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Documento BOE-A-1998-6426

Orden de 20 de febrero de 1998 por la que se adecua la autorización del centro de Formación Profesional «Liceo Politécnico», sito en Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9199 a 9200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6426

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil "Liceo Politécnico de Valladolid, Sociedad Limitada", en solicitud de adecuación de la autorización del Centro de Formación Profesional "Liceo Politécnico", sito en la calle Felipe II, 2, de Valladolid, en solicitud de adecuación de la autorización para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización al Centro de Formación Profesional "Liceo Politécnico", sito en la calle Felipe II, número 2, de Valladolid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Liceo Politécnico".

Domicilio: Calle Felipe II, número 2.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: "Liceo Politécnico de Valladolid, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Pro- moción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado:

Rama Administrativa: Profesión Administrativa.

Formación Profesional de Segundo Grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

La capacidad máxima para estas enseñanzas, a partir de la implantación de los dos grupos de ciclo formativo de grado medio autorizado, será de 280 puestos escolares.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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