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Documento BOE-A-1998-6409

Orden de 20 de febrero de 1998 por la que se autorizan definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil incompleto y de Educación Secundaria denominados «Amanecer», de Alcorcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9191 a 9192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6409

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil incompleto y de Educación Secundaria "Amanecer", sitos en la avenida de Pablo Iglesias, sin número, de Alcorcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil incompleto y de Educación Secundaria "Amanecer", de Alcorcón (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro incompleto de Educación Infantil.

Denominación específica: "Amanecer".

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Amanecer.

Domicilio: Avenida Pablo Iglesias, sin número.

Localidad: Alcorcón.

Municipio: Alcorcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: 2 unidades.

La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados segundo y tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994, citada.

b) Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 5 unidades y 125 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Amanecer".

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Amanecer.

Domicilio: Avenida Pablo Iglesias, sin número.

Localidad: Alcorcón.

Municipio: Alcorcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Amanecer".

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Amanecer.

Domicilio: Avenida Pablo Iglesias, sin número.

Localidad: Alcorcón.

Municipio: Alcorcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de Grado Superior.

Turno diurno:

Animación de actividades físicas y deportivas.

Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Turno vespertino:

Animación de actividades físicas y deportivas.

Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Para el ciclo formativo que por la presente Orden se autoriza, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que se acompañaba como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 16 de octubre de 1997. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Sexto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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