El Ministerio de Educación y Cultura ha venido convocando tradicionalmente, tanto en el nivel universitario como en el de Bachillerato, sendos premios destinados a reconocer los méritos de aquellos alumnos que han cursado sus estudios con mayor brillantez.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha llevado a cabo una profunda reforma de la Formación Profesional, despojándola de su carácter de vía secundaria dentro del sistema educativo, encomendándola la finalidad de preparar a los alumnos para el ejercicio de una actividad dentro de un campo profesional y dotándola de un importante impulso tendente a mejorar la imagen social de estos estudios, promoviendo su elección por parte de los jóvenes como medio idóneo para su inserción en el mundo laboral. En esta línea de potenciar la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Cultura quiere reconocer la trayectoria académica y profesional cualificada basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo de los alumnos que, habiendo finalizado la Formación Profesional, hayan demostrado un rendimiento de especial brillantez en sus estudios, al tiempo que una mayor madurez profesional que les capacite de forma relevante para llevar a cabo los logros profesionales que deben ser alcanzados en el campo del trabajo técnico, al mismo tiempo que les forme como personas responsables.
Por otra parte, a la presente Orden le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Por todo ello, he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional en las siguientes modalidades:
A) Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Destinados a aquellos alumnos que hayan concluido los estudios de Formación Profesional Específica de grado superior en centros españoles en el curso 1996-1997.
B) Sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Destinados a aquellos alumnos que hayan concluido los estudios de Formación Profesional de segundo grado en centros españoles en el curso 1996-1997.
2. Se podrán conceder los siguientes premios nacionales:
Modalidad A) Premios nacionales sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Formación Profesional Específica:
Familias: Administración. Comercio y marketing: Dos primeros premios, cuatro segundos y cuatro terceros.
Familia Electricidad y Electrónica: Dos primeros premios, tres segundos y cuatro terceros.
Familias: Sanidad. Química: Un primer premio, dos segundos y tres terceros.
Familia Informática: Un primer premio, dos segundos y cuatro terceros.
Familias: Actividades Físicas y Deportivas. Hostelería y Turismo. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Comunicación, Imagen y Sonido: Un primer premio, dos segundos y tres terceros.
Familias: Edificación y Obra Civil. Artes Gráficas. Madera y Mueble. Vidrio y Cerámica. Imagen Personal. Textil, Confección y Piel. Actividades Marítimo-Pesqueras. Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias: Un primer premio, un segundo y dos terceros.
Familias: Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Fabricación Mecánica. Mantenimiento y Servicios a la Producción: Un primer premio, un segundo y dos terceros.
Modalidad B) Premios nacionales sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Formación Profesional de segundo grado:
Rama: Administración y Comercio: Tres primeros premios, cinco segundos y seis terceros.
Rama Electricidad y Electrónica: Dos primeros premios, tres segundos y cuatro terceros.
Ramas: Metal. Delineación. Automoción: Dos primeros premios, tres segundos y cuatro terceros.
Ramas: Sanitaria. Química: Un primer premio, dos segundos y tres terceros.
Ramas: Agraria. Marítimo-Pesquera. Minera. Moda y Confección. Textil. Piel. Peluquería y Estética. Artes Gráficas. Madera. Vidrio y Cerámica. Construcción y Obras: Un primer premio, un segundo y dos terceros.
Ramas: Servicios a la Comunidad. Hostelería y Turismo. Imagen y Sonido: Un primer premio, un segundo y un tercero.
3. Se podrán conceder menciones especiales con carácter exclusivamente académico.
4. Únicamente los premios nacionales tendrán una dotación económica. El primer premio estará dotado con 150.000 pesetas. El segundo y tercer premios, en su caso, estarán dotados con 100.000 y 75.000 pesetas, respectivamente. La dotación de los premios se hará efectiva con cargo al crédito 18.11.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.-1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos matriculados en centros españoles, tanto de carácter público como privado, que hayan finalizado en el curso 1996-1997 el último módulo profesional del ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional Específica para la modalidad A) establecida en el apartado primero, o el último curso de Formación Profesional de segundo grado para la modalidad B).
2. Para participar en esta convocatoria, la calificación final de aquellos alumnos que se presenten a la modalidad A) (sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.
Los alumnos que se presenten a la modalidad B) (sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) habiendo finalizado los estudios de Formación Profesional de segundo grado, deberán haber obtenido una calificación media de 8,5 puntos. Dicha calificación media se obtendrá teniendo en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, tanto teórica como prácticas. A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:
Suficiente: 5,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Para obtener dicha nota media se dividirá la suma de notas obtenidas en cada materia, según el precedente baremo, por el número de materias cursadas. A estos efectos se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada materia.
Tercero.-Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo I para la modalidad A) (sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) y como anexo II para la modalidad B) (sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo). En el propio modelo de solicitud las Secretarías de los centros cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los datos reflejados en el mismo.
b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que desee alegar, acompañados de la documentación correspondiente.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad.
Cuarto.-Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el día 23 de abril de 1998, inclusive, en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.
Quinto.-Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de selección designado por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, e integrado por:
Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Vocales: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio, el Subdirector general de la Inspección de Educación, el Subdirector general de Formación Profesional Reglada, seis Inspectores de Educación expertos en las familias profesionales de la Formación Profesional y un Asesor de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
Secretario: El Jefe del Servicio de Actividades de Alumnos.
Sexto.-1. El Jurado de selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales que puedan ser considerados. En el supuesto de empate, se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico:
Para los alumnos que se presenten a la modalidad A) (sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo), las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.
Para los alumnos que se presenten a la modalidad B) (sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo), las calificaciones medias obtenidas en cada una de las asignaturas cursadas.
2. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.
Séptimo.-1. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado a que se refiere el apartado quinto, el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, por delegación de la excelentísima señora Ministra contenida en las Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996, concederá los premios convocados a través de esta Orden, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de la distinción que será anotada en su expediente.
Octavo.-Contra la Orden de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Noveno.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Undécimo.-La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la adjudicación de los premios en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo, será destruida.
Duodécimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La interposición requerirá comunicación al órgano que ha dictado el acto impugnado.
Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de febrero de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
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