Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/765/1995, interpuesto por don Ángel Clemente Rincón García-Velasco, contra Resolución de 22 de mayo de 1995, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se le impuso al recurrente la sanción de veinte días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 12 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso 765/1995, interpuesto por don Ángel Rincón García-Velasco contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de mayo de 1995, que se confirma por ser conforme a derecho.
Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas".
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de febrero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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