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Documento BOE-A-1998-6261

Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1998, páginas 9021 a 9028 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-6261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/02/27/299

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el ar tículo 149.1.17.a, la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 39.uno.13, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso.

Mediante el Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Finalmente, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servi cios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 9 de febrero de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Auto nomía de Aragón, por el que se amplían los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 9 de febrero de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios materiales, personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 9 de febrero de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución en su artículo 149.1.17.a atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 39.uno.13 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso.

Mediante el Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decre to 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede operar la ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el citado Real Decreto 97/1996, de 26 de enero.

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se amplían.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que corresponden a los servicios que se amplían.

2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes patrimoniales afectados al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

C) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se amplían.

1. El personal adscrito a los servicios que se amplían y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

2. Por la Secretaría General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, se notificará a los interesados, en el plazo de un mes, el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1998, procediéndose a la oportuna modificación de las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos realizados.

Igualmente, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón certificación de los haberes devengados el mes inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso.

En todo caso, el IMSERSO será responsable del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal transferido por razón de su situación con anterioridad al traspaso.

D) Puestos de trabajo vacantes que se amplían.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se amplían son los que se detallan en la relación adjunta número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, categoría profesional, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

Los créditos presupuestarios del ejercicio 1998 que se amplían a la Comunidad Autónoma de Aragón, son los que se determinan en la relación adjunta núme ro 4.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará, en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8.o del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

G) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 9 de febrero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Pablo Octavio Garfella Martínez.

(RELACIONES OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1998
  • Fecha de publicación: 16/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1998
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA medios traspasados, por Real Decreto 811/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-13097).
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 97/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4723).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3045).
    • art. 39.uno.13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

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