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Documento BOE-A-1998-6252

Resolución de 9 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 8990 a 8991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6252

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de colaboración para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de febrero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE PREVENCIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO Y TRATAMIENTO DE FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCEN MALOS TRATOS

En Madrid, a 12 de noviembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, la excelentísima señora doña María del Pilar Ferrer i Vanrell, Consejera de Función Pública e Interior del Gobierno Balear, nombrada por Orden de 12 de junio de 1997 del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve nir, y

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Segundo.-Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), en los Presupuestos existe una partida en el concepto 19.04.3130.454.02, con destino a programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Tercero.-Que es voluntad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas experimentales que permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ostenta competencias en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores, de acuerdo con el artículo 5.1.a) de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, y el Real Decreto de traspaso de funciones y servicios, 2170/1993, de 10 de diciembre.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 1997, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene prevista la realización de los programas piloto de las características apuntadas.

Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el desarrollo de los programas experimentales que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pondrá en marcha los programas experimentales a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares realizará la aportación total de 7.600.000 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.03.313.0454.02 para el ejercicio de 1997 aporta la cantidad de 7.573.500 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas experimentales que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los programas financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Séptima.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el programa.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-El informe de la investigación del programa estará a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores y en las Comisiones técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Novena.-Ambas partes podrán acordar la publicación total o parcial del informe de investigación, figurando en este caso la identificación de ambas Administraciones al mismo nivel.

Décima.-Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares designará un representante en la Comisión de Seguimiento para el desarrollo de Programas Experimentales de Prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias, en cuyo seno se producen malos tratos, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma, por el/la Director/a general competente.

Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma y, en todo caso, hasta el cumplimiento del objeto del mismo.

Duodécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-La Consejera de Función Pública e Interior, María del Pilar Ferrer i Vanrell.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos. 1997

1) Fomento de la detección y mejora de la intervención con menores y familias en situación de riesgo:

Aportación de la Comunidad Autónoma: 7.600.000 pesetas.

Aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 7.573.500 pesetas.

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