.10.1.1 Envíos con etiqueta verde / 81

2.10.1.2 Paquetes postales / 184

2.10.1.3 Sacas especiales de impresos (sacas «M») / 287

2.11 Vales respuesta:

2.11.1 Precio de venta / 205

2.11.2 Valor de canje / 125

2.12 Correspondencia comercial de respuesta internacional (CCRI):

2.12.1 Apartado especial de Franqueo en Destino anualmente / 8.014

2.12.2 Cada respuesta recibida de Europa / 138

2.12.3 Cada respuesta recibida del resto del mundo / 206

2.13 Entrega en lista / Gratuita

2.14 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos, y paquetes postales, hasta 10 kilogramos de peso:

Por envío a petición del destinatario / 321

Los envíos superiores a 10 kilogramos serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.

2.15 Tarjetas postales prefranqueadas / 149

Noveno. Otras tarifas

1. Nacionales

1.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas interiores por teléfono:

Además de las tarifas que les correspondan, según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada mensaje / 172

1.2 Telegramas, giros urgentes y burofax interiores con acuse de recibo (PC):

Además de las tarifas que les correspondan, según la clase de mensaje de que se trate, se percibirá el siguiente sobrecargo / 458

1.3 Expedición por télex de radiotelegramas interiores:

Además de las tarifas correspondientes a la duración computable de la llamada télex y a la clase de mensaje, tendrán un incremento por cada mensaje de / 92

1.4 Avisos de servicio interiores:

1.4.1 Cuando el usuario requiera por vía telegráfica aclaraciones referentes al curso o entrega de cualquier servicio telegráfico, postal o de giro de los prestados por Correos y Telégrafos, se percibirá la tarifa fija de / 441

1.4.1.1 Estas tarifas serán susceptibles de reintegro al expedidor de deducirse anomalías imputables a la Administración.

2. Internacionales

2.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas internacionales por teléfono:

Además de las tarifas que les correspondan, según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada despacho / 172

Servicios / Pesetas

2.2 Expedición por télex de telegramas y radiotelegramas internacionales:

Además de las tarifas correspondientes a la duración tarifable de la llamada télex y a la clase de mensaje, devengarán una sobrecarga por cada despacho de / 92

2.3 Avisos de servicio internacionales:

Se tarifarán como telegramas internacionales ordinarios del régimen continental o intercontinental, según destino.

Décimo. Rodillos y matasellos

conmemorativos

Independientemente del coste del rodillo y del matasellos, que corre a cuenta del solicitante, se abonarán las siguientes tarifas:

1. Concesión de rodillo

1.1 A utilizar durante treinta días / 148.824

1.2 Para uso de la Administración Postal / Gratuito

2. Matasellos conmemorativos

2.1 Para exposiciones filatélicas organizadas por Sociedades y Federaciones Filatélicas asociadas a FESOFI, sólo uno por exposición y entidad al año / Gratuito

2.2 Para otros motivos / 85.860

3. Troquelado de sellos

3.1 Autorización / 80.136

3.2 Cuota de utilización por un período inferior a quince días naturales / 2.061

3.3 Cuota anual / 8.586

4. Etiquetas balanzas franqueadoras

4.1 Por autorización, independientemente del coste de confección de etiquetas con inscripciones específicas de un acontecimiento determinado / 3.435

Undécimo. Servicio de instalación de oficinas postales temporales atendidas por pesonal de la Administración

1. Tarifa de instalación / 13.740

2. Tarifa de funcionamiento:

2.1 Por funcionario y hora en día laborable con un mínimo de cuatro horas/día / 3.435

2.2 Por funcionario y hora en sábados y/o festivos con un mínimo de cuatro horas/día / 5.724

Duodécimo. Instalación de oficinas telegráficas, cabinas télex y cabinas burofax temporales atendidas por personal de la Administración

1. Tarifas de instalación:

1.1 Por cuota de acceso a la red télex, géntex o burofax y, en su caso, conexión a una oficina telegráfica del Estado, incluida primera instalación / 24.041

1.2 Por la constitución, conexión y utilización de la línea de enlace, se percibirán las tarifas vigentes establecidas por la entidad autorizada.

2. Tarifa de funcionamiento:

2.1 Por día y funcionario, hasta seis horas, en horario comprendido entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes / 10.074

2.2 Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana / 3.721

2.3 Tarifa por día y línea telegráfica / 1.832

3. Tarifa por servicio cursado:

Todo el servicio que se curse por medio de estas oficinas telegráficas o cabinas télex y burofax, será tasado con arreglo al régimen general de las tarifas vigentes.

4. Estas tarifas podrán ser objeto de reducción cuando se trate de fines culturales, benéficos o de interés social, quedando facultado el OACT para conectar dichas reducciones, que no podrán superar el 15 por 100.

Decimotercero. Alquiler de circuitos de tipo telegráfico y otros medios de comunicación

1. Alquiler de circuitos urbanos e interurbanos en zonas de extrarradio, especiales e internacionales:

1.1 Circuitos nacionales: El importe del alquiler mensual y de constitución por una sola vez será el que resulte de aplicar en cada momento la tarifa oficial vigente que esté aprobada legalmente por el órgano competente.

1.2 Circuitos internacionales: El importe del alquiler mensual de los circuitos telegráficos internacionales, así como otras condiciones, será el fijado según resulte del oportuno acuerdo con las Administraciones extranjeras interesadas y de conformidad con la reglamentación internacional y las recomendaciones y conferencias internacionales aceptadas por España.

2. Alquiler de teleimpresores y otros elementos (incluido el mantenimiento). Tarifas mensuales:

Por cada teleimpresor ordinario / 24.041

Por cada perforadora separada / 16.027

Por cada equipo facsímil / 24.041

Decimocuarto. Varios

1. Direcciones registradas. Cuota anual / 9.731

2. Tarjetas de crédito. Tarifa de expedición / 7.785

3. Guías télex:

3.1 Interior. Por cada ejemplar, independientemente del que se facilita a cada abonado al servicio télex / 916

Servicios / Pesetas

3.2 Guías télex internacionales. El importe a percibir por la venta de guías télex de otros países será, en cada caso, el establecido por las Administraciones y empresas de explotación reconocidas que las editen, siempre que el país respectivo las facilite.

4. Gestión de la facturación de comunicaciones

internacionales del servicio radiomarítimo a los armadores españoles: El 1,8 por 100 de la cantidad facturada.

5. Suministro de cintas magnéticas o listados de ordenador:

5.1 Por cada registro en soporte magnético o listado de ordenador / 17

5.2 En todo caso, el mínimo de percepción será de / 8.357

6. Copias certificadas: Por copia de cada telegrama, burofax y giro / 1.007

7. Suscripción anual al «Boletín Oficial de Comunicaciones». Cada una:

7.1 Interior / 3.847

7.2 Internacional / 6.125

8. Por compulsa de documentos / 413

9. Por certificaciones de los servicios postales y telegráficos / 1.007

10. Fotocopias:

10.1 De documentos u hojas sueltas:

10.1.1 Original tamaño A4 o inferior, a una cara / 13

10.1.2 Original tamaño A4 o inferior, a dos caras / 25

10.1.3 Original de tamaño mayor que A4, a una cara / 25

10.1.4 Original de tamaño mayor que A4, a dos caras / 48

10.2 De libros, publicaciones u hojas encuadernadas:

10.2.1 Original tamaño A4 o inferior, por cada cara / 19

10.2.2 Original tamaño mayor que A4, por cada cara / 30

10.3 Si se solicita que las fotocopias sean compulsadas, además del importe de éstas, se percibirán las cantidades indicadas en el apartado 8.

11. Por servicio complementario de clasificación de documentos, se establecen unas tasas adicionales de:

Por documento normalizado / 3

Por documento no normalizado / 3

12. Por recogida de envíos a domicilio:

Según acuerdo, y considerando la estructura urbana (tarifa mensual):

Mínimo / 5.724

Máximo / 11.448

13. Actualización de bases de datos en soporte informático, por registro / 29

14. Notificaciones (sólo hasta 50 gramos de peso):

14.1 Con un aviso y acuse de recibo / 315

14.2 Con dos avisos y acuse de recibo / 373

14.3 Con un aviso y relación / 275

14.4 Con dos avisos y relación / 332

Decimoquinto. Impuesto sobre el Valor Añadido

El importe de las tarifas a que se refieren los puntos noveno, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, apartados 3 y 5, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, al tipo legalmente aplicable, deberá consignarse en el correspondiente recibo o factura que se emita conforme a la reglamentación de dicho impuesto.

Decimosexto. Indemnizaciones

1. Indemnizaciones EMS/Postal-Exprés:

1.1 Indemnización por pérdida o sustracción, además del importe del franqueo, por cada envío / 8.815

1.2 Por demora en la entrega imputable a la Administración: El importe del franqueo.

2. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado nacional sin declaración de valor / 3.900

3. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado internacional sin declaración de valor 30 DEG, al precio de cambio del día de imposición del certificado.

Decimoséptimo. Bonificaciones

Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 60 por 100 en las tarifas a los grandes clientes, siempre que éstas cubran suficientemente el coste de los servicios afectados y en función del volumen de envíos y del ahorro que suponga a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos la composición de destinos y la forma de entrega de dicha correspondencia en los lugares de admisión, previo al transporte y distribución de los envíos.

Queda suprimido y sin efecto el sistema de tarifa reducido y sus bonificaciones, aplicable a los envíos masivos ordinarios de cartas generadas por grandes entidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1998
  • Fecha de publicación: 14/01/1998
  • Efectos económicos desde el de 1 enero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-5932).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA tarifas de la Orden de 2 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-373).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
  • CITA Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Tarifas

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