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Documento BOE-A-1998-6382

Resolución de 23 de febrero de 1998, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9171 a 9175 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-6382

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos provisionales de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 30 de agosto), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración, en la Universidad de Córdoba,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con su artículo 3, dos, e), así como en los Estatutos provisionales de esta Universidad, ya citados,

Acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, por el sistema de promoción interna, con sujeción a la siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, por el sistema general de promoción interna, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento citado en el apartado 1 de esta base, los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, también citados, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso-oposición, con las ejercicios, valoración y calificación que se especifican en el anexo I.

1.4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio se iniciará en Córdoba, a partir del día 1 del mes de abril de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Córdoba, en cuerpos o escalas de Auxiliar Administrativo, grupo D.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en tales cuerpos o escalas, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Asimismo, los funcionarios de grupo D que carezcan del título de Bachiller o equivalente, podrán tomar parte en estas pruebas siempre que tengan una antigüedad de diez años en dicho grupo, o de cinco años y la superación de los cursos "Administración y Gestión de Personal" y "Gestión Presupuestaria", según lo prevenido en la disposición adicional novena del Reglamento citado en la base 1.1.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de la Escala Administrativa.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará, cosida, una fotocopia de documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de la solicitud supondrá declaración expresa del solicitante de reunir los requisitos a que se hace mención en los apartados a), b) y c) de la base 2.1 de esta convocatoria; ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal prevista en la base 6.5.

3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar, asimismo, unida a su solicitud, documentación acreditativa de los méritos alegados, debidamente relacionada en un índice previo.

3.4 En el recuadro 3 de la solicitud, "forma de acceso", los aspirantes pondrán una P.

3.5 La presentación de solicitudes, "ejemplar para la Universidad de Córdoba", se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, 13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.6 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes, y se ingresarán en la cuenta abierta en CAJASUR, número 2024/0000/89/3800001191, a nombre de la Universidad de Córdoba.

En la solicitud deberá figurar el sello de CAJASUR, acreditativo del pago de los derechos, o en su defecto el interesado deberá adjuntar a dicha solicitud, resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago de la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante con arreglo a lo indicado en la base 3.3.

3.7 Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido esta plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentre expuesta al público la lisa certificada completa de admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad y las causas de exclusión.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y/o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso ordinario si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirante que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3 Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.6 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluto de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1984, ya citada.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permiten conocer su identidad.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en calle Alfonso XIII, 13, y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Real Decre to 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).

5.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Z" el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "A", y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Córdoba.

7. Relaciones de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2 Tras la celebración de la fase de oposición, el Tribunal publicará igualmente la puntuación obtenida en la fase de concurso y, finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la suma total, y la elevará al Rector.

7.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse, previa oferta de los mismos, por orden de puntuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 del Reglamento, quienes viniesen desempeñando con carácter definitivo un puesto que, en la vigente relación de puestos de trabajo, estuviere atribuido también al grupo C podrán optar por permanecer en él.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Los aspirantes que carezcan del título de Bachiller o equivalente deberán acreditar reunir los requisitos enumerados en la base 2.1.c).

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Córdoba, 23 de febrero de 1998.-El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y concurso.

1.1 Fase de oposición:

La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, distribuidas proporcionalmente entre los bloques del temario. La duración del ejercicio será de noventa minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticas a desarrollar por el opositor, elegidos de entre ocho propuestos por el Tribunal, dos por cada bloque de materias.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Cada supuesto se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan una puntuación media mínima de 5 puntos en el ejercicio.

1.2 Fase de concurso:

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos:

A) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,25 puntos por año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Administración.

B) Grado consolidado: Se puntuarán 0,40 puntos por el grado 15 o inferiores, incrementándose 0,20 puntos por cada grado superior hasta llegar al nivel 18 con 1 punto, que será la máxima puntuación posible en este apartado.

C) Titulación: Se valorará la titulación oficial más alta que se posea, igual o superior a la exigida, de la siguiente manera:

Bachiller superior o equivalente: 0,50 puntos.

Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto.

Licenciado Universitario o equivalente: 1,50 puntos.

Doctor: 2 puntos.

D) Cursos: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la escala Administrativa a que se aspira:

Cursos de doce a veinticinco horas: 0,20 puntos.

Cursos de veintiséis a cincuenta horas: 0,25 puntos.

Cursos de cincuenta y una a cien horas: 0,35 puntos.

Cursos de ciento una a doscientas horas: 0,48 puntos.

Cursos de doscientas una a trescientas horas: 0,70 horas.

Cursos de más de trescientas horas: 1 punto.

No se puntuarán los cursos inferiores a doce horas ni aquellos en los que no se especifique el número de las mismas.

La puntuación máxima entre los apartados C) y D) será de 2 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y de concurso, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.2, pues para ello es preciso, además, que sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiere, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala Auxiliar Administrativo. De persistir el empate se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose tal orden por la letra "Z" a que se refiere la base 6.1.

ANEXO II

Temario para el ingreso en la Escala Administrativa

de la Universidad de Córdoba 1. Derecho Administrativo

Tema 1.-Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. Le Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 2.-El administrado: Concepto y clases. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Actos jurídicos del administrado.

Tema 3.-El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.

Tema 4.-Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales. El recurso ordinario. El recurso de revisión.

Tema 5.-El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

2. Gestión económica

Tema 1.-Ejecución del presupuesto. El procedimientno presupuestario: Fases. La ordenación del gasto y del pago. Los ingresos. La Tesorería. Los créditos presupuestarios; los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de Tesorería. Anticipos de Caja. Créditos ampliables.

Tema 2.-Ejecución del presupuesto. Las modificaciones de créditos: Tramitación gastos plurianuales e incorporación de créditos. Ingresos que generan créditos. Los documentos de gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 3.-Ejecución del presupuesto. Las gastos de personal al servicio de la Administración. Estructura, modificación y ejecución del capítulo primero del presupuesto de gastos. Especial referencia al presupuesto de la Universidad.

Tema 4.-Ejecución presupuestaria, estructura presupuestaria de los gastos corrientes y sus diferencias con los de capital. Los gastos de inversión y su distribución en la estructura presupuestaria. Gasto y pago. El pago de obligaciones. Pagos a justificar y anticipos de Caja fija.

3. Recursos humanos

Tema 1.-Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 2.-El sistema español de Seguridad Social. El Régimen General de Seguridad Social. El Régimen especial de MUFACE.

Tema 3.-La Universidad de Córdoba: Régimen del Profesorado.

Tema 4.-Universidad de Córdoba: Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico. Plantillas. Escalas y provisión de puestos de trabajo.

Tema 5.-Los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba: Junta de Personal y Comité de Empresa.

4. Gestión universitaria

Tema 1.-Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 2.-Órganos de gobierno de la Universidad de Córdoba. El Consejo Social.

Tema 3.-Los estudios de la Universidad. Nuevos planes de estudio. Estructura, aprobación y tutela.

Tema 4.-Docencia. Organización y control de la docencia.

Tema 5.-Control del estudio. Convalidación de estudios. Estudios de tercer ciclo.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Amador Jover Moyano, Rector magnífico.

Vocales: Don Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la Universidad, y don José Clemente Martín de la Cruz, Decano de la Facultad de Filosofía y Letras.

Dos representantes del personal funcionario de administración.

Secretario: Don Juan Manuel Lucena Llamas, Responsable-Director del Área de Personal y Organización Docente.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Torralbo Rodríguez, Secretario general.

Vocales: Don Miguel López Quevedo, Letrado asesor y doña María Vicenta Pérez Ferrando, Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación.

Dos representantes del personal funcionario de administración.

Secretario: Don Rafael Ortega Domínguez, Coordinador del Área de Personal de Administración y Servicios.

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