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Documento BOE-A-1998-6454

Orden de 15 de enero de 1998, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la fundación «Cultura Andaluza».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9227 a 9227 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-6454

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por don Carlos Beca Iglesias, como Presidente de la fundación "Cultura Andaluza", en orden a la modificación de los Estatutos de la fundación para adaptarlos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

La fundación "Cultura Andaluza" fue inscrita en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Cultura mediante la Orden de 15 de mayo de 1992 siendo sus fines, entre otros, promoción y suscitar actividades de genuino carácter cultural encaminadas a lograr la formación integral de las personas, en aras de ello impulsará la creación, constitución, equipamiento y desarrollo de toda clase de centros que contribuyan a ese fin.

Don Carlos Beca Iglesias eleva escrito a esta Consejería, con fecha 26 de junio de 1997, acompañando la escritura de modificación de los Estatutos, conteniendo el acta donde se recoge la decisión de modificar los Estatutos, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 1996. Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 1997, se recibe una nueva modificación estatutaria afectante al domicilio de la fundación, y completando las modificaciones propuestas.

Fundamentos jurídicos

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la mencionada Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y 16 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Establecido en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 103, párrafo sexto, la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.

De acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, he resuelto:

1.o Aprobar la modificación de los Estatutos de la fundación "Cultura Andaluza".

2.o Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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