Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias el día 30 de diciembre de 1997, un Convenio de colaboración para actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anejo de esta Resolución.
Madrid, 19 de febrero de 1998.- El Director general, Carlos Escartín Hernández.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y DE CALIDAD DE LAS AGUAS
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, facultada a efectos de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1997.
Y de otra, el excelentísimo señor don Antonio A. Castro Cordobez, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado a efectos de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 27 de noviembre de 1997.
En la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración,
MANIFIESTAN
La voluntad de colaboración entre las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesta de relieve en el Real Decreto 482/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras hidráulicas, ha permanecido invariable en el tiempo.
Al objeto de regular dicha colaboración, en la realización de estudios y en la ejecución y gestión de obras e instalaciones de carácter hidráulico que, desarrollándose en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, hayan sido declaradas de interés general, en aras de asegurar la mayor eficacia en el servicio, fue suscrito el 24 de febrero de 1982 un primer Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma.
Más tarde, como consecuencia de la reestructuración orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que asumió las competencias del extinto Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se formuló un nuevo Convenio, en sustitución del anteriormente citado, actualizando las competencias y composición de las Comisiones, adecuándolas a la nueva estructura del Departamento.
Posteriormente, la necesidad de satisfacer, entre otros objetivos, las determinaciones de la Directiva comunitaria 91/271, relativa a la depuración de aguas residuales urbanas, que exigió la redacción del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, cuyo cumplimiento requería una muy estrecha colaboración de la Administración General del Estado con las de las Comunidades Autónomas y con los municipios afectados, que tienen originariamente la competencia en la materia, lo que, unido a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento, en ese momento de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, demandó la formulación de un Convenio específico en el que se estableciesen las condiciones básicas de colaboración entre la Administración General y la Autonómica, relativas a la financiación de la redacción de proyectos y ejecución de las obras del Plan Nacional que se relacionaban en el anexo al Convenio.
Una última reestructuración de la Administración General del Estado, que da lugar a la creación del Ministerio de Medio Ambiente, que asume las competencias en materia de obras hidráulicas y calidad de las aguas, ahora concentradas en una única Dirección General, exige de nuevo actualizar las competencias y composición de las Comisiones, así como aconseja recoger en un único Convenio los acuerdos en vigor, dispersos en los dos Convenios vigentes.
Por otra parte, debe resaltarse que el Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de aguas, correspondiendo al Estado la actuación en obras de interés general debiendo tener en cuenta las singularidades del archipiélago.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la actuación conjunta de ambas Administraciones en obras de interés general, así como también la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la medida que en su artícu- lo 13 se prevé que en aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, cuando razones de eficacia y racionalidad dadas en la gestión así lo aconsejen, el Estado pueda delegar, mediante Convenio, la gestión de sus créditos presupuestarios.
Por último, se pretende con este Convenio, por otro lado, dar respuesta a los problemas originados por la existencia de dos o más Administraciones concurrentes y a los añadidos por la discontinuidad territorial, que obliga en algunos casos a la repetición de actuaciones, así como tener en cuenta la importancia que el sector servicios tiene para la economía canaria, que demanda una ampliación de la escasa dotación de ciertas infraestructuras hidráulicas que tienen algunas islas al objeto de garantizar el suministro de agua, en cantidad y calidad adecuadas.
A estos efectos, las partes pactan las siguientes CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de obras hidráulicas y de calidad de las aguas, declaradas o que se declaren de interés general, así como establecer las normas de colaboración entre ambas Administraciones en materia de aguas.
Segunda.-1. Las actuaciones necesarias para ejecutar las obras declaradas de interés general serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a las dotaciones en el capítulo de inversiones que se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año a este fin, por un importe total de 76.000 millones de pesetas.
2. Los créditos no consumidos durante un ejercicio presupuestario se incorporarán al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Tercera.-1. La Comunidad Autónoma de Canarias aportará, en todo caso, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras a que se refiere el presente Convenio.
2. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá colaborar en la financiación de las obras de interés general.
Cuarta.-1. La licitación, contratación y pago de las obras corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, así como la supervisión e inspección de las mismas.
2. En los casos en que las obras sean licitadas por el sistema de concurso, en las ponencias técnicas que se constituyan, para informar a la Mesa de Contratación sobre las ofertas presentadas, podrán participar hasta dos representantes del Gobierno de Canarias, designados por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Quinta.-1. Corresponderá al Gobierno de Canarias la elaboración material de los pliegos de bases, los estudios previos, anteproyectos y proyectos de las actuaciones declaradas de interés general, así como la dirección y control de las obras. El director de las obras será designado por la Administración contratante a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
2. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la aprobación de la declaración de impacto ambiental de las obras de interés general previstas en este Convenio, coordinando con el Departamento competente en esta materia del Gobierno de Canarias la tramitación de dicha declaración.
Sexta.-1. Con carácter excepcional el Ministerio de Medio Ambiente podrá encomendar, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, actividades relativas a la licitación, contratación y pago de determinadas obras, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este caso el Ministerio de Medio Ambiente ejercerá la alta inspección de las actuaciones a realizar, pudiendo recuperar cualquier encomienda realizada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las incidencias en el desarrollo de las obras cuya licitación y contratación hayan sido encomendadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen alteración de su presupuesto de adjudicación, serán financiadas por la misma, que será igualmente responsable directa frente al contratista del incremento de gasto que de dicha incidencia se derive.
3. Cuando se haya encomendado a la Comunidad Autónoma de Canarias el pago de las obras, se procederá a realizar las oportunas modificaciones en el presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente con el fin de que las cantidades con que estuvieran dotados para hacer frente a dichas obras pasen del capítulo de inversiones al de transferencias para ser puestas a disposición de aquélla.
Séptima.-1. Si algún Cabildo Insular de la Comunidad Autónoma de Canarias pretendiera por razones justificadas prefinanciar una obra de las contempladas en el anejo de este Convenio, a fin de que se realice antes de lo establecido en la programación hecha en este Convenio, podrá solicitar al amparo de la presente cláusula, asumir la responsabilidad de licitar y contratar la obra de que se trate, para lo que será necesario el acuerdo de la Comisión bilateral a que se refiere la cláusula duodécima.
2. En tal caso el Cabildo Insular interesado lo solicitará a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas que elevará una propuesta a la Comisión bilateral a efectos de su autorización.
3. El pago de las obras a que se refiere esta cláusula se realizará por el Ministerio de Medio Ambiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la programación hecha en este Convenio, dotando el capítulo de transferencias de los Presupuestos del Estado, con las cantidades correspondientes. Posteriormente, una vez presentados por el Cabildo los justificantes de la obra realizada, se procederá por la Administración de la Comunidad Autónoma a abonar al Cabildo Insular la cantidad correspondiente. A estos efectos será responsabilidad del Cabildo Insular lo dispuesto en la cláusula sexta, apartado dos, de este Convenio.
Octava.-En el supuesto de que alguna de las actuaciones se ejecutase por el régimen establecido en el artículo 173 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social deberá obtenerse, previamente a la iniciación del procedimiento correspondiente, la conformidad del Gobierno de Canarias.
Novena.-De conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas, todas las obras declaradas de interés general serán incorporadas a la planificación hidrológica. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma, bien directamente por el Gobierno de Canarias, o a través del Cabildo Insular de que se trate o Ayuntamiento afectado, deberán hacerse cargo de las obras una vez terminadas, corriendo por cuenta de la Administración beneficiaria los gastos de conservación, mantenimiento y explotación. A este efecto la iniciativa corresponderá al Gobierno de Canarias debiendo contar con el informe favorable de la Comisión bilateral.
Décima.-1. Corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, bajo la tutela de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, la representación del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo dirigirse a ella cuantas comunicaciones, propuestas, incidencias, etc. puedan producirse, que serán tramitadas por los funcionarios a los que, por razón de la materia, correspondan o por los que, excepcionalmente, designe el Director general.
2. Las certificaciones y cuentas justificativas con cargo a cada Administración se realizarán con independencia, debiendo remitirse a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas las que correspondan al Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas, en su caso, las que correspondan a la Comunidad Autónoma.
Undécima.-El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Convenio se llevará a cabo por una Comisión Bilateral.
Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) Por la Administración General del Estado:
El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
El Subdirector general de Proyectos y Obras.
El Subdirector general de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas.
Un representante de la Delegación de Gobierno en Canarias o un Vocal a designar por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
b) Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
El Viceconsejero de Infraestructuras.
El Director general de Aguas.
Un Vocal a designar por el Consejero de Economía y Hacienda.
Un Vocal a designar por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
La representación del Ministerio de Medio Ambiente será presidida por el Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Viceconsejero de Infraestructuras, quienes podrán delegar su representación en el Subdirector general de Proyectos y Obras y en el Director general de Aguas respectivamente. Asimismo, podrán designarse suplentes de los restantes miembros de la Comisión.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir como asesores invitados los técnicos que se estime conveniente por razón de las materias a considerar.
La Secretaría de la Comisión la ejercerá uno de los miembros de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien, previo acuerdo de la Comisión, podría ejercer las funciones de Secretario uno de los Vocales suplentes.
La Comisión celebrará reuniones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran por la importancia del asunto a tratar.
Duodécima.-Serán funciones de la Comisión las siguientes:
Establecer los programas de trabajo.
Realizar los informes precisos en relación con las actuaciones que se propongan para declaración de interés general. Realizar el seguimiento de los expedientes administrativos a fin de asegurar tanto la culminación de los procedimientos administrativos como la más perfecta coordinación entre las distintas actuaciones:
Impulsando su tramitación.
Informando, previamente a su aprobación, los pliegos de bases y proyectos de obras.
Formulando a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y, en su caso, a la Dirección General de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias las propuestas de actuación oportunas, lo que requerirá el reconocimiento previo de cuantas incidencias técnicas, económicas o administrativas puedan producirse en la redacción de documentos o ejecución de obras que deberán suministrar los directores de estudio u obra y/o los funcionarios correspondientes.
Proponer a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, en su caso, las obras que deba contratar la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las obras a contratar y prefinanciar por los Cabildos Insulares al amparo de las cláusulas sexta y séptima respectivamente.
Acordar la designación como Secretario de la Comisión de un Vocal suplente, a propuesta de la Comunidad Autónoma, así como su cese.
Determinar las obras que se acuerde deban ser cedidas para su uso por la Administración de la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares o los Ayuntamientos.
Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Interpretar la aplicación técnica del Convenio en los casos en que resulte necesario.
Proponer modificaciones en las actuaciones a ejecutar sin que ello suponga cambio en el importe total de las inversiones.
Estudiar y proponer nuevas actuaciones a desarrollar dentro del marco del presente Convenio, a cuyo efecto se tendrían que suscribir las correspondientes adendas al mismo.
Decimotercera.-1. Las actuaciones a llevar a cabo y el programa de ejecución de las obras a que este Convenio se refiere, de conformidad al anejo que se incorpora como parte del mismo, se extiende por un periodo de ocho años entre 1997 y 2004, ambos inclusive, y con la distribución presupuestaria que sigue:
Millones
de pesetas / Año
1997 / 1.810
1998 / 8.000
1999 / 9.000
2000 / 11.000
2001 / 12.000
2002 / 12.000
2003 / 12.000
2004 / 10.190
2. Asimismo, este Convenio tendrá vigencia indefinida y su contenido sólo podrá ser modificado, parcial o totalmente, por otro Convenio.
Decimocuarta.-Serán causas de resolución el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En los casos de incumplimiento será preceptiva la previa denuncia. En este último supuesto el Convenio seguirá teniendo vigencia durante un periodo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la denuncia.
La Comisión Bilateral Mixta será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse para terminar las actuaciones en curso en el momento de la extinción del presente Convenio.
Decimoquinta.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas que puedan suscitarse en su interpretación y la integración de las lagunas que puedan existir se estará a los principios del Derecho Administrativo, en particular, a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y, en su defecto, a los principios generales del Derecho. Los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Final.
Este Convenio sustituye a los suscritos anteriormente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Gobierno de Canarias en materia de obras hidráulicas y de calidad de las aguas, que quedarán sin efecto en el momento de suscripción del presente, sin perjuicio de la incorporación a éste de las obras previstas en el mismo conforme al anejo que se integra en el presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, don Antonio A. Castro Cordobez.
ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas
Presupuesto
-
Millones/ptas / Isla/obras
El Hierro / 1.209
Ampliación del abastecimiento general de las isla de El Hierro. / 1.209
Fuerteventura / 4.651
Desaladora Puerto del Rosario / 1.200
Mejora de la conducción Puerto del Rosario-Corralejo / 250
Mejora de la conducción Puerto del Rosario-Gran Tarajal / 531
Mejora de la conducción Puerto del Rosario-Tuineje-La Lajita / 300
Ampliación y mejora del saneamiento y reutilización EDAR de Puerto del Rosario / 500
Depósitos reguladores en Finmaparte y Tiscamanita / 1.020
Ampliación y mejora del saneamiento y reutilización EDAR de Tuineje / 450
Ampliación y mejora del saneamiento y reutilización EDAR de La Oliva / 400
Gran Canaria / 25.543
IDAM Las Palmas-Telde I / 6.806
IDAM Gáldar-Agaete 2.a fase / 608
Desaladora Guía, 2.a fase / 250
Trasvasur / 2.100
Gran depósito regulador / 950
Mejora y ampliación EDAR de Las Palmas de Gran Canaria / 1.700
Sistema de depuración sur de Gran Canaria / 1.950
Conducción para la reutilización de aguas depuradas Las Palmas-Norte / 2.079
Mejora y ampliación Las Palmas III / 800
IDAM Telde / 1.400
IDAM Arucas-Moya, 2.a fase / 500
Presa Salto del Perro / 1.100
Aumento de capacidad Parralillo-Caidero / 300
EDAR Tamaraceite-mejora del saneamiento 1.a, fase / 1.100
IDAM San Bartolomé y Mogán / 500
Presa de Los Palos / 700
Balsa de regulación abastecimiento de Medianías / 700
Potabilizadora en San Nicolás de Tolentino / 500
Incrementos de recursos en el norte de Gran Canaria / 1.500
La Gomera / 2.800
Infraestructura hidráulica de La Gomera (Orone I) / 500
Infraestructura hidráulica de La Gomera (Orone II) / 500
Infraestructura hidráulica de La Gomera (Orone III) / 500
Mejora del abastecimiento urbano a la isla de La Gomera / 1.300
Lanzarote / 6.135
Sistema de depuración isla de Lanzarote / 1.835
Desaladora Lanzarote IV-1.a fase / 1.200
Desaladora Lanzarote IV-2.a fase / 700
Regulación desaladora de Arrecife (depósitos e impulsión) / 600
Sistema reutilización Arrecife-Puerto del Carmen-Costa Teguise / 1.400
Conducción Maneje-Arrieta-Máguez / 400
La Palma / 11.669
Reparación canal Garafía-Tijarafe / 535
Trasvase este-oeste / 1.672
Reparación del canal Barlovento-Fuencaliente / 713
Proyecto presa de la Viña / 113
Balsa de Bediesta / 836
Presa de la Viña / 2.500
Sistema de reutilización en la isla de La Palma / 1.550
Embalse de las Rosas / 1.200
Balsa de Fuencaliente / 300
Conducciones barranco de Las Angustias-zona riego del valle de Aridane / 1.900
Conexión laguna de Barlovento-canal Garafía-Tijarafe / 350
Tenerife / 23.993
EDAR Adeje-Arona / 1.102
Depósito regulador de cabecera para el abastecimiento urbano a Santa Cruz de Tenerife / 740
Reutilización aguas depuradoras Adeje-Arona hasta la balsa del valle de San Lorenzo / 423
EDAM de Santa Cruz de Tenerife, 1.a fase / 3.418
Trasvase Teno-Adeje (TENADE) / 1.827
Colectores generales de saneamiento del valle de La Orotava / 3.198
Balsa de Trevejos / 450
Abastecimiento urbano del norte de Tenerife (AUNO) / 300
Aprovechamiento de escorrentías del barranco de Santos y remodelación del embalse Los Campitos / 960
EDAM de playa de Las Américas, 2.a fase / 950
Reutilización aguas depuradoras EDAR Adeje-Arona hasta Santiago del Teide / 2.700
Acondicionamiento de la EDAR de Santa Cruz de Tenerife / 1.050
Depósitos reguladores de Guía de Isora y Santiago del Teide para reutilización de ARD / 644
Estaciones desaladoras de aguas salobres en el norte y oeste de Tenerife / 1.200
Tratamiento terciario de la EDAR de Guía de Isora / 300
Aducción general del abastecimiento del área metropolitana de La Laguna / 651
EDAM de Santa Cruz de Tenerife, 2.a fase / 1.400
Depuración y reutilización en Arona este y San Miguel / 1.330
Conducción general reversible norte-sur / 450
EDAM de Granadilla, 1.a fase / 900
Total actuaciones del Convenio / 76.000
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