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Documento BOE-A-1998-654

Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se hace público el régimen de ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1378 a 1379 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-654

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de abril, modificada por la de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), corresponde fijar el régimen de ayudas singulares según lo previsto en los apartados segundo.1.c) y quinto de la referida Orden, y atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la conce- sión de subvenciones públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1993).

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional, y lo dispuesto en la Orden citada, que prevé la publicación anual de una convocatoria para la financiación de iniciativas particulares en el campo de la cooperación y ayuda al desarrollo,

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.-Convocar para 1998 ayudas de carácter singular de iniciativa particular para la financiación de proyectos y actividades de cooperación al desarrollo, promoción económica y social, intercambios culturales, técnicos, científicos, profesionales o asistenciales relacionados con los programas, proyectos y acciones de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en países en desarrollo y de economías en transición.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las solicitudes de ayudas para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada, así como cualquier otra para formación, intercambio o investigación que sea objeto de convocatoria específica por parte de la AECI.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para estos fines en las aplicaciones presupuestarias 12.103, 134A, capítu los 4.o y 7.o

El pago de las ayudas consistirá en entrega en efectivo: No obstante, con carácter excepcional podrá facilitarse al beneficiario su equivalente en bienes o prestación de servicios, en los casos en que así lo acuerde por la Presidencia del organismo en la resolución correspondiente, cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo justifiquen.

Segundo. Actividades prioritarias.-Serán objeto de atención prioritaria para la concesión de estas ayudas las siguientes actividades:

a) Proyectos y acciones de cooperación destinados al desarrollo económico y social de las sociedades o colectivos menos favorecidos, promovidos por particulares, entidades públicas o privadas, fundaciones, grupos sociales u otros.

b) Apoyo a organizaciones, fundaciones e instituciones españolas en sus actividades de ayuda y asistencia a los países en los que se realicen proyectos de cooperación y ayuda al desarrollo por parte de la Agencia.

c) Intercambio y cooperación institucional, científico-técnico o profesional con países en vías de desarrollo y de economías en transición, países de Iberoamérica, Caribe, África, países árabes, Asia y de Europa central y oriental.

d) Promoción de actividades culturales y de investigación en relación con los países señalados en el apartado b).

e) Proyectos o actividades de iniciativa particular complementarios o relacionados con los proyectos locales de cooperación promovidos por las oficinas de cooperación en el exterior de la Agencia.

Tercero. Solicitudes y presentación.-Podrán solicitar este tipo de ayudas los ciudadanos españoles y extranjeros, las personas jurídicas y las entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras que realicen actividades comprendidas en el apartado segundo de esta convocatoria.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos que serán facilitados por la propia Agencia.

Junto con el impreso de solicitud, el peticionario deberá acompañar, cuando proceda:

a) Documentación acreditativa de la identidad personal y de la representación, en su caso, si la presentación de solicitud se hiciera por otra persona en nombre del solicitante.

b) Descripción de la actividad para la que solicita la ayuda y demás circunstancias que expliquen su viabilidad, en la forma y plazos previstos.

c) Presupuesto total de la actividad con el desglose de las diferentes partidas de gasto y previsiones de ingresos para atenderlo, con indicación de las ayudas recibidas o previstas de otras entidades públicas o privadas y el detalle de los gastos atribuidos, total o parcialmente, a cada financiador.

d) Medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.

e) Referencia de actividades realizadas con anterioridad, relacionadas con aquéllas para las que solicita la ayuda y memorias de actividades del último ejercicio, si se trata de personas jurídicas, si las hubiere, y currículum del peticionario cuando se trate de personas físicas.

f) Cualquier otra documentación adicional que a juicio del solicitante justifique la pertinencia de la solicitud.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, España), acompañada de la documentación adicional en idioma español. Las solicitudes también se podrán presentar en las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España o en las unidades de cooperación en el exterior de la propia Agencia, o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).

Cuarto. Plazo y tramitación.-El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de 1998. Por la Presidencia de la Agencia, y teniendo en cuenta los plazos de tramitación de las ayudas y del cierre del ejercicio presupuestario, se establece el 15 de diciembre como fecha límite para la admisión de las solicitudes que se acojan a la presente convocatoria.

Las solicitudes serán informadas por las unidades orgánicas competentes en razón de la actividad para la que se solicita la ayuda o del área geográfica de su competencia.

En cualquier caso, la tramitación de las solicitudes queda condicionada, a su vez, a la existencia de crédito para esta finalidad específica en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el apartado primero, párrafo tercero.

Quinto. Comisión de Evaluación.-La valoración de las solicitudes, conforme al orden de prioridades reseñado en el apartado segundo, previo informe motivado de la unidad orgánica competente según la materia o área geográfica, se efectuará por una Comisión de Evaluación que actuará como órgano instructor, presidida por el Secretario general de la Agencia y compuesta por los Directores generales de los Institutos de Cooperación Iberoamericana y de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y países en desarrollo, el Vicesecretario general y el Jefe del Gabinete Técnico que actuará, a su vez, de Secretario, y someterá sus propuestas al Presidente de la AECI para su resolución.

Corresponde a los Coordinadores generales, Directores de centros o responsables de las unidades de cooperación en el exterior el informe motivado previsto en el párrafo anterior por lo que se refiere a las solicitudes presentadas en las mismas, que deberán ser enviadas a la Agencia para su tramitación en la forma establecida.

Como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas, dentro de los programas, acuerdos y prioridades establecidos para el ejercicio, se tendrán en cuenta:

a) Vinculación o interés con los programas y proyectos propios y de promoción y desarrollo de los objetivos y fines de la Agencia.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a subvencionar y de los beneficiarios previstos.

c) Ámbito territorial de la actividad.

d) Méritos y circunstancias acreditativos en la solicitud.

e) Cuantía de la petición y disponibilidad presupuestaria.

f) Medios económicos y personales e infraestructura de que disponga el solicitante y posibilidades de obtención de otras aportaciones de financiación para el logro de la actividad a desarrollar.

g) Sinergia con la economía nacional.

Sexto. Resolución, recurso y reintegro.-La Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que corresponde a la Presidencia de la Agencia, se notificará a los interesados en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en la Agencia, por la unidad orgánica encargada de realizar el preceptivo informe.

En la misma Resolución se determinará la cuantía de la ayuda otorgada, que será abonada en un solo plazo y podrá ser por el importe total o parcial de lo solicitado, así como las condiciones específicas de la misma, aplicándose la retención por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponda, según la Ley de este impuesto y sus normas de desarrollo.

La ayuda concedida, en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste total de la actividad presupuestada.

El beneficiario o ejecutor del proyecto o actividad queda obligado a dejar constancia del patrocinio de la AECI en la forma o modo que resulte más adecuado en cada caso.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, conforme a la Ley reguladora de esta jurisdicción.

En caso de que el beneficiario obtenga subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, nacionales o internacionales, deberá comunicarlo a la AECI.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá necesariamente la denegación de la ayuda o el reintegro del principal e intereses, en su caso.

Séptimo. Justificación de las ayudas.-Los beneficiarios de las ayudas quedan sujetos a la comprobación y evaluación que determine la Agencia, según las condiciones generales de esta convocatoria y específicas de la Resolución de concesión, al control financiero de la Intervención General del Estado y a facilitar la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Los beneficiarios deberán presentar, en todo caso, Memoria o informe con los resultados de la actividad realizada, en el plazo de un mes a partir de la finalización de ésta, así como justificación con los documentos originales o copias compulsadas (en España por la propia AECI o las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y en el extranjero por las Representaciones Diplomáticas y Consulares españolas y las oficinas técnicas de cooperación de la AECI) de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida, en cuyo caso en las facturas originales se hará constar una diligencia con el siguiente texto: "Esta factura ha sido utilizada para justificar gastos con cargo a ayuda o subvención concedida por la AECI"; y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

La Agencia facilitará el modelo-tipo de cuenta justificativa.

Con carácter previo al abono de la ayuda, en la fase de reconocimiento de la obligación, según el procedimiento de fiscalización previa, se requerirá la acreditación documental de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso, según establecen las Órdenes de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

Octavo. Reintegros.-Procederá al reintegro de las ayudas percibidas y de los intereses de demora, en los casos siguientes, publicándose la resolución en el "Boletín Oficial del Estado":

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no ajustados a la realidad.

b) No realización de la actividad objeto de la ayuda, en los términos previstos por la Resolución de la Presidencia de la AECI.

c) Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.

Noveno. Responsabilidades y régimen sancionador.-Los perceptores de ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Décimo. Publicidad.-Trimestralmente será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de perceptores de ayudas con su importe correspondiente.

Undécimo. Norma supletoria.-Para todo lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artícu los 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 26 de marzo de 1992, completada por la de 21 de enero de 1997.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto de Cooperación Iberoamericana y del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, y Vicesecretario general de la Agencia.

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