Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo de Gobierno de la ciudad de Ceuta, un Convenio de colaboración para la mejora de la infraestructura de la Administración de Justicia de la ciudad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CEUTA PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CIUDAD
En la ciudad de Ceuta a 20 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
La excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, por delegación del Consejo de Ministros, conforme al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del EStado" de 4 de agosto), y
El excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortés Ramos, Presidente de la ciudad de Ceuta.
EXPONEN
I. En virtud del artículo 149.1.5.a de la Constitución Española, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
II. Que, por su parte, entre los objetivos básicos del ejercicio de los poderes de las instituciones de la ciudad de Ceuta se encuentran la adopción de medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, así como el desarrollo de los equipamientos sociales, con arreglo a lo previsto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
III. Que se considera prioritario mejorar la situación de la infraestructura de la Administración de Justicia de la ciudad, dotándola de unas instalaciones idóneas y suficientes para la adecuación de la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta, prevista en la disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
IV. Que el presente Convenio tiene por objeto delimitar los términos de la colaboración entre ambas Administraciones para la consecución de la finalidad descrita en el anterior antecedente, que se traducen, fundamentalmente, en el ofrecimiento por la ciudad de Ceuta al Estado español de una cesión de uso de la planta segunda del edificio "Ceuta Center" para la ubicación de las dependencias de una Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y dependencias para la Fiscalía.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El Consejo de Gobierno de Ceuta se compromete a ofrecer en cesión de uso al Estado español, a través del órgano competente para ello (Dirección General de Patrimonio del Estado) para su afectación al Ministerio de Justicia, la segunda planta del edificio "Ceuta Center" (Construido entre las calles Padilla, Ingenieros, glorieta del Teniente Reinoso y Teniente Muñoz Castellanos), propiedad de la ciudad de Ceuta, y con una superficie total de 1.192 metros cuadrados aproximadamente, incluida parte proporcional de circunvalaciones y zonas comunes, para la ubicación de las dependencias de una Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y dependencias para la Fiscalía.
El Consejo de Gobierno de la ciudad de Ceuta se compromete a facilitar y, en su caso, a adecuar los accesos a la citada planta a las necesidades judiciales, con la supervisión de los servicios técnicos del Ministerio de Justicia. En concreto, el acceso a la planta se efectuará desde la calle Padilla, en donde se ubica la Jefatura Superior de Policía.
Asimismo, se procurará que uno de los ascensores del edificio sea de uso exclusivo de las dependencias judiciales.
Segunda.-Las condiciones de la cesión de uso serán, básicamente, las siguientes:
La duración de la cesión de uso será por el tiempo en que el Ministerio de Justicia mantenga dependencias judiciales, motivo de este Convenio, y en la planta cedida.
En el supuesto de que el Ministerio de Justicia destine a usos distintos de los judiciales la planta cedida, se revertirá la misma a la ciudad de Ceuta.
Tercera.-El Ministerio de Justicia, en el marco de dicha cesión de uso, realizará a su cargo las obras de reforma, adaptación y remodelación a los usos judiciales a que se destinará la planta cedida, con arreglo a los proyectos que a tal fin elaboren sus servicios técnicos, así como las acometidas de agua y luz de dicha planta.
Cuarta.-El Ministerio de Justicia participará en los gastos de comunidad proporcionalmente a los metros cedidos.
Quinta.-La cuestiones que se susciten sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio tendrán carácter administrativo y serán resueltas en vía administrativa con carácter ejecutivo por el Ministerio de Justicia. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.
Por el Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-Por el Consejo de Gobierno de Ceuta, Jesús Cayetano Fortés Ramos.
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