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Documento BOE-A-1998-6405

Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «La Inmaculada», de Armenteros (Salamanca), y se reduce la capacidad del Centro de Formación Profesional existente en el mismo recinto escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9189 a 9189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6405

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Trujillano González, en representación de la Fundación "Armenteros", solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría "La Inmaculada", a ubicar en la calle El Moral, 1, de Armenteros (Salamanca),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decre- to 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro incompleto de Educación Infantil denominado "La Inmaculada", sito en la calle El Moral, 1, de Armenteros, y reducir la capacidad del Centro de Formación Profesional existente en el mismo recinto escolar, quedando ambos configurados de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "La Inmaculada".

Persona o entidad titular: Fundación "Armenteros".

Domicilio: Calle El Moral, 1.

Localidad: Armenteros.

Municipio: Armenteros.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, 1 unidad y 22 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Formación Profesional de primer grado.

Denominación específica: "La Inmaculada".

Persona o entidad titular: Fundación "Armenteros".

Domicilio: Calle El Moral, 1, y avenida de Lorenzo Vilas, 1.

Localidad: Armenteros.

Municipio: Armenteros.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan: Formación Profesional de primer grado, con una capacidad de 160 puestos escolares.

Segundo.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La titularidad de los centros remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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