Edukia ez dago euskaraz
Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la entidad Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón, en solicitud de modificación de la autorización del centro de Educación Secundaria "Torreanaz", sito en el barrio de la Iglesia, sin número, de Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria), por transformación de las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados en ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Educación Secundaria "Torreanaz", sito en el barrio de la Iglesia, sin número, de Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria), por transformación de las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados que imparte provisionalmente en ciclos formativos de grado medio. La configuración resultante del centro será la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Torreanaz".
Domicilio: Barrio de la Iglesia, sin número.
Localidad: Anaz.
Municipio: Medio-Cudeyo.
Provincia: Cantabria.
Titular: Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de la actividad educativa de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos de grado medio, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, el centro podrá continuar impartiendo las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados que tenía autorizadas.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva, y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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